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EL ACTO JURÍDICO BASE EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL DERECHO.


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  4.736 Palabras (19 Páginas)  •  159 Visitas

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ARTÍCULO DE ESPECIALIDAD DE DERECHO.

EL ACTO JURÍDICO BASE EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL DERECHO.

Benedigto Chiclla Arredondo[1]. Profesor Asociado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Tecnológica de los Andes.

INTRODUCCIÓN.

Todos los profesionales del derecho, en el ejercicio de la actividad profesional en sus vertientes de defensa libre, magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, asesoría de entidades públicas y privadas, como de la docencia universitaria, tenemos la necesidad de revisar ineludiblemente, instituciones jurídicas como el acto o negocio jurídico que, en estricto se piensa erróneamente solo como que pertenece al libro II del Código Civil de 1984; cuando de su análisis dogmático y práctico, se advierte que en ellas están los temas que en el día a día utilizamos, muchas veces sin darnos cuenta.

Ello motiva el presente artículo que, servirá para una adecuada reflexión y seguro un debate académico, al que me encuentro presto a sustentarlo, como que en efecto lo realizo en los últimos años de mi retorno a la casa universitaria, luego del cumplimiento de mis obligaciones en la Oficina de Control de la Magistratura de la Corte Suprema de la República, una nueva experiencia conferida por los Señores Decanos de los Colegios de Abogados del país; gratamente será un reencuentro con quienes fueron mis alumnos, hoy abogados en actividad profesional que con honestidad y decencia hacen honor a la casa uteína.

Es innegable, que todos los humanos, tengan o no discernimiento, consciente o inconscientemente, de modo directo o indirecto, a diario celebramos los actos jurídicos, con la finalidad de satisfacer nuestras necesidades personales, familiares, hasta los más complejos, vinculados a las contrataciones con el Estado y entre los particulares con el Estado o entre los Estados. Temas que serán tratados en la presente reflexión; los que seguro estoy llegará a los estudiantes de las Facultades de Derecho y Ciencia Política de nuestra universidad como a las de demás universidades de la región y del país.  

CONSIDERACIONES GENERALES.

Cuando uno ingresa a las aulas universitarias para formarse como abogado, lo que encontramos desde el inicio hasta el final de la Carrera Profesional, es la palabra derecho y sus derivados; cuando en efecto el derecho es también en esencia acto o negocio jurídico; y lo que ocurrió en las aulas, es la inacabable discusión tradicional e inoperante de la historia del acto o negocio jurídico, como que si es igual o es diferente entre el acto o negocio jurídico; como que en efecto aparecen a veces volúmenes de temas como causa o finalidad del acto o negocio jurídico, los requisitos de la institución en tratamiento en el presente material; sin darle importancia al fondo del asunto, que sería de mucha valía y de utilidad práctica en la vida de relación social, cuanto en el ejercicio de la profesión.

Conforme se ha señalado, el solo hecho de ingresar a un restaurante, a una oficina del Estado o de particulares, el matricular a un hijo o pariente en una institución educativa pública o privada (educación básica, institutos superiores o universidades), el ejercer una representación por elección o designación, en fin constituyen el gran tema de acto o negocio jurídico; que muchas veces en las aulas universitarias, los profesores han reducido a los denominados acto jurídicos patrimoniales y familiares; que a estas alturas del desarrollo de la institución jurídica se hace necesarios establecer algunas reflexiones que deben generar debate en el foro jurídico como en las aulas universitarias.

Es de precisar que, el causar la muerte de otra persona, el robo, la falsificación de documentos, la inconcurrencia de más de tres días consecutivos de un trabajador a su centro laboral, la orden de detención arbitraria, la violación de los derechos fundamentales, el incumplimiento del pago de las obligaciones dinerarias, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales, etc; son aquellos que tienen su origen en los hechos en general y en los hechos jurídicos en particular, y para los fines del tratamiento del tema, encontramos que en ellas recae el tema de: hechos jurídicos ilícitos penales, hechos jurídicos ilícitos civiles, hechos jurídicos lícitos penales y civiles, entre otras figuras.

Puesto que, todas las normas jurídicas (Constitución del Estado, los códigos civiles, penales, las leyes orgánicas, los estatutos, los reglamentos, los contratos, las obligaciones, las sanciones penales, las sanciones civiles, etc.) todas tienen su origen en los denominados hechos jurídicos, como tema de estudio de Derecho Civil II.

Cuando se hace referencia a los hechos, es que proviene etimológicamente de latín factum que quiere decir hacer, se refiere al accionar humano como ya hecha.

Por ello resulta siendo importante el estudio del hecho, como tema central del acto o negocio jurídico, en razón de que el accionar humano es aquello que es regulado por el derecho como voluntad del mismo sujeto de derecho; además no solo es objeto de regulación las conductas humanas positivas (acción) y las conductas negativas (omisión) desde la perspectiva de prescripción, sino que también desde la perspectiva de descripción también es objeto de regulación los denominados hechos naturales; éstos últimos en la medida de que los fenómenos naturales afecten a los seres humanos serán jurídicos, caso contrario, serán ajurídicos.

Freddy Escobar Rozas[2], señala: que hecho, es aquel fenómeno de la experiencia natural o social que adquiere relevancia jurídica. Se señala también como acontecimientos, actos o fenómenos de la naturaleza, del hombre individual o de la sociedad. Estas pueden producir o no consecuencias jurídicas.

Por su parte Hugo Natoli y Lona Bigliazzi Geri, en su libro "Hechos y actos jurídicos" en Italia señalan: que hecho es aquel fenómeno de la experiencia natural o social, que adquiere relevancia jurídica, o juridicidad de un hecho.

De donde se colige, que el hecho es humano y natural, ambas conforme a diversas normas del derecho se convierten en jurídicos, por tanto objeto de estudio no solo por el derecho civil, sino, por el derecho penal, derecho administrativo, derecho constitucional, derechos procesales, ambientales, mineros, de consumo, y los denominados normas orgánicas.

En el ámbito del Derecho Penal, es preciso identificar el hecho humano, en el artículo 1[3] “La Ley penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República. …”, del mismo a modo de ejemplos tenemos el artículo 11 “Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por ley.” Todos y cada una de las conductas consideradas como delictivas, solo pueden realizadas por el sujeto de derecho.

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