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JUICIO COACTIVO


Enviado por   •  25 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  435 Palabras (2 Páginas)  •  204 Visitas

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JUICIO COACTIVO No. JNC-PIC-017846-2015

JUZGADO NACIONAL DE COACTIVA.- Quito, 29 de mayo de 2015, las 08:00.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente juicio en la calidad en que suscribo. Agréguese a los autos la documentación precedente. En lo principal, de la Orden de Cobro No. 019931-PIC-2015 de 28 de mayo de 2015 y el Título de Crédito No. 7767-PIC-2015 de 25 de marzo de 2015, remitidas por el JEFE DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL (E); se desprende que GUZMAN ESPINOZA LENI MARITZA, con cedula de ciudadanía No.1725901514; adeuda a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., por la prestación de servicios de Telecomunicaciones, sin que a la fecha haya pagado su obligación. Por cuanto la deuda es líquida, determinada y de plazo vencido, de conformidad con lo establecido en los artículos 951 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, dicto el presente AUTO DE PAGO, en contra de GUZMAN ESPINOZA LENI MARITZA, con cedula de ciudadanía No.1725901514; disponiendo que pague en el JUZGADO NACIONAL DE COACTIVA, en el término de TRES DÍAS,  la cantidad de CINCUENTA Y CINCO  CON 30/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 55.30), valor al que se sumarán los intereses, honorarios profesionales, derechos y aranceles, gastos procesales y costas judiciales y otros valores adicionales que genere la obligación, hasta la total cancelación de la deuda; o, dimita bienes equivalentes, previniéndole que de no hacerlo se procederá al embargo de bienes o declaración de quiebra o insolvencia. Como medidas cautelares, ordeno: a) La retención de los fondos, depósitos e inversiones que el (la) coactivado(a) mantiene en las entidades  del Sistema Financiero, hasta por el valor de CIEN CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 100.00); y, b) La prohibición de enajenar los automotores de propiedad del (de la) coactivado(a). Para el efecto ofíciese a la Superintendencia de Bancos y Seguros; y, a la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Las Autoridades respectivas comunicarán a este Juzgado, sobre las cuentas en las que recayeron las retenciones y los vehículos con las prohibiciones de enajenar. Designo como Secretario(a)-Abogado(a) Externo(a) al (a la) Dr. Wilper Richard Sánchez Espinosa, quién encontrándose presente, declara aceptar su cargo y promete cumplir fiel y legalmente sus funciones. Se previene al (a la) coactivado(a), de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones.- Cúmplase, Ofíciese y Cítese.

Dr. JAVIER ESTUARDO PEÑA COSTALES

JUEZ NACIONAL DE COACTIVA  ( S )

CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - CNT EP.

DR. Wilper Richard Sánchez Espinosa

SECRETARIO-ABOGADO EXTERNO

JUZGADO NACIONAL DE COACTIVA

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