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JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO

pamelit29Examen25 de Abril de 2016

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JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACIÓN

A LA REVOCATORIA  DE LA APLICACIÓN DE   MEDIDAS SUSTITUTIVAS CASO NUM. 4719/15, IANUS 234567 DE FECHA 24 DE AGOSTO

En la ciudad de El Alto-La Paz a horas 11:30 del día 24 de agosto de 2015, en el Juzgado Tercero de instrucción en lo penal  Cautelar de la ciudad de el Alto- La Paz, el/la señor/a Juez/a, se constituye en audiencia pública de consideración a  la revocatoria de la aplicación de medidas sustitutivas, dentro del proceso penal, CASO N° 4917/15 MP. Seguido por el Ministerio Publico  contra AGUSTIN ALEJO ADUVIRI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

Instalado el acto por la Sra. Juez, por Secretaria se informó que para el verificativo de la presente audiencia se evidencia el cumplimiento de las formalidades de Ley, respecto a la notificación de las partes; sobre la presencia de las partes en sala, presente la Sr. Representante del Ministerio Público, mismo que remite el cuaderno de investigaciones, la victima asistido de su defensa técnica presente el imputado asistido de su defensa técnica.

PERSONAL EN AUDIENCIA:

SRA. JUEZ                                :        JUSTINA LIMACHI MAMANI

SECRETARIA ABOGADA            :                  HELEN ROCHA CLAROS

SR. FISCAL                                :        OSVALDO DAGA CARRASCO

ABOGADO DEFENSOR                :               JHOVANNY ELMER

                CRUZ BLANCO

DOMICILIO PROCESAL               :         AV.  JUAN PABLO SEGUNDO

FRENTE A TRÁNSITO           EDIFICIO  CORAL Nº 158 CEJA EL ALTO.

DATOS DEL IMPUTADO:

NOMBRE Y APELLIDO                :      AGUSTIN ALEJO ADUVIRI

CEDULA DE IDENTIDAD                :      42161565 L.P.

NACIONALIDAD                        :      BOLIVIANO

DOMICILIO REAL                        :      ZONA ALTO LIMA, CALLE        

                                                            MARIANO PAZ ALMARAZ Nº 345

ABOGADA DEFENSORA                :      SILVIA MAMANI PUSARICO

DOMICILIO PROCESAL                :      AV.  JUAN PABLO EDIFICIO  EL CEIBO

                                                Nº 58  CEJA EL ALTO.

POR EL DELITO DE: HOMICIDIO EN ACCIDENTE, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

JUEZ.- Se instala la presente audiencia pública de consideración a la revocatoria de la aplicación de medidas sustitutivas, por secretaria sírvase a informar si las partes han sido notificadas y emplazadas legalmente, si se encuentran presentes en sala las partes así como sus abogados.

SECRETARIA ABOGADA.- La palabra señora juez, para la presente audiencia informar que se han cumplido con formalidades de notificaciones estando presentes en sala el imputado asistida de su abogado, y la victima asistido de su abogado patrocinante también se encuentra el representante del ministerio público es cuanto se informa a su autoridad.

JUEZ.-  Se tiene presente, Habiéndose cumplido con las formalidades de notificaciones se prosigue  con la presente audiencia, se le concede el uso de la palabra al representante del ministerio público.

FISCAL.- La palabra señora Jueza primeramente me ratifico inextenso en las investigaciones realizadas en la etapa preliminar así como la etapa preparatoria  toda vez que se había presentado la imputación formal por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, Y LA  OMISION DE SOCORRO establecido en el art.261 Y 262 del Código Penal. Con el antecedente que el imputado habría  atropellado  a los hermanos LIMACHI puesto que la hermana de nombre CECILIA LIMACHI MAMANI había perdido la vida de manera inmediata e HILARIO JULIO LIMACHI MAMANI también ha sido lesionado  por el impacto de la movilidad, además se debe tomar en cuenta que en ese entonces el imputado se encontró  en estado de ebriedad, por lo que no prestó el auxilio oportuno a las víctimas, entonces se dio a la investigación por este órgano jurisdiccional, por la que el ministerio público ha esclarecido este hecho delictivo, además que el imputado admite haber cometido el delito denunciado.

Y el mismo imputado ha solicitado  al Ministerio Público la aplicación de  medidas sustitutivas a la detención preventiva amparándose en el art. 240 inc. 1,2,4, del C.P.P. donde en audiencia pública bajo la resolución 0043/15 su probidad mediante resolución fundamentada a dispuesto la aplicación de las medidas sustitutivas, las cuales son:

1) la detención domiciliaria en su propio domicilio con vigilancia.

2) obligación de presentarse ante el fiscal cada 15 días del mes

4) prohibición de concurrir determinados lugares.

El imputado AGUSTIN ALEJO ADUVIRI ha incumplido estas medidas  sustitutivas dispuestas, por lo  que en merito a estos antecedentes y a instancia de parte, el señor fiscal solicita a su autoridad acepte la revocatoria de la aplicación de medidas sustitutivas al amparo del art. 247, inc. 1)C.P.P., dice: cuando el imputado incumpla   cualesquiera de las obligaciones impuestas;  Debiendo cumplirse con la detención preventiva en el centro penitenciario de San Pedro de Calahuma de la Localidad de Viacha, de la ciudad de El Alto, a tal efecto señora Jueza presento como ser pruebas documentales y testificales, a la insistencia de presentarse periódicamente ante el Fiscal, revisando el cuaderno de registros se evidencia la inasistencia del imputado en dos oportunidades en fechas distintas,  el primero en fecha 15 de julio, el segundo en fecha 1 de agosto, asimismo existen testigos que vieron al imputado presente en un acontecimiento social en fecha 14 de julio, así como se muestran en las placas  fotográficas. Es en cuanto solicito se disponga la revocatoria de las medidas sustitutivas.

JUEZA.- se tiene presente, se le concede el uso de la palabra a la abogada de la parte imputada.

ABOGADA DE LA VICTIMA.-  La palabra señora Jueza, como abogada de la víctima y del querellante, aquí estamos hablando  del incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, que el mismo imputado ha solicitado las medidas sustitutivas a su detención preventiva de acuerdo al artículo 240 núm. 1, 2,4,  asimismo el imputado ha incumplido a su detención domiciliaria saliendo y festejando en un evento social, mismo faltando a los núm. 1, 2 y 4 con la inasistencia de dos veces a la obligación de presentarse ante el fiscal, el mismo tiene la facilidad de abandonar el país y peligro de fuga y peligro de obstaculización como mencionan los artículos 234, en sus núm. 2, 4, y del art. 235 en sus núm. 1, 2, ambos del C.P.P. y solicito que no se proceda a la consideración a la revocatoria de las  medidas sustitutivas, mas al contrario se continúe con lo previsto en la resolución anterior.

ABOGADO DE LA PARTE IMPUTADA.-Gracias señora Jueza toda vez que mi defendido a solicitado las medidas sustitutivas a la detención preventiva amparado en el art. 240 del C.P.P., mi patrocinado ha cumplido las medidas sustitutivas impuestas por su autoridad bajo la resolución 0043/15, en ningún momento mi patrocinado ha presenciado en eventos sociales, ni abandonó  el domicilio donde se encontraba detenido, porque su detención fue custodiada, ante la obligación de presentarse ante el fiscal o juez, mi defendido se encontraba muy enfermo  en fechas sin poder tener locomoción para poder cumplir con la obligación de poder presentarse periódicamente, presentado el certificado médico del hospital del norte de la zona rio seco.  Asimismo desvirtúa a los art. 234, 235, del C.P.P., mencionados por el abogado de la parte querellante, donde fundamenta que el señor AGUSTIN ALEJO ADUVIRI en ningún momento pensó fugarse del país, mas al contrario ha prestado cooperación a la investigación del proceso en todo momento, como también ha demostrado un comportamiento de buena fe sin entorpecer la averiguación de la verdad,

Por lo que  solicita, amparándose al art. 24 de la C.P.E.; que el señor AGUSTIN ALEJO ADUVIRI continúe con las medidas sustitutivas  a su detención domiciliaria al amparo del art. 240, en sus núm. 1, 2, 4, del C.P.P. y no así a la revocatoria de las medidas sustitutivas mencionadas en el art. 247 del C.P.P. asimismo amparados al art. 116 de la C.P.E. donde se garantiza la presunción de inocencia durante el proceso y al art. 6 párrafo 3ro del C.P.P. la carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad. Es en cuanto solicita a este Juzgado.

CONSIDERANDO: Que en merito a estos antecedentes se  arriba a las siguientes conclusiones de orden legal, que el Señor representante del Ministerio Publico tiene la facultad para solicitar la revocatoria  a concluido con las actuaciones dentro el presentescaso

JUEZA.- se tiene presente, se va a dictar la siguiente Resolución.

[pic 1]

CORTE DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA

ORGANO JUDICIAL

LA PAZ-BOLIVIA

EN NOMBRE DEL  ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, EN VIRTUD DE LA JURISDICCION QUE POR ELLA EJERCE, SE PRONUNCIA LA SIGUIENTE RESOLUCION;

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