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Jurisprudencia

robert26 de Julio de 2012

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Concepto: Es el ordenamiento social justo; es el conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta de los habitantes; su fin es el bien común y la justicia.

Definición de dcho.: conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conformes a la justicia.

Positivista (Hans Kelsen): por dcho solo debe entenderse el dcho. positivo, es decir, el conjunto de normas dictadas por el soberano. El dcho. Es tal por el solo hecho de haber sido sancionado por el legislador y estar respaldado por la fuerza publica; no importa que se adecue o no a la moral vigente en esa sociedad; mejor si ello ocurre, pero si no es así lo mismo es dcho..

Apuntes: lo que dice la norma debe acatarse, el dcho lo "pone" el que tiene la fuerza. Ej.: soc. primitiva

Dcho. Natural: es inmutable y universal, este es revelado al hombre mediante el razonamiento. El concepto central de dcho natural seria que hay dchos que el hombre posee como tal, como criatura de Dios de los cuales no puede ser privado por un legislador.

Dcho. Objetivo: es la norma formulada de acuerdo o la expresión lógica de una norma jurídica (es parte del dcho. Positivo)

Ej.: Art. 526.- Si las cláusulas accesorias de una obligación fueren cláusulas imposibles, con apariencias de condiciones suspensivas, o fueren condiciones prohibidas, su nulidad hace de ningún valor la obligación principal.

Dcho. Subjetivo: es la facultad de exigir de otro una determinada conducta.

Art. 1071 bis.- El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.

Categorías

a) el dcho. subjetivo como facultad de exigir de otra persona el pago de una obligación. Ej.: dcho. a cobrar deuda

b) el dcho. subjetivo como poder de formación jurídica. Se trata de facultades latentes que pueden o no ser ejercidas, una vez ejercido el dcho. se extingue. Ej.: el de vender, donar, etc.

c) los dchos de la personalidad. Ej.: dcho. a la vida, a la libertad, etc. Son irrenunciables e imprescriptibles.

d) dchos. Subjetivos de carácter publico; son los que el hombre tiene en su calidad de ciudadano. Ej.: el dcho. de voto, el de ser elegido para los cargos públicos.

Naturaleza jurídica de los dchos. Subjetivos

b.Seria un poder atribuido a una voluntad por el ordenamiento jurídico. Ej.: sí el titular de los dchos. Carece de voluntad la ley atribuye el poder a la voluntad del representante legal.

c.Seria un interés jurídicamente protegido. El interés humano protegido es no solo el fundamento, sino la medida de los dchos. y de las acciones, por lo tanto seria el poder concedido por el orden jurídico que sirve para la satisfacción de intereses humanos.

Clasificación:

Patrimoniales: con contenido económico

Reales: establece una relación directa e inmediata entre un objeto y un sujeto.

Art. 2311.- Se llaman "cosas" en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.

Art. 2312.- Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman "bienes". El conjunto de los bienes de una persona constituye su "patrimonio".

Personales:

Extrapatrimoniales: sin contenido económico. (dentro están los dchos. Humanos)

UNIDAD II

Desarrollo histórico: la expresión fuentes del dcho. suele usarse en tres sentidos:

1.filosófico: significa la esencia suprema de la idea del dcho., el preámbulo de nuestra constitución invoca "la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia".

2.histórico: alude a los antecedentes patrios o extranjeros que han podido servir de base a un determinado orden jurídico: es así que se afirma que las fuentes de nuestro código civil han sido el dcho. romano, la legislación española, etc.

3.técnico: finalmente, la expresión fuentes del dcho. se aplica a las normas o preceptos de dcho. positivo, del cual nacen dchos. Y obligaciones para las personas.

Enunciación de las fuentes:

Las fuentes clásicas son la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina; actualmente se reconoce también el valor de tal a los convenios colectivos de trabajo, los principios generales del dcho., la equidad, el dcho. natural.

Clasificación de Gény: clasifica las fuentes de la siguiente manera:

a.Fuentes formales: son la ley, la costumbre y lo que el llama tradición o autoridad, que son la jurisprudencia y la doctrina.

b.Fuentes no formales: cuando las Fuentes formales no le dan al juez la solución de l caso, debe acudir a las no formales. A manera de ejemplo, y sin pretender limitar la actividad del juez, señala que debe tenerse en cuenta lo dispuesto por las leyes análogas, los principios de la moral cristiana, los principios en que se basa el dcho. publico y la organización social del pueblo. Pero no es esta una enumeración completa de las Fuentes no formales, que según Geny no podría formularse sin introducir limitaciones inaceptables a la labor del juez; este debe sacar la norma aplicable al caso de un estudio profundo de la realidad social y de la naturaleza positiva de las cosas, mediante el método de la libre investigación científica.

COSTUMBRE:

Definición: actos reiterados a través del tiempo que se observan con el convencimiento de que responde a una necesidad jurídica.

Art. 1336.- La venta hecha con sujeción a ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumen hechas bajo la condición suspensiva, de si fuesen del agrado personal del comprador.

Art. 1504.- Cuando el uso que debe hacerse de la cosa estuviere expresado en el contrato, el locatario no puede servirse de la cosa para otro uso. Si no estuviese expresado el goce que deba hacerse de la cosa, será el que por su naturaleza está destinada a prestar, o el que la costumbre del lugar le hace servir. El locador puede impedir al locatario que haga servir la cosa para otro uso.

Será nula y sin ningún valor toda cláusula por la que se pretenda excluir de la habitación de la casa, pieza o departamento arrendado o subarrendado, a los menores que se hallen bajo la patria potestad o guarda del locatario o sub locatario.

Art. 2268.- El comodatario no puede hacer otro uso de la cosa, que el que se hubiese expresado en el contrato; y a falta de convención expresa, aquél a que está destinada la cosa, según su naturaleza o costumbre del país. En caso de contravención, el comodante puede exigir la restitución inmediata de la cosa prestada, y la reparación de los perjuicios.

Elementos y caracteres: para que exista costumbre en la acepción jurídica de la palabra, deben reunirse:

a.El material, actos repetidos de manera constante y uniforme; es necesario que el uso sea general, es decir, observado por la generalidad de las personas cuyas actividades están regidas por aquel, no bastando que sea la practica de algunas pocas.

Clasificación:

1.Costumbre secundum legem: es la norma consuetudinaria que deriva su vigencia de una disposición de la ley.

2.Costumbre praeter legem: es la norma consuetudinaria que rige un sistema no prevenido por la ley.

3.Costumbre contra legem: es la costumbre en contradicción con la ley (desuso de la ley).

b.El psicológico / objetivo, convicción común de que se trata de una practica obligatoria, de la cual surgen dchos. Y deberes; los simples usos sociales, no pueden considerarse costumbres en el sentido de fuente del dcho.

Su valor como antecedente histórico de la ley:

Un legislador prudente toma en cuenta la realidad social y las costumbres imperantes. Según Savigni costumbre no es sino el producto espontáneo del devenir social, y no es la única fuente de inspiración del legislador. Pero en épocas normales, los legisladores harán bien en conocer y respetar las costumbres.

El Art. 17 antes de la reforma: "Las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte, sino por otras leyes, el uso y la costumbre o practica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieran a ellos".

La ley 17.711 ha ratificado la doctrina expuesta sobre la vigencia de la costumbre praeter legem al establecer en el nuevo Art. 17 del C.C. que: "Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino en situaciones no regladas legalmente".

Common law (Anglosajon)

La fuente fundamental de los derechos y obligaciones no es la ley escrita, sino las decisiones de los tribunales, los precedentes judiciales.

- En nuestro país el juez supone que todo caso llevado ante sus tribunales debe tener una solución legal, y busca en la ley la norma a que ha de

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