ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Juicio De Amparo


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  2.281 Palabras (10 Páginas)  •  285 Visitas

Página 1 de 10

III. DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

PROTEGIDOS POR EL RECURSO DE AMPARO

No obstante que el artículo 41.1, primera parte, delimita el ámbito objetivo

del amparo constitucional a los mencionados derechos y libertades, así como a los

comprendidos en el artículo 30 de la propia norma fundamental, existen otros

derechos no comprendidos en la Sección Segunda del Capítulo Primero del Título

Primero, que dada su íntima vinculación con aquellos, son también susceptibles

de ser protegidos por el recurso de amparo, como sucede con el derecho a crear

4 partidos políticos que señala el artículo 6 de la Constitución, que no es posible

desligar del derecho de asociación que prevé el artículo 22 constitucional, como lo

ha reconocido la sentencia del Tribunal Constitucional 3/81, f.j.1.

En sentido contrario, no todas las previsiones contenidas en los artículos 14

a 29 pueden fundar el recurso de amparo, pues resulta necesario que el

correspondiente precepto constitucional se refiera efectivamente a un derecho

fundamental. Tal es el caso de la disposición contenida en el apartado 8 del

artículo 27 de la Constitución, que establece que “los poderes públicos

inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el

cumplimiento de las leyes”, o la prevención contenida en el artículo 16.3 de la

propia ley fundamental, que establece que los poderes públicos tendrán en cuenta

las creencias de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones

de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones, respecto de las

cuales el Tribunal Constitucional ha considerado que no establecen derecho

fundamental alguno protegible en vía de recurso de amparo (SSTC 86/85 y 26/87

–respecto del primer supuesto- y STC 93/83 –en relación con el segundo-).

Lo anterior se confirma con lo establecido en la sentencia del Tribunal

Constitucional 55/83, f.j.5 que, en lo conducente dice:

“… Con respecto a la cuestión de si cuando las presuntas violaciones

de derechos fundamentales son debidas a un particular, cabe recurso de

amparo para su protección, entiende esta Sala que cuando se ha pretendido

judicialmente la corrección de los efectos de una lesión de tales derechos y

la sentencia no ha entrado a conocerla, tras la correspondiente averiguación

5de su existencia previo el análisis de los hechos denunciado, es la sentencia

la que entonces vulnera el derecho fundamental en cuestión…”.

Es cierto que el recurso de amparo tiene como principal propósito el

restablecimiento y preservación de los derechos y libertades mencionadas; sin

embargo, con ello no se agota la finalidad de ese mecanismo de protección

jurisdiccional, pues el mismo también se orienta a la defensa objetiva de la

Constitución, atento al carácter de intérprete supremo de esa norma fundamental

que tiene el Tribunal Constitucional en términos del artículo 1 de su Ley Orgánica,

como se establece en la sentencia 83/82, f.j.2 de ese tribunal. Esta doble

dimensión del recurso de amparo debe entenderse íntimamente vinculada con la

vulneración de los derechos y libertades fundamentales.

Sin embargo, no es posible sustentar el recurso de amparo exclusivamente

en disposiciones distintas de aquellas a las que expresamente se refiere el artículo

41, sino que siempre deben vincularse con éstas, pues sólo así podría justificarse

la procedencia del recurso que se articula para la protección de dichos derechos y

libertades.

Lo mismo ocurre con las vulneraciones al derecho comunitario, que por sí

solas no podrían hacer procedente el citado medio de defensa, ya que el control

de la adecuación de la actividad de los poderes públicos nacionales a ese

Derecho Comunitario no corresponde al Tribunal Constitucional sino a los órganos

de la jurisdicción ordinaria y, en última instancia, al Tribunal de Justicia de las

Comunidades Europeas, tal es el caso, de los tratados ratificados por España,

cuya transgresión deben vincularse siempre con los aludidos derechos y libertades

6 fundamentales para justificar la procedencia de la vía, estimarlo de otra manera

equivaldría no sólo darle a las citadas normas internacionales la calidad de ley

fundamental, en contravención con lo dispuesto por el artículo 53.2 constitucional,

sino a desconocer el mandamiento constitucional que ha instituido al recurso de

amparo como un medio procesal para recabar la tutela de las libertades y

derechos proclamados en los artículos 14 a 30 de la Constitución

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.6 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com