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JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO


Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  Trabajos  •  1.698 Palabras (7 Páginas)  •  2.847 Visitas

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     A B O G A D O S  A S O C I A D O S[pic 1]

              OLIVAR &  AYALA

[pic 2]

       Calle. Libertad N°. 42 Col. Centro C.P. 62740

      Cuautla, Morelos.

JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO

EXP. NUM._______

C. JUEZ CIVIL EN MATERIA FAMILIAR Y DE SUCESIONES

EN TURNO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO

DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE MORELOS.

                                  JAVIER RAMÍREZ CABALLERO, promoviendo por mi propio derecho en mi calidad de acreedor de la señora GUADALUPE DE ALVA RAMÍREZ, en términos de lo dispuesto por el artículo 689 fracción IV del Código Procesal Familiar en vigor, y como lo acredito con copia certificada de la sentencia definitiva de fecha 05 de Marzo del 2015, dentro del expediente número 484/2012-1 radicado en el Juzgado Civil de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Libertad número 42 de la Colonia Centro de este municipio de Cuautla, Morelos, designado como Abogado patrono a la Licenciada en Derecho  MARISOL PLIEGO AYALA y como persona para oír y recibir notificaciones al C. MISAEL ESPINDOLA RIVERA.

                                    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 684, 685 fracción I, y 687 del Código Procesal Familiar vigente, vengo a denunciar el JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO A BIENES DE GUADALUPE DE ALVA RAMÍREZ, proporcionando para tales efectos los siguientes datos:

                                             a).- La de cujus respondía al nombre de GUADALUPE DE ALVA RAMÍREZ,  quien falleció en fecha 23 de Mayo del año 2010 en esta Ciudad de Cuautla, Morelos; teniendo como último domicilio el ubicado en carretera México-Oaxaca, Número 108 de la Colonia Gabriel Tepepa de esta Ciudad, tal y como lo acredito con copia certificada del acta de defunción, expedida por el C. Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, en fecha 17 de Marzo del año 2015.

                                    b).- La testadora GUADALUPE DE ALVA RAMÍREZ, otorgo TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, ante el C. Notario Público número UNO de la sexta demarcación Notarial de esta Ciudad de Cuautla, Morelos; el Licenciado FELIPE GÜEMES SALGADO, tal y como consta en la escritura pública número 2,508 volumen 38, y como se acredita con la documental que se anexa a la presente denuncia.

                                              c).- En el Instrumento Notarial citado por la autora de la Sucesión instituyo en la Cláusula segunda, como única y universalmente heredera de todos sus bienes, derechos y acciones,  que le pertenecieran al fallecer a su sobrina la C. MARÍA GUADALUPE RODRÍGUEZ DE ALVA.

 Haciendo de su conocimiento a su Señoría que el denunciante tengo el carácter de acreedor dentro del juicio ejecutivo mercantil arriba detallado y por ello denuncio el presente juicio, y sé y me consta que el único pariente que tuvo la de cujus y del cual tengo noción es la C. MARÍA GUADALUPE RODRÍGUEZ DE ALVA, quien era sobrina de la autora de la sucesión, misma que tuvo su domicilio ubicado en carretera México-Oaxaca, Numero 106 y 106-A con esquina calle matamoros número 106 y/o S/N, de la Colonia Gabriel Tepepa de esa ciudad de Cuautla, Morelos,

Asimismo y a efecto de dar cumplimiento al Segundo Párrafo del artículo 717 del Código Procesal Familiar Vigente en el Estado, le hago de su conocimiento a su señoría que la de cujus tuvo como ascendientes a JESUS DE ALVA y HERMILA RAMIREZ quienes ya fallecieron, y quien era soltera, por ello, no hay cónyuge supérstite, datos que se encuentran plasmados en la memoria testamentaria que se exhibe y de los cuales dio fe el Notario Público que suscribió la misma e ignoro si existen descendientes, colaterales o hubo concubino, en virtud de que el denunciante hago esta demanda en mi carácter de acreedor de la heredera MARÍA GUADALUPE RODRÍGUEZ DE ALVA, por ello, solicito que todos los demás parientes de la cujus sean citados por medio de los Edictos correspondientes, ordenandose su publicación.

                                          d) .- Conforme a lo dispuesto en el Testamento Publico Abierto en la cláusula tercera del mismo la C. MARÍA GUADALUPE RODRÍGUEZ DE ALVA, fue también designada como ALBACEA de la Sucesión, con domicilio particular en el citado In Fine del primer párrafo del inciso C), haciendo la aclaración en este inciso a su señoría, que los domicilios corresponden al mismo predio y al mismo domicilio señalado en el testamento que se acompaña a la presente demanda lo anterior lo refiero para mayor precisión de la ubicación del predio y/o domicilio en virtud de que tiene entrada por la calle mariano matamoros en el número 106.

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