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Horas Extras Labores


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  427 Palabras (2 Páginas)  •  540 Visitas

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CONCEPTO HORAS EXTRAS

Buenas Noches, Silvia

Revisada tu solicitud sobre si ¿se debe pagar las horas extras de los días sábado y domingo en los casos relacionados?, me permito establecer los siguientes puntos:

La jornada laboral contemplada en la ley laboral, es de 8 horas al día y 48 horas a la semana artículo 161 del C. S. T, que pueden ser distribuidas en seis de los siete días a las semana, con un día de descanso, día de descanso que según la jurisprudencia jurídica se ha contemplado que debe ser el día domingo el cual debe ser remunerado artículo 172 del C.S.T.

De acuerdo a lo anterior si la jornada laboral estipula en los contratos por la empresa es de lunes a viernes de 7:00 de la mañana a 4:00 de la tarde y sábados de 7:00 de la mañana a 10:00 de la mañana, en principio las horas que los trabajadores laboren que excedan esta jornada laboral, debieran ser pagadas como horas extras.

Ahora bien, establecidas las generalidades del tema, en el caso número 1 lo que debería hacer la empresa es pagarle a los trabajadores el jueves y viernes según lo estipulado en el contrato y como excedieron la jornada laboral el día sábado, son acreedores a los horas extras que según la legislación colombiana solo puede ser máximo dos horas por día o 12 por semana. (Pero para no realizar esos pagos, en este mes puedo sugerir que como las horas extras no fueron solicitadas con anticipación por parte del ingeniero de campo y sin justificación previa, esas horas extras laborales no se pagaran, si los trabajadores no las solicitan, ojo solo es una sugerencia ya que por ley las horas extras se deben pagar,). Sugerencia lo cual se aplicaría de igual manera para el caso número dos.

Par el caso número 3, sugiero que para los días viernes se le pague lo estipulado en el contrato laboral de la empresa por ser jornada laboral normal, el día sábado la jornada normal es hasta las 10 de la mañana y por excederse se deberán pagar las dos horas extras que por ley se establecen, (aunque se puede realizar la misma sugerencia que en el caso 1 y 2) y para el día domingo lo que se debe hacer es lo siguiente: como lo que se trabajo fue la jornada laboral normal de 8 horas diarias, no se pagaran horas extras dominicales, pero si se debe pagar el recargo dominical o festivo estipulado en el artículo 179 del C.S.T. a todos aquellos trabajadores que laboraron el domingo.

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