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JUZGADO UNIPERSONAL DE SENTENCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN.


Enviado por   •  22 de Mayo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  13.786 Palabras (56 Páginas)  •  149 Visitas

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JUZGADO UNIPERSONAL DE SENTENCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN. Totonicapán veintidós de octubre de dos mil quince.----------------

I) En nombre del Pueblo de la República de Guatemala, el suscrito Juez Unipersonal de Sentencia, Abogado Jorge Luis Nufio Vicente, emite sentencia en el proceso identificado en el rubro, promovido en contra del acusado Obispo Baltazar Saquic Matul, por los delitos de Violación agravada en forma continuada, Abusos deshonestos y Violación agravada, quien en el debate oral y público manifestó ser de los siguientes datos de identificación personal: guatemalteco, de cincuenta y un años de edad, nació en San Felipe Xejuyup, del municipio de San Andrés Xecul, departamento de Totonicapán, el once de marzo de mil novecientos sesenta y tres, es hijo de Antonio Saquic Cux y Ana Poroj Matul, está casado con María Itzep, con quien procreo a sus hijos de nombres: Antonio Bernabé, Maynor, Sheny Johana, Angélica María, Dorotea, todos de apellidos Saquic Itzep, de veintidós, veinte, dieciocho, catorce y diecisiete años de edad, respectivamente; además procreó una hija con Berta Concepción Coguox, de nombre Vanesa Saquic Coguox, de tres años de edad. Se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número, mil ochocientos sesenta y uno, espacio, treinta y nueve mil seiscientos cuarenta, espacio, cero ochocientos cuatro. La acusación la presentó el Ministerio Público a través del Agente Fiscal Abogado José Ricardo López Crocker, quien la sostuvo en el debate, la defensa estuvo a cargo del Abogado Manuel Antonio Elías Chaj.

II) HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN Y DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO.  El Ministerio Público acusó y se abrió a juicio por el siguiente hecho: “A Usted OBISPO BALTAZAR SAQUICH MATUL  se le acusa porque en el año dos mil nueve, en una fecha que no recuerda la agraviada DORCA BIVIANA SAQUIC SAQUIC, a eso de las veintiuna horas aproximadamente, cuando se encontraban en la bodega de su propiedad ubicada enfrente del Castillo del Carmen, ubicado en el municipio de Salcaja departamento de Quetzaltenango, a las veintiuna horas aproximadamente, en compañía de la menor DORCA BIVIANA SAQUIC SAQUIC, quien es su sobrina y quien lo estaba ayudando a bajar estropajo y caña de la terraza de dicha bodega, momento en el que usted la siguió y se fue detrás de ella y le dijo: “vení no te voy a hacer nada” la agarró de las muñecas de las manos, con una mano y con la otra mano le subió el corte y le bajó la ropa interior que la menor vestía, momento en el que usted se bajó el pantalón hasta sus tobillos, luego se bajó el calzoncillo y la penetro con su pene en la vagina a dicha menor de edad DORCA BIVIANA SAQUIC SAQUIC, tardándose aproximadamente ocho minutos.  Posteriormente en el año dos mil nueve en la fecha y hora que no recuerda la menor mencionada y cuando ella estaba en su casa que utilizan como corral para ovejas ubicada en la Aldea San Felipe Xejuyup sector dos del municipio de San Andres Xecul departamento de Totonicapán aprovechando que la menor de edad antes indicada, fue a amarrar una oveja; usted entró a la casa de ANA MATUL POROJ, cerró la puerta de ingreso a la misma, luego, con fuerza física suficiente, agarró a la menor DORCA BIVIANA SAQUIC SAQUIC y la tiró sobre el pino que estaba tirado en el suelo de dicho cuarto, momento en el que la agarró con una mano en las muñecas del brazo de la menor mientras que con la otra le subió el corte que ella vestía, luego le bajó la ropa interior, inmediatamente usted se quitó el pantalón que vestía se bajó su calzoncillo y le introdujo su pene en la vagina de la menor antes indicada, esto por un tiempo de cinco minutos aproximadamente, mientras que la menor de edad indicada, le suplicaba que usted no lo hiciera, haciendo caso omiso. Luego en la nueva oportunidad y por tercera vez, en una fecha y hora que no recuerda la víctima, cuando la menor de edad DORCA BIVIANA SAQUIC SAQUIC entró al cuarto donde usted duerme, para guardar a unos pollitos que la abuela de la misma de nombre ANA MATUL POROJ la mandó a guardarlos, usted cerró la puerta de dicho cuarto y le dijo a la menor de edad: “cállate y no decís nada”, inmediatamente la agarró con sus manos de sus muñecas y con fuerza física la tiró sobre la cama en donde usted duerme y le bajó el pants que ella llevaba puesto y también su ropa interior, e inmediatamente usted se bajó el pantalón y su ropa interior, y en esa oportunidad nuevamente introdujo su pene en la vagina de la menor DORCA BIVIANA SAQUIC SAQUIC y cuando usted realizaba ésta acción pasó cerca del cuarto la señora de nombre MILIANA SAQUIC MATUL, por lo que usted OBISCO SAQUIC MATUL, para evitar que la menor pidiera ayuda y no gritara, le tapó la boca y le dijo: “cállate” la menor le dijo a usted que iba a decirle a su mamá lo que había pasado, cuando ésta regresara al país, pues se encuentra la misma en el extranjero, por lo que usted la amenazó diciéndole:  “si decís algo te va a ir peor”.  Y los hechos anteriores encuadran, en el delito de VIOLACIÓN CON AGRAVACIÓN DE LA PENA, EN FORMA CONTINUADA, regulado en el artículo 173 y 174 numeral 5) y artículo 71 ambos del Código Penal. 2) “A Usted OBISPO BALTAZAR SAQUIC MATUL se le acusa que en el mes de marzo del año dos mil nueve, cuando la menor de edad ERICKA YOSELYN SAQUIC SAQUIC contaba con cinco años de edad y se encontraba en el hogar comunitario SOSEP ubicado en la Aldea San Felipe Xejuyup del municipio de San Andres Xecul del departamento de Totonicapán y dicho hogar comunitario ya indicado se encontraba a cargo de la señora MILIANA SAQUIC MATUL  y usted acudió a dicho hogar comunitario acercandose en repetidas ocasiones con fines sexuales y eróticos a la menor ERICKA YOSELYN SAQUIC SAQUIC siendo en uno primera oportunidad un día viernes del que no recuerda la fecha, pero el mes de marzo del año dos mil nueve, a eso de las quince horas aproximadamente, aprovechándose usted que la señora MILIANA SAQUIC MATUL  estaba ausente y que en dicho hogar comunitario no había ninguna otra persona, al ver que se encontraba en el corredor del hogar comunitario ERICKA YOSELYN SAQUIC SAQUIC sin su consentimiento la abrazo, le tocó con su mano su vagina y posteriormente la beso en la boca sin su consentimiento; luego en otra oportunidad, siempre en el mes de marzo del año dos mil nueve,  en una fecha y hora que no recuerda  ERICKA YOSELYN SAQUIC SAQUIC, pero en horas de la tarde, aprovechandose que la señora MILIANA SAQUIC MATUL estaba ausente del hogar comunitario SOSEP al inicio mencionado, usted nuevamente al percatarse que no había ninguna persona en el lugar, ingresa al interior del cuarto de la señora MILIANA SAQUIC MATUL  donde estaba la menor ERICKA YOSELYN SAQUIC SAQUIC y con ánimo y voluntad criminal se acerco a la misma y abrazó y luego la beso en la boca en contra de su  voluntad, le metió  una mano  suya dentro del corte, le tocó su vagina a ERICKA YOSELYN SAQUIC SAQUIC y como consecuencia de sus acciones lastimo a dicha menor provocandole aruñones en el area paragenital. Posteriormente en otra ocasión la cual ocurrió también en el mes de marzo, siempre del año dos mil nueve, en una fecha que no recuerda la menor de edad víctima, a eso de las dieciséis horas aproximadamente, aprovechandose usted nuevamente que la señora MILIANA SAQUIC MATUL, estaba ausente del hogar comunitario mencionado al inicio y estando usted dentro del mismo y no habiéndo ninguna otra persona presente y estándo en el cuarto de MILIANA SAQUIC MATUL, ubicado dentro de dicho Hogar Comunitario SOSEP la menor ERICKA YOSELYN SAQUIC SAQUIC, usted ingreso a dicho cuarto, se acercó a la menor a quien abrazo, la beso en su boca y le toco su vagina.  Luego en otra ocasión, siempre de ese mismo mes de marzo del año dos mil nueve a las quince horas aproximadamente de una fecha que no recuerda la víctima, pero usted aprovechando que la menor de edad ERICKA YOSELYN SAQUIC SAQUIC, se encontraba a solas en el hogar comunitario SOSEP, pues la señora MILIANA SAQUIC MATUL,  había salido a realizar mandados, estando en el interior del comedor del Hogar Comunitario SOSEP, ubicado en el lugar al inicio indicado, usted se acerco a ERICKA YOSELYN SAQUIC SAQUIC, la abrazó, la besó en su boca y le toco con su mano su vagina, sin el consentimiento de la misma y esto se repitió en una quinta ocasión, siempre en el mes de marzo del año dos mil nueve, y en una fecha que no recuerda dicha menor, ésta vez entre las dieciséis treinta horas a diecisiete horas aproximadamente, aprovechando usted una vez más que la señora MILIANA SAQUIC MATUL, estaba ausente y que dicho hogar comunitario no había ningúna otra persona, únicamente la menor ERICKA YOSELYN SAQUIC SAQUIC y la que se dirigía hacia la salida del Hogar Comunitario SOSEP, encontrándose ella en el lugar en donde funcionan los juegos usted retuvo en contra de su voluntad, ya que la agarró con sus manos a la fuerza y se la llevó cerca del baño del hogar comunitario SOSEP, lugar en el que usted abrazó a ERICKA YOSELYN SAQUIC SAQUIC y le besó en la boca sin su consentimiento y le tocó con su mano su vagina.  Y los hechos anteriores por la fecha en que fueron cometidos, encuadran en el delito de ABUSOS DESHONESTOS VIOLENTOS EN FORMA CONTINUADA, regulados en el artículo 179 y artículo 71, inciso 4) del Código Penal.--------------------

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