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SENTENCIA DE JUICIO REIVINDICATORIO.


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2016  •  Trabajos  •  1.312 Palabras (6 Páginas)  •  873 Visitas

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SENTENCIA DE JUICIO REIVINDICATORIO.

En catorce de septiembre de dos mil quince, doy cuenta a la Ciudadana Juez, con el expediente número 387/2015 para dictar la sentencia correspondiente. CONSTE.

C. SECRETARIA

LIC. MARIA DOLORES CATARRO NUÑEZ

SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA.

EXP. NUM. 387/2015.- Cholula, Puebla, Dieciséis de Diciembre de Dos Mil quince.

VISTOS los presentes autos para dictar Sentencia Definitiva dentro del expediente número 387/2015 relativo al JUICIO REIVINDICATORIO, promovido por EFRAIN LARA  SANTIAGO, contra CRESCENCIO GONZALEZ GONZALEZ; la parte actora designó como abogado patrono al Licenciado LUCIO SALADO ROJAS, el demandado dedsigno como abogado patrono al Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, asimismo, los contendientes señalaron domicilios para recibir notificaciones personales, los que en la causa constan; y

RESULTANDO:

1.-Por escrito presentado en dieciocho de marzo del dos mil quince, en la Oficialía Mayor de este Juzgado, EFRAIN LARA SANTIAGO, promovió JUICIO REIVINDICATORIO, en contra de CRESCENCIO GONZALEZ GONZALEZ, exponiendo expresamente en el capítulo fáctico de la libelus:

“…1.- Con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil dos, por medio de la comisión para la regularización de la tenencia de la tierra “CORETT” Representada por su apoderado legal Lic. RICARDO GUTIERREZ MELENNDEZ, celebré contrato de compraventa respecto del inmueble ubicado en el lote de terreno marcado con el número treinta y uno de la manzana treinta y nueve, zona cinco, ubicado en el Ex Ejido de San Salvador, Chachapa, Municipio de Amozoc en el Estado de Puebla, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE.- Dieciocho metros noventa centímetros, linda con el lote treinta y dos. AL SURESTE.- Nueve metros, noventa y ocho centímetros, linda con lote cuatro. SUROESTE.-  Dieciocho metros, noventa centímetros, linda con el lote treinta. AL NOROESTE.- diez metros, cero centímetros, linda con calle Fernando Montes de Oca. Compraventa que consta en el instrumento número 763, del volumen 35, ante la fe pública del Notario Público Suplente Lic. ROCIO VIANEY SALIERON MARTINEZ, del Distrito Judicial de Cholula, Puebla.

3.- Con fecha dieciocho de mayo de dos mil quince, la diligenciaría adscrita a este Juzgado se constituyó en el domicilio del demandado a fin de dejarle el citatorio para la celebración de la Audiencia de Conciliación.

4.- En veintiséis de mayo de dos mil quince, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, misma que se da por fracasada en virtud de la no comparecencia de la parte demandada, en consecuencia, se ordena emplazar al demandado fuera del recinto judicial para que en términos de la ley de contestación a la presente demanda.

5.- Por diligencia de fecha veinte de junio del año dos mil quince, la Diligenciaria adscrita a este Juzgado se constituyó en el domicilio de la parte demandada emplazándolo a juicio.

6.- En catorce de julio de dos mil se tuvo a CRESCENCIO GONZALEZ GONZALEZ, dando contestación a la demanda interpuesta, en tiempo y forma legal, oponiendo las excepciones que se desprenden de su escrito y se le tuvo ofreciendo como pruebas de su parte las que indica en su escrito de contestación de demanda, ordenándose dar vista a la parte actora.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Dispone el artículo 14 Constitucional en concordancia con lo regulado por el diverso 361 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley, y que solo falta de esta se podrá fundar en los principios generales del derecho.

SEGUNDO. Este Tribunal es competente para conocer y fallar en primera instancia el presente negocio jurídico, en términos de lo dispuesto por el artículo 108 fracción V del Código Procesal Civil y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                  TERCERO. En el caso concreto que nos ocupa, tenemos que EFRAIN LARA SANTIAGO, ocurrió a promover acción REIVINDICATORIA, contra CRESCENCIO GONZALEZ GONZALEZ, respecto del bien inmueble identificado como lote de terreno marcado con el número treinta y uno de la manzana treinta y nueve, zona cinco, ubicado en el Ex Ejido de San Salvador Chachapa, Municipio de Amozoc, Puebla.

Así conviene precisar que nuestra legislación procesal civil vigente no contempla cuales son los elementos de la acción reivindicatoria, razón por la cual debemos remitirnos a la tesis de jurisprudencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, consultable en la Octava Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tomo 53, mayo de 1992, página 65, bajo el rubro y texto siguientes: “ACCION REIVINDICATORIA SUS ELEMENTOS”. La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene propiedad y su efecto es declarar que el actor tiene el dominio sobre ella y se la entregue al demandado con sus frutos y accesiones.

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