JUNTA MONETARIA DEL BANCO DE GUATEMALA
edu01Síntesis12 de Mayo de 2012
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JUNTA MONETARIA DEL BANCO DE GUATEMALA
Según la ley del banco de Guatemala, es la junta monetaria la que ejerce la dirección suprema del Banco de Guatemala.
El objetivo fundamental de la junta monetaria es promover la estabilidad en el nivel general de precios.
La Junta Monetaria (JM) es la autoridad máxima del Banco de Guatemala. Sus funciones son determinadas por la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, así como, tendrá a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaría y crediticia del país y velará por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional.
Finalidad de la Junta Monetaria
La Finalidad de la Junta Monetaria es garantizar la estabilidad monetaria, cambiaria y crediticia del país. La Junta Monetaria no podrá autorizar que el Banco de Guatemala otorgue financiamiento directo o indirecto; garantía o aval al Estado, a sus entidades descentralizadas o autónomas ni a las entidades privadas no bancarias.
Con ese mismo fin, el Banco de Guatemala no podrá adquirir los valores que emitan o negocien en el mercado primario dichas entidades. Se exceptúa de estas prohibiciones el financiamiento que pueda concederse en casos de catástrofes o desastres públicos, siempre y cuando el mismo sea aprobado por las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso a solicitud del Presidente de la República de Guatemala.
Composición
Según el Art. 132 de la CPRG y Art. 13 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, establecen que la Junta Monetaria se integra con los siguientes MIEMBROS:
a. El Presidente, quien también lo será del Banco de Guatemala, nombrado por el Presidente de la República y por un período establecido en la Ley;
b. Los Ministros de Finanzas Públicas, Economía y Agricultura, Ganadería y Alimentación;
c. Un Miembro electo por el Congreso de la República de Guatemala;
d. Un Miembro electo por las Asociaciones Empresariales de Comercio, Industria y Agricultura;
e. Un Miembro electo por los Presidentes de los Consejos de Administración o Juntas Directivas de los Bancos Privados Nacionales; y
f. Un Miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Estos tres últimos miembros durarán en sus funciones un año. Todos los miembros de la Junta Monetaria, tendrán suplentes, salvo el Presidente, a quien lo sustituye el Vicepresidente y los ministros de Estado, que serán sustituidos por su respectivo viceministro. El Vicepresidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, quien también será nombrado por el Presidente de la República, podrá concurrir a las sesiones de la Junta Monetaria, juntamente con el Presidente, con voz, pero sin voto, excepto cuando sustituya al Presidente en sus funciones, en cuyo caso, sí tendrá voto. El Presidente, el Vicepresidente y los designados por el Consejo Superior Universitario y por el Congreso de la República, deberán ser personas de reconocida honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera. Los actos y decisiones de la Junta Monetaria, están sujetos a los recursos administrativos y al de lo contencioso-administrativo y de casación.
FUNCIONES
Son funciones de la Junta Monetaria las siguientes:
a) Determinar y evaluar la política monetaria, cambiaria y crediticia del país, incluyendo las metas programadas, tomando en cuenta el entorno económico
b) Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional;
c) Reglamentar los aspectos relativos al encaje bancario y al depósito legal, de conformidad con la presente Ley;
d) Reglamentar la cámara de compensación bancaria o cualquier otro instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquella;
e) Autorizar, a propuesta del Gerente General, la política de inversiones de las reservas monetarias internacionales;
f) Establecer las reservas necesarias para fortalecer el patrimonio del Banco;
g) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Banco de Guatemala y el de Superintendencia de Bancos;
h) Aprobar o modificar la estructura administrativa del Banco de Guatemala, a
i) Nombrar y remover al Gerente General y demás autoridades y funcionarios
j) Aprobar anualmente los estados financieros del Banco;
k) Aprobar anualmente, para su publicación, la memoria de labores del Banco de Guatemala;
l) Emitir los reglamentos que de conformidad con ésta y otras leyes;
m) Aprobar las disposiciones, normas o instrumentos legales que someta a su consideración la Superintendencia de Bancos o, en su caso, el Banco de Guatemala; y
n) Ejercer las demás atribuciones y facultades que le correspondan, de acuerdo con esta Ley, la Ley Monetaria y otras disposiciones legales aplicables.
ORDINARIO
El salario ordinario es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo. Es un salario básico, de una cuantía acordada por el trabajador y el empleador y que puede ser en dinero o especie. Debe incluir todas las prestaciones y acreencias laborales, reglamentadas por la ley
EL EXTRAORDINARIO,
es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas.
BONO VACACIONAL
Que de conformidad con los compromisos adquiridos por el Gobierno de la República ante los trabajadores del Estado, se acordó otorgar un Bono Vacacional de Ciento Cincuenta Quetzales exactos (Q.150.00) a los servidores públicos, pagadero en forma anual a partir del ejercicio fiscal de 1989; y,
Que es necesario regular el pago del Bono Vacacional para aquellos trabajadores del Estado, que al momento de adquirir el derecho de disfrutar su período vacacional, debe hacérseles efectiva y en forma completa dicha prestación; de igual manera debe regularse el pago para aquellos trabajadores que no hubieren cumplido un año de servicios continuos, a quienes corresponderá pagarles, en forma proporcional, el tiempo efectivamente laborado. Se fija en doscientos quetzales (Q.200.00) el monto del bono Vacacional Anual.
AGUINALDO
DECRETA:
Los funcionarios, empleados y demás personal de los Organismos del Estado cuya remuneración provenga de asignaciones del Presupuesto General de Egresos del Estado, así como las personas que disfrutan de pensión, jubilación o montepío, tendrán derecho a aguinaldo anual equivalente al sueldo ordinario mensual, que deberá pagarse en la siguiente forma: el cincuenta por ciento (50%) en la primera quincena del mes de diciembre de cada año y el cincuenta por ciento (50%) restante,
durante los períodos de pago correspondientes al mes de enero del año siguiente. Si el funcionario o empleado público dejare de prestar sus servicios, el aguinaldo le será pagado en forma proporcional al tiempo servido.3 Los Organismos del Estado y las entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas que ya tienen contemplado el pago del aguinaldo en un cien por ciento (100%), continuarán otorgando dicha prestación en la forma en que actualmente lo hacen.
El aguinaldo a que se refiere el artículo anterior, se pagará total o proporcionalmente a las asignaciones presupuestarias percibidas, computadas del primero de enero al treinta de noviembre. El aguinaldo se pagará en el mes de diciembre, cuando exista o haya existido relación laboral al treinta de noviembre; en la misma forma se procederá en los casos de las personas bajo el régimen de clases pasivas.5 Si el servidor público activo, dejare de prestar servicios antes del treinta de noviembre, el aguinaldo le será pagado proporcionalmente al tiempo laborado.
BONO 14
Es una bonificación anual que todo patrono debe cancelar a su trabajador equivalente al cien por ciento del salario ordinario devengado por éste en un mes. Debe pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año Esta bonificación anual debe ser equivalente al 100% del salario o sueldo ordinario devengado por el
trabajador en un mes, cuando el trabajador haya laborado para la empresa durante el último año
comprendido del 1º de julio de un año al 30 de junio del siguiente,
FIANZA
Es una cuota o prima que se le descuenta a los funcionarios y empleados públicos
IGSS
Respecto a la cuota laboral que se le debe descontar al trabajador de su salario, éste se hará en el momento de pagarles su salario en la manera siguiente:
Para los trabajadores que laboran en los departamentos de Solola, Totonicapan, Suchitepequez, Sacatepequez, Guatemala, Baja Verapaz, Quiche, Escuintla, Zacapa, Chiquimula, Jalapa, Huehuetenango, Quetzaltenango, San Marcos, Retalhuleu, Chimaltenango, Alta Verapaz, Izabal, Jutiapa:
1. Patrono. 10.67 x ciento Trabajador. 4.83 x ciento
Estos porcentajes incluyen los programas de Accidentes en General, Enfermedad y Maternidad, Invalidez, Vejez y Sobreviviencia
Para los trabajadores que laboran en Peten, Santa Rosa, El Progreso
Patrono. 6.67 x ciento Trabajador. 2.83 x ciento
Estos porcentajes incluyen los servicios siguientes: Accidentes en General, Invalidez, Vejez y Sobrevivencia. El Régimen no cubre los programas de Enfermedad y Maternidad.
El objeto primordial de la Seguridad Social, es el de dar protección mínima a
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