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Intimacion

silabcortezr26 de Enero de 2015

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MEDIDAS CAUTELARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN).

Las medidas preventivas respecto al procedimiento de Intimación seencuentran consagradas en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil,el cual expresa lo siguiente:

Artículo 646.-

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público,instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturasaceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otrosdocumentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante

,´decretará´

embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podráexigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente pararesponder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidasdecretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre losbienes objeto de las medidas.En primer lugar el referido artículo expresa: ³« el Juez, a solicitud deldemandante, decretará«´.La medidas preventivas que establece el procedimiento de intimación,solo podrá dictarse si el demandante realiza tal solicitud, ya que el Juez no estáfacultado para decretarlas, ni mucho menos de oficio, tal y como ocurre el lasmedidas cautelares en el procedimiento ordinario.Para dictarse una medida preventiva en este procedimiento especial,solo se necesita que la demanda esté fundamentada en los instrumentos yacitados y que se hayan cumplido los requisitos de admisibilidad del procesointimatorio, por lo tanto no es necesario el cumplimiento de los requisitos delartículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el

fomus bonis iuris y el periculum in mora

, requisito éste fundamental para las cautelares en elprocedimiento ordinaro.Tal criterio viene siendo sostenido en forma pacifica y reiterada por laextinta Corte Suprema de Justicia, y no modificado por el hoy TribunalSupremo de Justicia, tal y como se estableció en la sentencia dictada por laSala de Casación Civil, en fecha 26 de julio de 1989, en los siguientestérminos:

³«

Las medidas cautelares establecidas en el primer supuesto del artículo 646 del Código de ProcedimientoCivil, no incumben al poder discrecional del Juez comoocurre tanto en el segundo supuesto del mismo artículo,como en el ámbito mercantil a tenor del artículo 1.099 delCódigo de Comercio. La medida cautelar en esteprocedimiento es de carácter preventivo y provisional y supresupuesto de hecho directo es el tipo de documento quefundamenta la demanda.

El artículo 646 del Código de Procedimiento Civildetermina específicamente, cuáles son los instrumentos quedistinguen ambos supuestos. Admitida pues la demanda de intimación y establecidopreviamente el presupuesto de que la misma estáfundamentada en cheques que llenan los requisitos legalescomo en el caso que se analiza, a tenor de lo dispuesto en elartículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el Juezdecretará la medida cautelar solicitada, sin que pueda impedir dicho decreto la observación colateral de no haberse cumplidopeculiaridades en la presentación de los mismos.´Por lo tanto, si el juez niega la medida solicitada, encontrándose la mismaen perfecto cumplimiento de los requisitos, dicha decisión es violatoria de la leypor falsa aplicación.Las medidas que deberán se decretadas, conforme lo prevé el legislador en el referido artículo, ut supra antes citado., son:1.- El Embargo Provisional de bienes muebles2.- Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles.3.- Secuestro de bienes determinados. (Es solo sobre bienes muebles, ycon un riguroso examen del supuesto en cuestión) Ahora bien siguiendo la explicación del artículo 646 del Código deProcedimiento Civil, el mismo expresa:

³«En los demás casos podrá exigir que el demandanteafiance o compruebe solvencia suficiente para responder de lasresultas de la medida«´.Cuando el legislador expresa, ³en los demás casos´, puede ser, queverbigracia, el actor o demandante, se haya fundamentado en un instrumentoprivado que no este reconocido o que no este legalmente reconocido.En estos casos el juez podrá exigir que el demandante afiance ocompruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de lasmedidas.Este punto se considera importante, ya que el juez sobre todo en estetipo de pruebas, no solo podrá, sino que deberá exigir al demandante quepreste suficiente caución o que pruebe su solvencia, por cuanto dichodocumento nada vale hasta tanto no sea legalmente reconocido, en casocontrario podría causar indefensión al demandado, podría insolventarlo operjudicarlo de manera irremediable.Por último el artículo en estudio, establece:³La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvolos derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas´.En cuanto a la urgencia de la ejecución de la medida, es debido a lamisma naturaleza del procedimiento de intimación, y en cuanto a la salvedadhecha por el legislador, en relación con los derecho de los terceros, a estos seles otorga la facultad de oponerse en contra de la medida decretada yejecutada, o en dado caso intervenir por tercería cuando se crean tener derecho sobre la cosa objeto de la medida.El procedimiento de oposición en contra de la medida decretada yejecutada, conforme al criterio de los doctrinarios

Abdón Sánchez Noguera yRicardo Henríquez La Roche

, deberá regirse conforme a lo previsto en elartículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y lo pueden ejercer tanto eldemandado como el tercero interviniente.La oposición al decreto intimatorio no suspende las medidas, ya queesta debe ser suspendida por medio del procedimiento de oposición previsto enel artículo 602 del código de Procedimiento Civil, y respecto al demandadotambién podrá solicitar la suspensión de la medida al otorgar una fianza ocaución, de conformidad con lo previsto en el parágrafo tercero del artículo 588del Código de Procedimiento Civil.

³

Artículo 602.-

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución dela medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere yacitada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la partecontra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendolas razones o fundamentos que tuviere que alegar.Haya habido o no oposición, se entenderá abierta unaarticulación de ocho días, para que los interesados promuevany hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.En los casos a que se refiere el artículo 590, no habráoposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero laparte podrá hacer suspender la medida como se establece enel artículo 589.´

³

Artículo 603.-

Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal laarticulación. De la sentencia se oirá apelación en un soloefecto.´

³

Artículo 604.-

Ni la articulación sobre estas medidas, ni la queorigine la reclamación de terceros, suspenderán el curso de lademanda principal, a la cual se agregará el cuaderno separadode aquellas, cuando se hayan terminado.´Todo este procedimiento de medidas preventivas es llevado en uncuaderno de medidas por separado, por tratarse de dos procedimientosdiferentes llevados de forma paralela, a pesar que es un mismo juicio.

DECRETO DE INTIMACIÓN

Ante todo es importante, tomar en cuenta las definiciones ejercidas por procesalistas, respecto a que es el Decreto de Intimación o Decreto Intimatorio.En primer lugar el procesalista

Gabriel Alfredo Cabrera Ibarra

, lo definede la siguiente manera:³El procedimiento por intimación, por su naturaleza, tiende a lograr lacreación rápida de un título ejecutivo para el acreedor demandante siempre ycuando éste cumpla con todos los requisitos legales exigidos y no medieoposición oportuna por parte del intimado. Por ese motivo, el decreto deintimación debe bastarse así mismo, porque si no hay oposición oportuna,entonces quedará firme como una especie de sentencia condenatoria´.Y el Procesalista

Ricardo Henríquez La Roche

, se refiere al decretointimatorio como:³Una propuesta de sentencia condenatoria, motivada sumariamente ycircunscrita a la justificación de pertinencia del procedimiento antes que juzgar exhaustivamente la litis planteada´.Para que el decreto de intimación se baste por si mismo, es necesarioque se cumpla lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil,que a la letra dice lo siguiente:

Artículo 647.-

El decreto de intimación será motivado yexpresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido ydomicilio del demandante y del demandado, el monto de ladeuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad decosas que deben ser entregadas, la suma que a falta deprestación en especie debe pagar el intimado conforme a lodispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; elapercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que nohabiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosaCuando se dice que el decreto deberá ser motivado, el juez deberárealizar una exposición sucinta del razonamiento del porque considera que laprueba de los derechos alegados son suficiente para intimar al demandado alcumplimiento de la obligación reclamada; o en caso contrario exponer lasrazones por las cuales el juez no ha llegado al convencimiento de la existenciade esa obligación y desestime la demanda. Asimismo, debe constar el nombre, apellido y domicilio del demandantey el demandado.El monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidadde cosas que deben ser entregadas.La suma que a falta

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