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Juicio sucesorio intestamentario DEMANDADOS: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DEL CENTRO Y OTROS.


Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  Ensayos  •  7.992 Palabras (32 Páginas)  •  209 Visitas

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PROCEDIMIENTO JUDICIAL ADMINISTRATIVO

EXPEDIENTE NÚMERO:

ACTOR: RODOLFO MARTINEZ REYES.

DEMANDADOS: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DEL CENTRO Y OTROS.

H. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO.

P R E S E N T E.

RODOLFO MARTÍNEZ REYES, Mexicano, mayor de edad, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones el ubicado en la calle de Avenida Francisco Javier Mina número 1003 altos, despacho uno, esquina paseo Tabasco de la Colonia Municipal municipio del Centro de esta Ciudad , y autorizando para que las reciba y se impongan de los autos al Licenciado Juan Alberto Herrera Luna con Cédula Profesional número 1993917 de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Justicia Administrativa, vigente en el Estado, ante Usted con el debido respeto que se merece comparezco y expongo:

AUTO O  RESOLUCIÓN QUE SE  IMPUGNA:

I.- El acto que se impugna, es la determinación contenida en el oficio DF/SI/061/2017 de fecha 03 de julio de 2017 y su anexo (Periódico Oficial)  suscrito por el Licenciado Rafael Sánchez Magaña en su carácter de Subdirector de Ingresos  del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio del Centro  quien expreso: “… habiendo examinada la documentación presentada y realizada la búsqueda en los archivos de esta Subdirección de ingresos, se encontró que el predio identificado con la cuenta predial 023247-R, corresponde a un predio propiedad del municipio del Centro, el cual fue formalizado mediante la titulación de propiedad a nombre de este municipio, mediante periódico oficial publicado en fecha 24 de octubre de 2015 suplemente 7631, Época 6ª, Villahermosa, Tabasco número 4617, el cual anexa en copia simple, así mismo en dicho instrumento legal, se instruyó al Director de asuntos jurídicos del presente ayuntamiento, que realizara las gestiones procedentes para la inscripción del bien inmueble en la subdirección de catastro y en el otrora Registro ante las Oficinas del Registro Público de la Propiedad , hoy Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.” Determinación que el suscrito desconocía hasta ese momento ya que no me ha sido notificada hasta la presente fecha resolución alguna en donde me informen que la enajenación del predio motivo de la presente Litis se encuentra enajenada a favor del Municipio del Centro y no del suscrito de quien hasta la presente fecha tengo en posesión y habito en el y que en tenido en posesión por más de diecinueve años y el cual siempre estuve al día del pago del impuesto predial.

II.- El otro acto que impugno es la resolución de la CESIÓN DE CABILDO NUMERO CUARENTA Y DOS RELACIONADO CON ÉL DICTAMEN DE LA COMISION  DE OBRAS Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA NEGAR LA ENAJENACION DE UN PREDIO DEL FUNDO LEGAL, CON SUPERFICIE DE 29,823,21  METROS CUADRADOS, UBICADO EN LA PRIMERA CERRADA DE LA CALLE ARBOLITO DE LA VILLA OCUILTZAPOTLAN, MUNICIPIO DE CENTRO, SOLICITADA POR EL C. RODOLFO MARTÍNEZ REYES Y SE INSTRUYE SU REGISTRO EN EL CATASTRO MUNICIPAL E INSTITUTO REGISTRAL DEL ESTADO COMO PROPIEDAD MUNICIPAL, CON USO DE SERVICIO PUBLICO Y COMO DESTINO EL DE EQUIPAMIENTO URBANO y EL  DICTAMEN DE LA COMISIÓN  DE OBRAS Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, SE DETERMINA NEGAR LA ENAJENACIÓN DE UN PREDIO DEL FUNDO LEGAL, CON SUPERFICIE DE 29,823,21 METROS CUADRADOS, UBICADO EN LA PRIMERA CERRADA DE LA CALLE ARBOLITO DE LA VILLA OCUILTZAPOTLAN, MUNICIPIO DE CENTRO, SOLICITADA POR EL SUSCRITO  RODOLFO MARTÍNEZ REYES Y SE INSTRUYE SU REGISTRO EN EL CATASTRO MUNICIPAL E INSTITUTO REGISTRAL DEL ESTADO COMO PROPIEDAD MUNICIPAL, CON USO DE SERVICIO PUBLICO Y COMO DESTINO EL DE EQUIPAMIENTO URBANO DE LA SESIÓN DE CABILDO NUMERO CUARENTA Y DOS el cual el suscrito desconocía y el cual me fue informado mediante Oficio DF/SI/061/2017 de fecha 03 de julio de 2017 por el subdirector de Ingresos Lic. Rafael Sánchez Magaña y que me fue notificado el pasado 03 de julio de la presente anualidad,  mediante  el oficio antes señalado de fecha 03 de julio de 2017 y que fue publicado en el Periódico Oficial de fecha 24 de octubre de 2015 suplemento 7631,Epoca 6ª , de Villahermosa, Tabasco número 4617 y del cual tuve conocimiento mediante el periódico oficial anexo al escrito de fecha antes señalada, ya que con arbitrariedad y sin hacerme de mi conocimiento dicha resolución me quieren despojar del mismo, ya que carece de fundamento el hecho de que se adjudiquen el predio sin haberme notificado y hacer valer mis derechos violando mis garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 , ya que me despojo indebidamente y sin ser notificado de dicha resolución el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio del Centro por acuerdo de cabildo y demás autoridades demandadas,  del bien inmueble del cual el suscrito lo tiene en posesión desde hace más de diecinueve años y hasta la presente fecha, tal y como la misma autoridad lo reconoce en el oficio DF/SI/061/2017 de fecha 03 de julio de 2017  motivo de la presente Litis. Causándome agravios el dictamen de  los resolutivos del Acuerdo 4616 publicado en el diario oficial con fecha  24 de octubre de 2015 suplemento 7631, Época 6ª , Villahermosa, Tabasco y en mención en sus  puntos. Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto,  en virtud de que existen vicios ocultos en dicho dictamen puesto que existen contradicciones en el mismo, ya que cumplí con todos los requisitos que me solicitaron para otorgarme la posesión del mismo tal y como lo demostraré mas adelante y que hasta la presente fecha no he sido notificado legalmente de dicha resolución y del cual desconocía, y esto fue debido a que desde el año pasado en que pretendía pagar mi impuesto predial atrasados, y este me fue negado al pagar ante la caja receptora de finanzas por parte del H. Ayuntamiento Constitucional del Centro, sin darme explicación alguna por qué mi predio ya no se encontraba registrado a nombre del suscrito,  por lo que me vi en la necesidad de presentar un escrito ante la oficialía de partes de la presidencia del H. Ayuntamiento del Municipio del Centro y dirigido al Presidente Municipal en función para que me explicaran los motivos por el cual se me había negado a pagar el predial  del predio el cual tengo en posesión, ante la Secretaria de la Dirección de  Finanzas , subdirección de  Ingresos respecto al predio que tengo en propiedad hasta la presente fecha  ubicado en la primera cerrada de la calle del arbolito, villa Ocuiltzapotlan perteneciente al municipio del Centro con una superficie de 29,823.21 metros cuadrados  y con número de cuenta 023247-R y que el suscrito ha tenido de manera continua, de buena fe, escrito el cual la autoridad demandada jamás me dio la contestación explicando los motivos por el cual se me negó el pago de impuesto del predio relacionado en la presente Litis. Debido a que pasaron los meses y no daban contestación a mi petición el pasado 14 de junio de 2017 me vi en la necesidad de ejercer mis derechos mediante un amparo administrativo el cual se radico en el Juzgado Quinto de Distrito de esta Ciudad de Villahermosa, Tabasco, lo que origino que la demandada se viera obligada a contestar mi derecho de petición el pasado 03 de julio de la presente anualidad mediante Oficio DF/SI/061/2017 en que me informaron el motivo por el cual ya no tenía derecho a pagar mi predial en virtud de que se lo había adjudicado el H. Ayuntamiento del Centro mediante Cesión de cabildo  señalado al inicio de este escrito y del cual hasta la presente fecha no he sido notificado de dicha resolución,  violentando así  mis derechos constitucionales a como lo he expresado anteriormente.

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