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Irretroactividad De Las Normas De Conexion. Importancia Y Metodo

mafe8425 de Febrero de 2013

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DERECHOS HUMANOS DEVENIR E IMPLANTACIÓN EN EL MUNDO OCCIDENTAL.

A inicios de los años ochenta del siglo XX, se abrió un debate en el mundo académico e intelectual en torno a las minorías étnicas, nacionales, grupos culturales, lingüísticos y religiosos, así como sobre toda clase de entes colectivos que reclamaban extensas reivindicaciones sociales y la titularidad de derechos como sujetos. En Europa y América del Norte, especialmente en este, las minorías étnicas y nacionales en algunos Estados plantearon una fuerte crítica a estas sociedades liberales occidentales. Amparados, estos grupos sociales (culturales) por políticas del multiculturalismo y propuestas teóricas del comunitarismo, (dentro de ellos el valor de identidad, libertad e igualdad) como la tríada que da sostén a los derechos humanos.

Se afirma que los últimos escollos sociales que le quedan por vencer al modelo de la democracia liberal occidental son los movimientos religiosos y las reivindicaciones de las naciones que aún no se han constituido en Estados. Ciertamente, los derechos humanos, la democracia, y la noción de Estado de Derecho se encuentran vinculadas en el mundo occidental, mas no de igual forma en todos los países y en todas las culturas. Asimismo, las libertades políticas que sustentan las nuevas exigencias políticas de las naciones, minorías étnicas y de las religiones que no pertenecen a la cultura societaria imperante, son conocidas como libertades de “no-dominación”, o el valor “identidad”, las nuevas nociones de la filosófica política en la cual se sustentan los derechos comunitarios, y la fundamentación filosófica de los derechos humanos de tercera generación.

Por definición de Derechos Humanos (DDHH) entendemos que son demandas de libertades, facultades o prestaciones, directamente vinculadas con la dignidad humana, reconocidas como legitimas por la comunidad, internacional y merecedoras de protección jurídica tanto en el plano interno como internacional. Incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Los derechos humanos se basan en una ideología individualista y tienen como sustento jurídico la noción de derecho subjetivo. Sin embargo, en el devenir histórico de la sociedad capitalista occidental, reivindicaciones de grupos sociales con propia identidad política, social, cultural étnica, lingüística, nacional, entre otros; se han amparado en derechos humanos nuevos, con valoraciones morales propias. El desarrollo del concepto de derechos humanos en Occidente, se remonta a los pensadores griegos y romanos, pero fue santo Tomás de Aquino quien desarrolló la teoría religiosa del "derecho natural", al cual deben subordinarse todas las otras leyes del Estado.

En los siglos XVII y XVIII, los filósofos de la Ilustración, Jean Jacques Rousseau, John Locke, el barón de Montesquiu, desarrollaron teorías sobre el derecho natural que proviniesen del uso de la razón y elaboraron, basándose en derechos individuales, normas sobre el Estado.

La “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, enunciada por la Asamblea Nacional durante el proceso de la Revolución Francesa, aseguraba entre otros, los derechos de la libertad, igualdad y afirmaban el principio republicano de la soberanía popular. Los Estados europeos fueron evolucionando hacia regímenes constitucionales, en los que se limitaba el poder de las monarquías, influidos por los principios de la Revolución Francesa. Pero a principios del siglo XX, parecían que estos derechos eran inalcanzables para muchas personas afectadas por las guerras, el colonialismo, la ignorancia y la miseria.

En algunas partes del mundo surgieron gobiernos totalitarios, que violaban sistemáticamente estas facultades y se cometían atroces violaciones contra la dignidad humana. Surgió entonces, la necesidad de una protección internacional de Derechos Humanos, para lo cual era fundamental crear una organización que tuviera como objetivo la defensa y control del cumplimiento de estos derechos. De esta manera, el 24 de octubre de 1945, representantes de 50 países se reunieron en la ciudad de San Francisco, en Estados Unidos y redactaron la carta de las Naciones Unidas, que dio origen a esta organización internacional (ONU) destinada a: preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, reafinar la fe en los derechos fundamentales del hombre y promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad.

Poco tiempo después, los delegados de cada Estado en la ONU, aprobaron el texto de "Declaración Universal de Derechos Humanos”, el 10 de Diciembre de 1948. Esta declaración no es una norma jurídica obligatoria, aunque con ella comienza la internacionalización de los derechos humanos, caracterizados por un consenso generalizado en la comunidad

Internacional, respecto de los cuales son derechos inherentes a la dignidad del hombre, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión de las personas.

Además de ello, existen numerosos pactos y declaraciones de organismos regionales, como:

• El Convenio Europeo para Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

• La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre aprobado por la OEA en 1948.

• La Declaración de Bogotá.

• La Declaración Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica aprobada en 1969.

CONFIGURACIÓN DE LOS DDHH EN EL MUNDO OCCIDENTAL (ORIGEN LIBERAL DE LOS DDHH).

Antes de la revolución francesa, la burguesía tenía poder económico y el político estaba en la nobleza, al no tener poder este régimen el burgués pasó a ser de súbdito a ciudadano el cual tuvo acceso al poder político y tuvo igualdad. Posteriormente existe el reconocimiento formal de los derechos humanos y se produjo en democracias liberales del mundo occidental. Es de hacer notar que en un grupo de treinta naciones por su cultura occidental tenían bajas tasas de natalidad y de mortalidad, su desarrollo económico es menor que su crecimiento demográfico y estaban gobernados con frecuencia por regímenes dictatoriales por lo que el nivel de cumplimiento de los derechos es muy bajo.

Fue necesaria la reafirmación de los derechos humanos ya que han existido ciertas situaciones que han puesto en entredicho la universalidad de los mismos, tales como la prioridad de los derechos civiles y políticos. Las democracias occidentales protegen preferiblemente los derechos civiles y políticos, dejando en segundo plano los derechos económicos, sociales y culturales.

La teoría de los derechos humanos tiene una tradición milenaria en occidente, desde los antiguos pensadores griegos hasta nuestros días; contrariamente la positividad de esos derechos pertenece a la edad moderna cuando se pasa paulatinamente de la sociedad teocentrista y estamental a la sociedad antropocentrista e individual por la ola del renacimiento, el anhelo por lograr un mayor respeto por la dignidad humana tuvo un hito en 1215. En esa fecha se promulga la Carta Magna en Inglaterra.

Esta reconocía el derecho a la libertad individual frente al poder feudal. Las luchas contra los absolutismos (el poder concentrado en una sola persona) y en especial contra las monarquías, dieron un fuerte impulso al reconocimiento de algunos derechos, especialmente aquellos que regulaban la relación del Estado con sus ciudadanos. En la llamada Edad Moderna se comienza a otorgar importancia al individuo como ciudadano y a la necesidad de que el poder de las instituciones sea regulado.

También la visión occidental (en la parte capitalista) de los derechos humanos, centrada en los derechos civiles y políticos se opuso a menudo durante la Guerra Fría, destacablemente en el seno de Naciones Unidas, a la del bloque socialista, que privilegiaba los derechos económicos, sociales y culturales y la satisfacción de las necesidades humanas básicas. La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen. Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.

Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos desarrollaron el concepto de derechos naturales. De entre ellos cabe destacar a John Locke y Voltaire, cuyas ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la noción moderna de derechos. Los derechos naturales, para Locke, no dependían de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres principales formuladores, el ya citado Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares

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