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JUZGADOS PENALES MUNICIPALES DE ITAGUI ANTIOQUIA


Enviado por   •  11 de Junio de 2018  •  Ensayos  •  1.017 Palabras (5 Páginas)  •  199 Visitas

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 ACCIÓN DE TUTELA

 

Señor Juez

JUZGADOS PENALES MUNICIPALES DE ITAGUI ANTIOQUIA

E.S.D.

 FARLEY FAURICIO PENAGOS ALZATE, mayor de edad y vecino de ITAGUI ANTIOQUIA identificado con C.C. N°1.048.476.2XX expedida en ITAGUI de ANTIOQUIA residente en KRA 48 N° 49 05, mediante el presente escrito, interpongo Acción de Tutela para proteger mi derecho a LA VIDA que se me encuentra amenazado o en peligro por las siguientes razones:

 De manera atenta le solicito Señor Juez fallar con una medida precautelaría, y se le ordene a  SOL NACIENTE EPS, que en un término no superior a 48 horas me sea autorizado y entregado el  tratamiento con el medicamento ALKE SELTZER (COMPUESTO) que requiero urgentemente para salvaguardar mi derecho a la vida y la salud, esta petición la presento teniendo en cuenta lo contemplado en el Artículo 7 del Decreto 2591 del 91 y teniendo en cuenta mi estado de salud, ya que si  SOL NACIENTE EPS no me suministra el tratamiento, mi salud, así como mi calidad y cantidad de vida se disminuyen por la falta del medicamento.

Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.

  1. Estoy afiliado al sistema nacional de seguridad social en salud, régimen contributivo, y la entidad que se encarga de administrar mis recursos de salud es SOL NACIENTE EPS.

         

  1. Mi diagnóstico es de CANCER PROSTATA y esta enfermedad requiere atención inmediata y continua, la enfermedad ha progresado cada día más.

  1. Para tratar esta enfermedad el médico tratante me viene tratando con el medicamento, ALKE SELTZER (COMPUESTO), con tres sesiones de Quimioterapia, ante la poca efectividad de los medicamentos que están en el POS, donde la EPS me autorizaba el medicamento sin ningún problema.  

  1. El CANCER DE PROSTATA Es un tipo de cáncer que comienza en la próstata, y los órganos reproductores masculinos que producen los testículos.
  1. Para el mes de mayo de 2015, mi médico oncólogo tratante, Dr. Pacheco me ordena nuevamente el medicamento ALKA SELTZER (COMPUESTO), explicado el beneficio de la terapia biológica con dicho medicamento, y entrar a mi cuarta y quinta quimioterapia, adicional que no hay sustitutos, este es fundamental para CONTROLAR la patología que padezco CANCER DE PROSTATA.
  1. El mismo mes de mayo de 2015, se radico ante la EPS SOL NACIENTE para su autorización, donde me informa que el mismo fue negado por no cumplir los requisitos de la normatividad vigente, donde da entender que no cuenta con registro INVIMA para mi patología.
  1. La EPS niega el medicamento y entrega del ALKA SELTZER (COMPUESTO), ordenado  y justificado por mi médico tratantes bajo el argumento de que este no cuenta con registro INVIMA en la patología que padezco, ese no es fundamento, pues el alcance del registro del INVIMA, no puede interpretarse como un criterio excluyente sobre la idoneidad del medicamento en cada situación concreta, frente al cual el médico especialista cuenta con autonomía basada en su capacidad profesional aplicada de manera específica a la problemática particular.  
  1. No se entiende como después de tres años donde la EPS SOL NACIENTE venia entregándome el medicamento ahora de forma unilateral me niega el tratamiento.
  1. Esta Peligrosa tramitología de tipo administrativo exigido a los pacientes sin razón alguna por parte de SOL NAIENTE EPS me está vulnerando, el derecho a conservar mi salud, y a tener un tratamiento eficaz y adherente que permita el control de la enfermedad.
  1. Señor Juez, no puedo esperar más tiempo sin el medicamento formulado por el médico tratante ALKA SELTZER (COMPUESTO) tengo conocimiento que  la ley 100 del 93, es clara cuando afirma que las entidades de salud pueden autorizar medicamentos y procedimientos que estén fuera del POS, también la corte constitucional en repetidos fallos de tutela se ha pronunciado frente a la entrega de medicamentos y procedimientos que se encuentran en el plan obligatorio de salud, ha dicho la corte que es obligación de las entidades de salud, realizar todo lo que este a su alcance para salvaguardar la salud y la vida del usuario, que el usuario no solamente tiene derecho a la vida y la salud, sino a una vida con calidad y dignidad. El negarme la entrega del medicamento me vulnera mi derecho a la vida, pues se me está negando la oportunidad de poder obtener un tratamiento eficaz.

Es de tener en cuenta señor juez que durante el acto médico la autonomía tiene que ver con las condiciones en que se da la relación médico-paciente. A partir de la implementación de la Ley 100 se cambió a la medicina de una profesión de compromiso social, a un oficio que, al disminuir costos, resulte en mayores márgenes de utilidad para las entidades intermediarias. Esta intromisión ha afectado la práctica médica y llevó a un trato distante del paciente, considerándolo una entidad patológica y no una persona que tiene una enfermedad. Este modelo técnico de atención se centra en el órgano y no en el enfermo, que adquiere connotaciones de cliente. Con esto se corre el peligro de parcelar el cuerpo físico del paciente e ignorar su personalidad; lo que restringe la autonomía del acto médico en la búsqueda del bien integral del ser humano que consulta.

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