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Integracion De Horas Extras

edgarleyva28 de Abril de 2014

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¿Las horas extras integran para el salario diario integrado?

Tengo entendido que es solo el excedente que marca la LFT, ósea mas de 3 horas diarias y 3 veces por semana, es cierto esto?

En mi empresa se hace la presentacion de salarios variables cada bimestre y tenemos esa duda, del importe de horas extras pagadas a un trabajador que cantidad es la que integra para su salario??? Si no excedió de las 3 horas diarias y 3 veces por semana nada de horas extras grava para imss?

La LFT marca 9 horas por semana para pagarlas dobles y el resto se paga triple o sea si un trabajador trabaja 12 horas por semana 9 se las pagas dobles y 3 triples.

En la ley del seguro social te anoto el parrafo donde se integran la parte excedente o sea las horas triples. solo ten las horas extras bien definidas en tu contabilidad o el sistema de nomina.

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.

Primero, comenzaremos por recordar la forma en que integran aquellas prestaciones mínimas de ley, de las cuales se obtienen los factores que la mayoría conocemos.

Como podemos observar esta el forma mas simple de obtener los Factores de Integración, cabe señalar que en el caso de los días de vacaciones no aplica obtener la parte proporcional de factor, puesto que ya se incluyen en el salario, esto es que no es un ingreso extra que el trabajador recibirá como es el caso de la Prima Vacacional y el Aguinaldo que si son ingresos extras que el trabajador recibirá en el periodo a un año.

Si se desea obtener los siguientes factores deberemos hacer lo mismo; sólo debemos adicionar las variables que se tengan, por ejemplo: para el segundo año debemos cambiar de seis días a ocho y así sucesivamente, del mismo modo, si mis prestaciones (Aguinaldo 15 días, Prima Vacacional 25%) son mayores a las del ejemplo, únicamente debemos modificarlas según sea el caso.

Una vez revisada la forma en que obtenemos los factores de integración, procedemos a analizar la forma en que el tiempo extraordinario integrará a nuestro salario, ya que a nuestro juicio es una de las partes mas importantes de esta modificación al artículo 27 de la Nueva Ley del Seguro Social.

¿Como debemos integrar al salario el Tiempo Extraordinario?

Recordemos que el articulo anterior citaba el T.E. que no integra y la parte que si, por lo cual, concluimos que todo aquel tiempo extra que se señala permitido en la LFT, el cual no debe exceder de tres horas diarias, ni de tres veces por semana - esto es una base 9 horas semanales - no integran. Los excedentes o tiempo trabajado mayor al permitido si integra.

Bastara con que no se rebase el tope de las 9 horas a la semana para que el tiempo extraordinario no integre al salario, no importando si se presta de manera fija o es pactado por escrito.

Esto es de alguna manera desfavorable para los trabajadores, ya que al estar dentro de lo permitido en ley, no integrará a su salario, por lo que una parte del salario del trabajador

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