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Juicio Oral


Enviado por   •  4 de Agosto de 2011  •  4.934 Palabras (20 Páginas)  •  1.896 Visitas

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• EL JUICIO ORAL:

Se encuentra regulado a partir del art. 199 al 228 del cpcym. y en el que prevalecen LOS PRINCIPIOS de:

– ORALIDAD: pues se pueden tramitar a través de peticiones verbales: la demanda, la contestación y la interposición de excepciones.

– CONCENTRACION: puesto que se desarrolla en audiencias pretendiendo concentrar el mayor número de etapas en el menor número de ellas.

– INMEDIACION: pues es una obligación del juez presidir todas las audiencias y el diligenciamiento de la prueba.

• PROCEDENCIA (MATERIA)

– Los asuntos de menor cuantía

– Los asuntos de ínfima cuantía

– Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos

– La rendición de cuentas por parte de todas las personas a quienes les impone esta obligación la ley o el contrato

– La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en relación a la misma. (COPROPIEDAD: pro – indiviso, propenso o posibilidad a dividirse, sin perder su utilidad.

– La declaratoria de la jactancia, y (jactancia: cuando cuna persona se atribuye tener un derecho de otra persona.)

– Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía.

• CARACTERISTICAS

• ESTRUCTURA DE LOS ORGANOS JUDICIALES:

– En ningún proceso habrá más de dos instancias y el magistrado o juez que haya ejercido jurisdicción en alguna de ellas no podrá conocer en la otra.

– El juicio oral en Guatemala, es aplicable para ciertos asuntos por los jueces de primera instancia del ramo civil y por los jueces menores del mismo ramo en los asuntos de menor e ínfima cuantía.

– Pero también es el proceso tipo para gran cantidad de contiendas en asuntos de familia, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley no.206 que creó los tribunales de familia y el cual entró en vigor el 1 de julio de 1964.

• ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA DE LOS LITIGANTES:

– En el juicio oral debe requerirse el auxilio letrado obligatorio con algunas excepciones (197 loj),

– no es necesaria la intervención de abogado en los asuntos verbales que conozcan juzgados menores. (arts. 61 inciso 8 y 62 del cpcym).

DESARROLLO DEL PROCESO

Primera: planteamiento de la contienda en donde las partes pidan que el juez que mita una sentencia aportando sus medios de prueba

Segunda: diligenciamiento de la prueba juez la recibe de las partes que lo han propuesto.

Tercera: valoración de la prueba es la decisión que toma el juez como se va ha resolver un litigio.

Integración de procedimiento: a través del juicio ordinario

• a-En el primero las partes proponen al tribunal la contienda legal sobre la que piden su decisión apoyados en pruebas.

• b-En el segundo el tribunal realiza la prueba de las afirmaciones de las partes.

• c-En el tercero el tribunal verifica esas afirmaciones a través de la valoración de esas pruebas y dicta la sentencia definitiva.

• Integración de Procedimiento

Son aplicables al juicio oral todas las disposiciones del juicio ordinario, en cuanto no se opongan a lo preceptuado en la regulación específica de dicho proceso.

• Demanda

• La demanda podrá presentarse verbalmente, en cuyo caso el secretario levantará el acta respectiva.

• Podrá también presentarse por escrito.

• En ambos casos deberá observarse lo prescrito en los artículos 106 y 107 de este Código, en lo que fuere aplicable.

• Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndolas presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere.

• Entre el emplazamiento del demandado y la audiencia, deben mediar por lo menos tres días, término que será ampliado en razón de la distancia.

• Conciliación

• En la primera audiencia, al iniciarse la diligencia, el juez procurará avenir a las partes, proponiéndoles fórmulas ecuánimes de conciliación y aprobará cualquier forma de arreglo en que convinieren, siempre que no contraríe las leyes.

• Si la conciliación fuere parcial, el juicio continuará en cuanto a las peticiones no comprendidas en el acuerdo.

• Contestación de la demanda

• Se realiza, en la primera audiencia, presentando los hechos en que funda su oposición, pudiendo en ese mismo acto reconvenir al actor, debiendo presentar los mismos requisitos exigidos para la demanda.

• Si en el término comprendido entre el emplazamiento y la primera audiencia, o al celebrarse ésta, el actor ampliare su demanda, el juez suspenderá la audiencia señalando una nueva para que las partes comparezcan a juicio oral, a menos que el demandado prefiera contestarla en el propio acto.

• De la misma manera procederá el juez en caso de reconvención.

• Excepciones

• Todas las excepciones se opondrán en el momento de contestar la demanda o la reconvención.

• Pero las nacidas con posterioridad y las de cosa juzgada, caducidad, prescripción, pago, transacción y litispendencia, se podrán interponer en cualquier tiempo, mientras no se haya dictado sentencia en Segunda Instancia.

• El juez debe resolver en la primera audiencia las excepciones previas que pudiere, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 121, pero puede también resolverlas en auto separado. Las demás excepciones se resolverán en sentencia.

• Si la parte actora ofreciere en esa oportunidad prueba para contradecir

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