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PROCEDIMIENTO POR INTIMACION


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  1.628 Palabras (7 Páginas)  •  287 Visitas

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DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.

Artículo 640 Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.

Artículo 641 Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.

Artículo 642 En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes.

Artículo 643 El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640. 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega. 3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

Artículo 644 Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.

Artículo 645 Cuando la demanda se refiere a la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles, el demandante deberá expresar en el libelo, la suma de dinero que estaría dispuesto a aceptar si no se cumpliera la presentación en especie, para la definitiva liberación de la otra parte. En este caso, si el Juez considera desproporcionada la suma indicada, antes de proveer sobre la demanda podrá exigir al demandante que presente un medio de prueba en que conste el justo precio o el precio corriente de la cosa.

Artículo 646 Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

Análisis: Cuando la petición este formada con elementos públicos, privados o asumido legítimamente en facturas, letras de cambio, pagares, cheques o en cualquier documento negociable, el magistrado a petición del solicitante determinara incautación de bienes muebles y la prohibición de vender o hipotecar inmuebles. Solo permanecerá seguro en caso de herencia de terceros sobre tales bienes.

Artículo 647 El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.

Análisis: El mandato de notificación será causado por el tribunal donde mediante un formato se comunicara al demandado todo lo necesario para que se haga efecto la solicitud por el demandante de lo contrario si el acusado no procede se desciende a la ejecución forzosa.

Artículo 648 El Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda del 25% del valor de la demanda.

Análisis: El juez deducirá prudentemente los desembolsos del citado, pero no puede ajustar la cancelación del asesor jurídico del reclamante en una cantidad del 25 % del total de la petición.

Artículo 649 El Secretario del Tribunal compulsará copia de la demanda y del decreto de intimación y la entregará al Alguacil para que practique la citación personal del demandado en la forma prevista en el artículo 218 de este Código.

Análisis: El secretario del juzgado verificara copia de la petición y del mandato de advertencia y la concederá al Alguacil para que se dirija a realizar la intimación personal del demandado rigiéndose por lo establecido en el 218 del código.

Artículo 650 Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o aparecieren de los autos, un cartel que contenga la transcripción íntegra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles.

Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el Tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación.

Análisis: En caso de no encontrase al intimado el Alguacil proporcionara la información al magistrado, comunicándole los recorridos o lugares en cual lo busco y este podrá autorizar al secretario del tribunal para que proceda a fijar en la puerta de su casa, oficina o trabajo un cartel que contenga el duplicado del decreto de citación. De igual forma se realizara mediante la prensa de mayor circulación en la localidad que regirá el juez durante 30 días una vez por semana. El secretario se encargara de anexar todo los procedimientos ejecutados en el expediente del intimado en virtud de las disposiciones de este artículo y el reclamante asignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles.

Artículo 651 El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Análisis: El citado tendrá diez días para expresar su oposición a la notificación ya predicha en los artículo 649, a la hora de su conveniencia según la fijación de la tablilla de horarios de atención en el tribunal. Concerniente a esto en caso de que ambas partes no presenten oposición al procedimiento dentro de los plazos establecidos, no podrán contender y se descenderá como en dictamen en marcha en potestad de cosa juzgada.

Artículo 652 Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.

Análisis: En caso de que algunas de las parte hagan efecto la oposición en su caso, la notificación quedara sin efecto no se procederá forzosamente y asimismo se entenderá que ambas parte están al tanto de la demanda el cual tendrá lugar en los cinco días siguientes a cualquiera de las horas establecidas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin la necesidad de la personalidad del solicitante, siguiendo así el juicio por los tramites del procedimiento ordinario o del breve, como afecte por la suma de la demanda.

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