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Jurisprudencia Positiva Ficta


Enviado por   •  25 de Junio de 2013  •  403 Palabras (2 Páginas)  •  1.301 Visitas

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JURISPRUDENCIA SE-10

RESOLUCIÓN AFIRMATIVA FICTA. SU CONFIGURACIÓN EN EL PROCEDI-MIENTO ADMINISTRATIVO.- Los dos primeros párrafos del artículo 135 del Código de Procedimientos Administrativos de la Entidad señalan que transcurrido el plazo de 30 días hábiles posteriores a la presentación de las peticiones que los particulares formulen ante autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios y de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal, sin que se notifique la resolución expresa correspondiente, el silencio de las autoridades administrativas competentes se considerará como resolución afirmativa ficta, que significa decisión favorable a los derechos e intereses legítimos de los peticionarios, conforme a las disposiciones legales que rigen a la materia, lo que da derecho a los gobernados a solicitar a las propias autoridades la expedición de la certificación de existencia de esa resolución. Por su lado, el tercer párrafo del mismo precepto legal enumera los casos en que no opera la resolución afirmativa ficta. De ahí que, para la configuración de la resolución afirmativa ficta en el procedimiento ante las autoridades de la Administración Pública Estatal y Municipal, es necesario que se acrediten estos tres elementos: a).- La existencia de una petición que algún gobernado haya presentado ante autoridad administrativa competente, con las excepciones que prevé el referido ordenamiento; b).- El silencio de la autoridad administrativa para dar respuesta a la petición planteada por el particular; y c).- El transcurso de 30 días hábiles sin que la autoridad notifique al gobernado la contestación expresa de la petición. Por lo tanto, una vez que se compruebe la existencia de los citados elementos, se configura la resolución afirmativa ficta en el procedimiento administrativo, que sustenta el derecho del particular peticionario para solicitar a la autoridad competente la certificación de que ha operado dicha afirmativa ficta.

Recurso de Revisión número 62/997.- Resuelto en sesión de la Segunda Sección de la Sala Superior de 9 de septiembre de 1997, por unanimidad de tres votos.

Recurso de Revisión número 191/997.- Resuelto en sesión de la Segunda Sección de la Sala Superior de 7 de octubre de 1997, por unanimidad de tres votos.

Recurso de Revisión número 409/997.- Resuelto en sesión de la Segunda Sección de la Sala Superior de 11 de diciembre de 1997, por unanimidad de tres votos.

La tesis jurisprudencial fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en sesión de 17 de diciembre de 1997, por unanimidad de siete votos.

Publicado en Estado de México, Segunda Época, Todos

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