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JUICIO: REIVINDICATORIO EXPEDIENTE


Enviado por   •  30 de Enero de 2019  •  Trabajos  •  2.080 Palabras (9 Páginas)  •  157 Visitas

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JUAN HERNANDEZ GOMEZ

VS

                                                 LAURA CONCEPCION HERNANDEZ GUTIERREZ

JUICIO: REIVINDICATORIO EXPEDIENTE: 1761/2017    
                       

                                                                             

C. JUZGADO CUARTO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO,

CON RESIDENCIA EN VALLE DE CHALCO

SOLIDARIDAD ESTADO DE MÉXICO.

PRESENTE

JUAN HERNANDEZ GOMEZ, promoviendo por derecho propio en mi calidad de actor personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos que obran en el expediente en el que se actúa con el debido respeto comparezco ante esta autoridad jurisdiccional para exponer que:

Por medio de presente ocurso vengo a formular por escrito los siguientes:

ALEGATOS

Lo primero que quiero manifestar es que al momento de llegar a esta fase dentro de cualquier juicio es porque ya se desahogaron tosa las pruebas que en su momento ofrecen las partes contendientes en la controversia judicial algo que en el juicio que nos ocupa no fue la excepción y con base en ello esta autoridad puede apreciar claramente que es el suscrito a quien le asiste la razón jurídica puesto del cumulo probatorio se advierte claramente como quedó demostrado hasta los extremos las pretensiones planteadas en el escrito inicial de demanda esto es así porque una prueba contundente son las documentales publicas consistentes en la constancia de derechos ejidales del COMITÉ EJIDAL DE AYOTLA, Estado de México, la copia certificada de la escritura pública número OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ, recibo del pago de predio así como recibo de pago de agua, todos y cada uno de estos documentos a nombre del suscrito con estos documentos acredito la legitima propiedad en favor del suscrito por lo que se demostró que soy el legítimo propietario del inmueble antes referido y que en consecuencia la demandada está en posesión de mi propiedad de forma ilegal ya que de ninguna forma comprobó legalmente el motivo por el cual tiene la posesión de mi propiedad, ya que cabe mencionar que la demandada de una forma totalmente tendenciosa trató de confundir la inteligencia y la buena fe de su Señoría al presentar entre otros documentos un supuesto contrato de compraventa realizado entre la demandada y el actor, dicho contrato es totalmente falso toda vez que es una copia, la cual supuestamente fue certificada ante el LICENCIADO JESUS CORDOVA GALVEZ NOTARIO NUMERO 115 DEL ESTADO DE MEXICO CON RESIDENCIA EN AMECAMECA, dicha notaria NO EXISTE desde el año 2013, hecho que se corroboro presentando ante este juzgado el PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, GACETA DE GOBIERNO, DONDE SE EXPLICA CLARAMENTE QUE EN FECHA DEL 12 DE MAYO DEL 2016, SE REVOCO EL NOMBRAMIENTO AL LICENCIADO JESUS CORDOVA GALVEZ COMO NOTARIO NUMERO 115 DEL ESTADO DE MEXICO, POR RESOLUCION ADMINISTRATIVA DENTRO DEL PROSEDIMIENTO DE QUEJA 056/2010.

Así mismo su señoría puede observar claramente que dicho contrato de compraventa es totalmente tendencioso y a favor de la demandada en todas sus cláusulas tal como lo marca la CLAUSULA TERCERA donde supuestamente se vende el bien inmueble en la cantidad de $70,000 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M/N) Cantidad totalmente por debajo del costo real del bien inmueble, Con un anticipo de $5,000 (CINCO MIL PESOS 00/100 M/N) como concepto de enganche al momento de la supuesta firma del contrato y el resto en mensualidades de $2,000 (DOS MIL PESOS 00/100 M/N) CON ESTO SE DEMUESTRA EL DOLO Y LA MALA FE CON LA QUE ACTUA LA C. LORENA CONCEPCION HERNANDEZ GUTIERREZ, TAL COMO LO MARCA EL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO,EN SU CAPITULO (V) Vicios del consentimiento Artículo 7.52.- El consentimiento no es válido si se sufre lesión, si se da por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo o mala fe,

Aprovechándose claramente de la ignorancia y la edad del suscrito ya que el C. JUAN HERNANDEZ GOMEZ, TIENE 83 AÑOS CUMPLIDOS Y NUNCA CURSO LA ESCUELA, POR TAL MOTIVO DICHO CONTRATO ES INVALIDO, TAL COMO LO MARCA EL Artículo 7.53.- El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa, Y EL ARTICULO 7.55.- Cuando alguno EXPLOTANDO LA IGNORANCIA, INEXPERIENCIA, miseria o el estado de necesidad de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él, por su parte se obliga, EL PERJUDICADO TIENE DERECHO DE PEDIR LA NULIDAD DEL CONTRATO o en su caso la reducción equitativa de su obligación.

CONCEPTO DE DOLO Y MALA FE Artículo 7.56.- Es dolo el artificio o maquinación fraudulenta que se emplee para inducir al error o mantener en él a alguno de los contratantes. Mala fe es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

EL DOLO O MALA FE COMO CAUSA DETERMINANTE Artículo 7.57.- El dolo o mala fe de una de las partes o de un tercero, sabiéndolo aquélla, ANULAN EL CONTRATO si ha sido la causa determinante.

Y ASI MISMO EN LAS DEMAS CLAUSULAS DEL SUPUESTO CONTRATO DE COMPRAVENTA DONDE SE DENOTA CLARAMENTE COMO LA DEMANDADA PRETENDE DEJAR AL ACTOR EN LA CALLE Y DESPOJANDOLO DE SU PROPIEDAD APROVECHANDOSE DE SER SU HIJA Y VIOLANDO CLARAMENTE LOS DERECHOS DEL ADULTO MAYOR Y LO DISPUESTO EN EL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO TODA VEZ QUE EL ARTICULO 4.397.- Para los efectos del presente título se entiende por:

I. VIOLENCIA FAMILIAR: Toda acción, omisión o abuso, que afecte la integridad física, psicológica, moral, sexual, PATRIMONIAL y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar aun cuando se configure un delito:

(C) VIOLENCIA PATRIMONIAL: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios del receptor de violencia.

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