JUICIO DE AMPARO Y SUS CARACTERISTICAS
Ramiro FloresInforme20 de Noviembre de 2022
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Sobreseimiento
- Pasa cuando el quejoso no ratifique los casos en que la ley requiera requerimiento
- El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional haber entregado los edictos para su publicación
- El quejoso muera
Desistimiento del quejoso
- Implica la renuncia del quejoso para seguir con el juicio, debe ser expreso, por escrito, si no rectifique el desistimiento en plazo de 3 días, dicho escrito se tendrá por no presentado
- No entregar los edictos para su publicación en el plazo de los 20 días
- Muerte del quejoso
- Inexistencia del acto reclamado
Partes del juicio de amparo
- Quejoso
- Ministerio publico
- Tercero interesado
- Autoridad responsable
Improcedencia:
- Constitucional
- Legal
- Jurisprudencial
Con la nueva ley de amparo esta clasificación cayó en desuso
Causas de improcedencia legales del juicio de amparo
Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:
I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
III. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
V. Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, centralizada o descentralizada, órganos dotados de autonomía constitucional u órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza;
VI. Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito
No procede contra leyes electorales
- Las impugnaciones solo se dan en las salas regionales del tribunal electoral del PJF
- Improcedente por los fallos de la sala superior del tribunal electoral, sus resoluciones son definitivos e inatacables
No procede contra las sentencias del tribunal colegiado de circuito, recursos de revisión en materia administrativa fracción II ART 104
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político
- Los senadores
- Diputados al Congreso de la Unión
- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Los consejeros de la Judicatura Federal
- Los secretarios de Despacho, el fiscal general de la República,
- Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral,
- Los magistrados del Tribunal Electoral
Las declaraciones y resoluciones de las cámaras de senadores y diputados son inatacables, no procede juicio de amparo
AMPARO INDIRECTO
Normas hetero aplicativas: una autoridad te la tiene que aplicar, son 15 días para poner demanda de amparo
Normas autoaplicativas: su sola entrada en vigor te causa un agravio son 30 días hábiles
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO
- Contra normas generales (Tratados internacionales, salvo que contengan derechos humanos, leyes federales, constituciones de estados, leyes de los estados y CDMX, reglamentos federales, reglamentos locales, decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general)
- Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo
- Contra actos omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio
- Actos de procedimientos que sean de imposible reparación
- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios, o del trabajo realizados fuera del juicio o después de concluidos
- Contra actos en juicio cuyo efectos sean de imposible reparación
- Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas
- Contra actos u omisiones del Ministerio publico
- Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto
- Contra normas generales, actos u omisiones de
- la comisión federal de competencia económica y del instituto federal de telecomunicaciones
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO
Genérica: por regla general se presenta ante los juzgados de distritos del poder judicial de la federación
Excepcional: excepcionalmente ante los tribunales colegiados de apelación, cuando actúen como órganos de segunda instancia en procesos civiles o penales federales
Auxiliar: también lo serán las autoridades del fuero común cuando actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo
La audiencia constitucional para juicio de amparo indirecto se compone de dos etapas
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