Intimacion
genilde8 de Mayo de 2013
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ROCEDIMIENTO DE INTIMACION
INTIMACION COMO ANTECEDENTE:
Según, el jurista Italiano CHIOVENDA, dice que el procedimiento, también llamado “Proceso Monitorio” y “inyección o inyuctivo,” es creación del Derecho Italiano medieval, cuya finalidad resulto ser la necesidad de obtener directamente del Juez la orden de prestación de presentación y notificar de esta al deudor. Sin necesidad de citación previa, tratándose de determinados créditos, aunque no resultaran de documentos dicha orden era acompañada y justificado por la clausula de que si el deudor quisiera ser valer excepciones, pudiese formular oposición dentro de cierto termino (clausula justificada).
NATURALEZA JURIDICA:
Se trata de un procedimiento que en su primera fase carece de cognición y de contradicción, puesto que el Juez, sin conocimiento de causa o con un conocimiento parcial, con la sola información o alegatorio del demandante admite o niega la intimación del deudor, sin citación previa del mismo, observándose que el conocimiento del Juez en tal fase no existe o es incompleto puesto que el no sabe que el deudor tiene excepciones que oponer y solo conoce los hechos constitutivos de la acción; es un conocimiento reducido, sumario y dispuesto a favor del acreedor, en prueba escrita. Será la oposición del deudor al decreto de intimación y su posterior contestación a la demanda, el mecanismo que pone en movimiento la cognición definitiva del fondo para cometer el procedimiento monitorio en un procedimiento ordinario.
CARACTERISTICAS:
Tiene un carácter estructural a típico, como es desplazar la iniciativa contradictoria del actor al demandado. Inicialmente el actor pide la intimación del deudor para que pague la cantidad de dinero liquida y exigible a la entrega de cierta cantidad o de cosa fungible o de una cosa o de un mueble determinado; será el demandado quien convierta el procedimiento intimatorio en un procedimiento ordinario o en un procedimiento ejecutivo.
FORMAS DE INTIMACION:
La intimación en procedimiento monitorio equivale a la citación del demandado para el juicio ordinario; pero por el solo hecho de haberse practicado la misma que no puede decidirse que surge al contradictorio pues la intimación no contiene una ius invocatio y nuevos aun una impetración al Juez para que conozca y se pronuncie definitivamente causa cónica solo tiene el valor de una provocación a la contra parte.
EFECTOS DE LA INTIMACION:
a.-Efectos de la intimación del deudor son: pone al intimado a derecho, este es un conocimiento de la demanda incoada y del decreto de la intimación librando en su contra, con todos los efectos procesales que de la intimación se deriva.
b.-determina la apertura del lapso para que el deudor intimado cumpla con el pago de la cantidad o con la entrega de los casos o cosas que el decreto le intime a pagar o entregar
c.-determine la apertura del lapso para que el intimado formule al decreto de intimación.
d.-interrumpe la prescripción que tuviere corriendo respecto de la acción propuesta.
e.-cuando se vence el lapso de intimación sin que el demandado haya cumplido con la ordenado en el decreto de intimación y sin haber formulado oposición al mismo. Se convierte en el decreto en sentencia definitiva y firme que acarrea su ejecución.
LA OPOSICION EL DECRETO DE INTIMACION:
Emitido el decreto de intimación y citado el demandado se inicia eventualmente el tercer momento del procedimiento del intimatorio esta es la fase de oposición en el articulo 651del código de procedimiento civil consagra a favor del deudor intimado el derecho a formular oposición al decreto de intimación.
LAPSOS PARA FORMULAR OPOSICION:
1.-El artículo 651 dice que deberá ejercerlo el deudor entre
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