Irretroactividad De Las Normas De Conexion
amandacastroz25 de Octubre de 2012
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irretroactividad de las normas consistiría en "el principio jurídico que rechaza el efecto retroactivo de las leyes"9, las que sólo se aplicarían a los hechos sucedidos después de su entrada en vigor.
Sabido es que las normas jurídicas por su propia naturaleza tienen una eficacia limitada en el espacio y en el tiempo10. Todo ordenamiento jurídico contiene normas que surgen en un determinado momento y, que, tal y como sucede con cualquier otra realidad humana, se extinguen o desaparecen en otro determinado momento temporal11.
Su fuerza obligatoria la adquieren al concluir el período de "vacatio legis", que marca el momento de su entrada en vigor, y la pérdida de su validez se deberá a caducidad o derogación. La caducidad se produce por el transcurso del tiempo que la propia ley establece para su vigencia12 o por tener un objeto determinado y tran-sitorio13. La derogación presupone la existencia de una ley posterior, de igual o superior rango, que regule la misma materia. Podrá ser expresa cuando el legislador señale directa y nominalmente las normas que deroga, o tácita cuando una nueva ley resulte incompatible con la anterior. "Lex posterior derogat anterior".
En muchos casos, la pérdida de validez de una norma no impedirá que los actos realizados a su amparo puedan seguir produciendo consecuencias jurídicas. Surge entonces un conflicto entre dos leyes, la antigua y la nueva, y habrá de determinarse cuál de entre ellas deberá aplicarse y en qué grado, dando lugar a lo que la doctrina denomina "Derecho transitorio", y los alemanes conocerán como "Derecho intertemporal"14. Las conocidas como "disposiciones transitorias" tienen por objeto regular el tránsito -de ahí su denominación- de una a otra norma, limitándose a ordenar cuál de ellas debe aplicarse.
La mejor doctrina, representada por Federico de Castro y Bravo, identifica dos modalidades de normas de transición: a) Las "disposiciones transitorias" en sentido estricto. Son disposiciones especiales que se adjuntan a una norma jurídica y que tienen por finalidad acomodar su aplicación a las circunstancias creadas por la legislación anterior, delimitando así la eficacia de esa nueva norma. No es infrecuente, que la práctica legislativa omita contemplarlas o las contemple de manera incompleta, y b) Para suplir la falta de las anteriores, se dan reglas muy generales, que fijan el criterio del ordenamiento jurídico respecto al valor concedido, en general, a las situaciones que nacieron al amparo de una ley derogada (reglas sobre la irretroactividad). Reglas obtenidas mediante la interpretación15, con las que se pretende regular el tránsito de la antigua a la nueva norma, limitándose a ordenar cuál de ellas debe aplicarse.
En el primer tercio del siglo pasado, algunos autores quisieron ver en la retroactividad de las normas jurídicas una modalidad más de "fictio iuris"16, empresa que concluyó en el fracaso, pero que bien puede servirnos de muestra de hasta qué punto el concepto de retroactividad es, como ha destacado el administrativista López Menudo, el arquetipo mismo de la equivocidad, un concepto elástico y polémico como pocos
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