Junta Monetaria
karliitaiba22 de Febrero de 2013
2.252 Palabras (10 Páginas)590 Visitas
JUNTA MONETARIA
La Junta Monetaria (JM) es la autoridad máxima del Banco de Guatemala. Es el órgano encargado de determinar de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país y velara por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional.
La Constitución Política de la República de Guatemala establece que las actividades monetarias, bancarias y financieras, estarán organizadas bajo el sistema de banca central y que dicho sistema será dirigido por la Junta Monetaria. Así mismo la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, establece que la Junta Monetaria ejerce la dirección Suprema del Banco de Guatemala.
La responsabilidad que por mandato constitucional es asignada a la Junta Monetaria la convierte en una de las entidades más importantes en nuestro país, ya que de los aciertos y desaciertos derivados de la correcta ejecución de las políticas que ella determine, depende en gran medida, el desarrollo ordenado de la economía nacional
El objeto fundamental de la junta monetaria es promover la estabilidad en la generalización de precios.
Para la consecución de su objetivo fundamental cuenta con:
• Encaje
• OMA`S
Los integrantes de una junta monetaria son:
1. El presidente del Banco de Guatemala, quien también lo será de la junta monetaria.
2. Los ministros de finanzas publicas de economía y del Maga.
3. Un miembro electo por el congreso de la republica.
4. Un miembro electo por las asociaciones empresariales de comercio, industria y agricultura.
5. Un miembro electo por los presidentes de los consejos de administración o juntas directivas de los bancos privados nacionales.
6. Un miembro electo por el consejo superior de la Universidad de San Carlos.
El presidente y vicepresidente de la junta monetaria que son los mismos que del banco de Guatemala son nombrados por un periodo de 4 años por el presidente de la republica.
Finalidad de la Junta Monetaria
La Finalidad de la Junta Monetaria es garantizar la estabilidad monetaria, cambiaria y crediticia del país. La Junta Monetaria no podrá autorizar que el Banco de Guatemala otorgue financiamiento directo o indirecto; garantía o aval al Estado, a sus entidades descentralizadas o autónomas ni a las entidades privadas no bancarias.
Con ese mismo fin, el Banco de Guatemala no podrá adquirir los valores que emitan o negocien en el mercado primario dichas entidades. Se exceptúa de estas prohibiciones el financiamiento que pueda concederse en casos de catástrofes o desastres públicos, siempre y cuando el mismo sea aprobado por las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso a solicitud del Presidente de la República de Guatemala.
FUNCIONES
Son funciones de la Junta Monetaria las siguientes:
a) Determinar y evaluar la política monetaria, cambiaria y crediticia del país, incluyendo las metas programadas, tomando en cuenta el entorno económico.
b) Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional.
c) Reglamentar los aspectos relativos al encaje bancario y al depósito legal, de conformidad con la presente Ley.
d) Reglamentar la cámara de compensación bancaria o cualquier otro instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquella.
e) Autorizar, a propuesta del Gerente General, la política de inversiones de las reservas monetarias internacionales.
f) Establecer las reservas necesarias para fortalecer el patrimonio del Banco.
g) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Banco de Guatemala y el de la Superintendencia de Bancos.
La integración, funciones y atribuciones de la junta monetaria se encuentran desarrolladas en la constitución política de la republica de Guatemala, en la ley orgánica del banco de Guatemala y en la ley monetaria.
ATRIBUCIONES
a) Nombrar y remover al Gerente General y demás autoridades y funcionarios superiores del Banco.
b) Aprobar anualmente los estados financieros del Banco.
c) Aprobar anualmente, para su publicación, la memoria de labores del Banco Central.
d) Emitir los reglamentos que de conformidad con esta y otras leyes le corresponde.
e) Aprobar las disposiciones, normas o instrumentos legales que someta a su consideración la Superintendencia de Bancos o, en su caso, el Banco de Guatemala.
f) Ejercer las demás atribuciones y facultades que le correspondan, de acuerdo con esta Ley, la Ley Monetaria y otras disposiciones aplicables.
MEDIDAS DE POLITICA MONETARIA, CAMBIARIA Y CREDITICIA
OBJETIVO
El objeto de la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia para 1999 es el de propiciar una reducción gradual de la inflación, con vistas a lograr en el mediano plazo niveles de inflación similares a los de los principales países industrializados, como base de un crecimiento sostenible de la producción y el empleo y, por ende, del desarrollo ordenado de la economía nacional.
META
Para alcanzar el objetivo de la política monetaria, cambiaria y crediticia es necesario determinar una meta de inflación para fin de año en un rango de entre 5% y 7%. Dicha meta, aunada a la tasa de crecimiento real de la actividad económica, que espera y que se ubica en torno a un 3.9%, servirá de base para la estimación y seguimiento del programa monetario del año.
Para dar continuidad a una política monetaria orientada a reducir la inflación hasta ubicarla en niveles comparables con los de los principales países industrializados permitiendo así un aumento en la competitividad de la producción nacional.
POLÍTICA MONETARIA
Autorizar al Banco de Guatemala, para que, a efecto de regular las fluctuaciones en los niveles de liquidez, en congruencia con los lineamientos de la Junta Monetaria, para poder realizar las operaciones siguientes:
OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO
Autorizar al Banco de Guatemala para que, en caso de que surjan excedentes o faltantes temporales de emisión monetaria, de acuerdo al seguimiento del programa monetario, efectué operaciones de mercado abierto, mediante los mecanismos vigentes, manteniendo la necesaria coordinación con las entidades del sector público, a fin de asegurar el adecuado control de la liquidez en el corto y mediano plazo.
OPERACIONES EN EL MERCADO DE DINERO DE CORTO PLAZO.
Autorizar al Baco de Guatemala para seguir participando, en forma directa o por medio del Fondo de Regulación de Valores, en el mercado de dinero, a fin de regular las fluctuaciones dela liquidez, derivadas de factores estacionales o coyunturales, de perturbaciones externas o de cambios en las expectativas de los agentes económicos. Por el medio de participación en el mercado de corto plazo será a través de una mesa electrónica bancaria de dinero, en los términos del reglamento que oportunamente apruebe esta Junta Monetaria, o por intermedio de las bosas de valores.
RESERVA BANCARIA
Mantener las tasas vigentes de encaje y de inversión obligatoria. Asimismo, instruir al Banco de Guatemala para que, periódicamente, evaluara la existencia de espacios monetarios que eventualmente permitan reducir la reserva bancaria, en el mediano plazo, a niveles compatibles con su objetivo fundamental de servir como medio de resguardo de la liquidez bancaria.
POLÍTICA CAMBIARIA
La política cambiaria deberá ser neutral, en el sentido de mantener un mercado de divisas competitivo y transparente, en el que el tipo de cambio sea determinado por la oferta y la demanda, en un marco de equilibrio monetario. En ese marco, la
participación del Banco de Guatemala se ha de orientar, por una parte, a adquirir las divisas que requiera el propio Banco, el gobierno central y las otras entidades del sector público para cubrir sus obligaciones en moneda extranjera y, por otra parte, en reducir la volatilidad excesiva del tipo de cambio, así
...