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Juicio Concursales


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2012  •  483 Palabras (2 Páginas)  •  2.537 Visitas

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JUICIO CONCURSAL

El juicio concursal es un procedimiento especial en el que las etapas del mismo no se encuentran plenamente definidas como en un procedimiento convencional que se inicia con una demanda y se concluye con el dictado de una sentencia definitiva que resuelve el fondo de la controversia planteada en la demanda sino que, en esencia, comienza con una solicitud en la que se pretende la declaración de concurso mercantil de la empresa; se continua con el dictado de una resolución en la que se declara o no en concurso mercantil a la misma; de declararse en concurso, se procede a dictar una resolución de reconocimiento, graduación y prelación de los créditos de los acreedores de la empresa concursada; enseguida, sólo para el caso de que se logre celebrar un convenio para realizar el pago de los acreedores reconocidos, se procede a dictar una sentencia de aprobación de dicho convenio que da por concluido el concurso; pero de no lograrse dicha conciliación, se dicta una resolución en la que se declara en quiebra a la concursada, para continuar con la venta de los bienes que integran la masa con el objeto de hacer el pago de los créditos reconocidos. En ese orden de ideas, tomando en consideración esas características especiales del juicio concursal, que atento a lo expuesto consta de dos etapas denominadas conciliación y quiebra, para poder determinar cuál es la sentencia que debe considerarse como definitiva para efecto de la procedencia del juicio de amparo directo, debe acudirse, por analogía, al criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a los procedimientos de suspensión de pagos y quiebra que fueron sustituidos por el concurso mercantil, contenido en la jurisprudencia número

1a./J. 78/2001, de rubro: "SUSPENSIÓN DE PAGOS. LA SENTENCIA DE

RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, ES

IMPUGNABLE MEDIANTE EL AMPARO DIRECTO.", conforme al cual la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, es la que debe entenderse como definitiva para los efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, por ser ésta la determinación que pone fin a la contienda judicial entre la pretensión de cada uno de los acreedores y la concursada, resolviendo dicha sentencia las cuestiones principales. En esa tesitura, las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concurso mercantil después de emitida aquélla, como lo es la de aprobación del convenio de pago a los acreedores, deviene impugnable en amparo indirecto, conforme a las reglas del artículo 114 de la Ley de Amparo, pues si bien en términos de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Concursos Mercantiles, ésta da por concluido el concurso; también es que ello acontece hasta que ha sido decidida la controversia principal entre los acreedores

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