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L notario es un profesional del derecho especialmente habilitado para dar fe de los actos


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2017  •  Trabajos  •  452 Palabras (2 Páginas)  •  127 Visitas

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  1. GLOSARIO
  2. Notario: El notario es un profesional del derecho especialmente habilitado para dar fe de los actos y contratos que otorguen o celebren las personas, de redactar los documentos que los formalicen y de asesorar a quienes requieran.
  3. Fe pública: proporcionar a los ciudadanos, seguridad y certeza jurídica respecto a su situación, posesión y propiedades a través de la fe pública.
  4. Jurisdicción: es una función soberana del Estado, que se desarrolla a través de todos esos actos de autoridad encaminados a solucionar un litigio mediante la aplicación de la ley general al caso concreto controvertido. La culminación de la función jurisdiccional es la sentencia, y la opinión dominante en la doctrina sostiene el carácter jurisdiccional de esta última.
  5. Homologación: homologar tiene su origen en la lengua griega “homologos” o “ομόλογος” que significa "acordar" homologar es un acto administrativo del juez o la autoridad competente en el cual debe de confirmar actos, convenios, y sentencias para hacerlos firmes.
  6. Litigio: Un Litigio es un proceso judicial, una discusión legal que está regida por todas las normas y condiciones que se deben respetar frente a un órgano judicial superior, entiéndase: Un Juez. La palabra Litigio proviene del latín Litis, y Litis proviene de Traba en un proceso judicial en la demanda y su contestación.
  7. Actividad notarial: a través de sus normas jurídicas, a regular la actividad del Notario, a dotar de certeza y seguridad jurídica a los hechos e instrumentos públicos, a ciertos actos o contratos que se llevan a efecto ante él y la subsecuente custodia de documentos o valores. También regula y estudia las funciones notariales, la responsabilidad notarial, los procesos notariales, los instrumentos públicos notariales protocolares e instrumentos notariales extraprotocolares
  8. Bienes relictos: Se denominan así los bienes hereditarios, los dejados por el difunto.
  9. Cónyuge supérstite: Es la parte del haber hereditario que se atribuye legalmente al cónyuge del causante que sobrevive a éste. Se trata de un derecho no excluido por la existencia de legitimarios de otro orden.
  10. Albacea: Se entiende por albacea aquella persona designada por otra, normalmente es su testamento,  para que se encargue de cumplir o ejecutar su última voluntad.  Suele ser una persona de confianza, y su nombramiento, impide a los herederos realizar ciertos actos con la masa hereditaria.
  11. Es por tanto un representante de la persona que ha realizado testamento, de los herederos, de los legatarios y de la propia herencia.
  12. Masa hereditaria: Conjunto de los bienes y derechos sucesorios de la persona fallecida.
  13. Auto notarial:
  14. Notoriedad:
  15. Ausente :
  16. Vía incidental:
  17. Gravamen de bienes:
  18. Utilidad y necesidad:
  19. Patrimonio familiar:
  20. Juicio ordinario:
  21. Testimonio irregular:  
  22. Juicio sumario :
  23. Asunto contencioso:
  24. Incapacidad :
  25. Muerte presunta :
  26. Clases de sucesos sucesorio:

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