JUNTA MONETARIA
cris210417 de Febrero de 2013
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La Junta Monetaria (JM) es la autoridad máxima del Banco de Guatemala. Sus funciones son determinadas por la Constitución y la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, así como, tendrá a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaría y crediticia del país y velará por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional.
Finalidad de la Junta Monetaria
La Finalidad de la Junta Monetaria es garantizar la estabilidad monetaria, cambiaria y crediticia del país. La Junta Monetaria no podrá autorizar que el Banco de Guatemala otorgue financiamiento directo o indirecto; garantía o aval al Estado, a sus entidades descentralizadas o autónomas ni a las entidades privadas no bancarias.
Con ese mismo fin, el Banco de Guatemala no podrá adquirir los valores que emitan o negocien en el mercado primario dichas entidades. Se exceptúa de estas prohibiciones el financiamiento que pueda concederse en casos de catástrofes o desastres públicos, siempre y cuando el mismo sea aprobado por las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso a solicitud del Presidente de la República de Guatemala.
Funciones
Son funciones de la Junta Monetaria las siguientes:
a) Determinar y evaluar la política monetaria, cambiaria y crediticia del país, incluyendo las metas programadas, tomando en cuenta el entorno económico;
b) Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional;
c) Reglamentar los aspectos relativos al encaje bancario y al depósito legal, de conformidad con su Ley Orgánica;
d) Reglamentar la cámara de compensación bancaria o cualquier otro instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquella;
e) Autorizar, a propuesta del Gerente General, la política de inversiones de las reservas monetarias internacionales;
f) Establecer las reservas necesarias para fortalecer el patrimonio del Banco;
g) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Banco de Guatemala y el de Superintendencia de Bancos;
h) Aprobar o modificar la estructura administrativa del Banco de Guatemala, a
i) Nombrar y remover al Gerente General y demás autoridades y funcionarios;
j) Aprobar anualmente los estados financieros del Banco;
k) Aprobar anualmente, para su publicación, la memoria de labores del Banco de Guatemala;
l) Emitir los reglamentos que de conformidad con ésta y otras leyes;
m) Aprobar las disposiciones, normas o instrumentos legales que someta a su consideración la Superintendencia de Bancos o, en su caso, el Banco de Guatemala; y
n) Ejercer las demás atribuciones y facultades que le correspondan, de acuerdo con esta Ley, la Ley Monetaria y otras disposiciones legales aplicables.
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