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Etica Profesional Del Derecho

ronyr865 de Julio de 2011

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CAPITULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Articulo 1. Los deberes fundamentales que la profesión impone a todo Abogado

son: la defensa de la justicia, el respeto a la ley, la dignidad, la independencia, el

desinterés, el compañerismo y la superación de su cultura jurídica.

CODIGO

Articulo 2. El ejercicio de la profesión de Abogado excluye toda ocupación que

coarte su independencia y que sea lesiva a su dignidad. (CAPITULO I,

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES).

CODIGO

Articulo 3. La conducta privada del Abogado, se ajustar a las reglas del honor, la

decencia y la dignidad que deben caracterizar al hombre honrado y justo.

(CAPITULO I, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES).

CODIGO

Articulo 4. El Abogado deber mantener intachables el honor y el decoro

profesionales. No solo es un derecho sino un deber indeclinable combatir

lícitamente la conducta inmoral de colegas, jueces y funcionarios públicos,

conducta que deber denunciar ante el Colegio de Abogados o ante las autoridades

competentes. Quienes eludan el cumplimiento de este deber observando una

actitud pasiva, indiferente o complaciente incurren en grave falta a la disciplina y a

los canones que deben regir la profesión. (CAPITULO I, PRINCIPIOS

FUNDAMENTALES).

CODIGO

Articulo 5. El Abogado, como servidor de la justicia y colaborador de su

administración, debe tener presente que su deber profesional consiste en defender

los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas legales y

morales. (CAPITULO I, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES).

CODIGO

Articulo 6. El Abogado observar con sus colegas la cortesía y consideración que

imponen los deberes de respeto mutuo entre los profesionales del Derecho.

(CAPITULO I, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES).

CODIGO

Articulo 7. El Abogado, en defensa de la justicia y de la verdad, ejercer libremente

su ministerio, con las limitaciones que le imponen la ley y los principios de ‚tica

profesional.

(CAPITULO I, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES).

CODIGO

CAPITULO II

CONDUCTA PROFESIONAL

Articulo 8. La conducta del Abogado deber caracterizarse por la honradez y la

franqueza. No deber aconsejar ni ejecutar actos dolosos, forjar o desfigurar los

hechos, ni hacer citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno

que pueda entorpecer o desviar la r pida y eficaz administración de justicia.

CODIGO

Articulo 9. El Abogado deber conservar su dignidad y su independencia,

especialmente en relación con sus clientes, estándole prohibido acatar de ellos

instrucciones contrarias a las tradiciones de pulcritud y honorabilidad de la

Abogacía.

(CAPITULO II, CONDUCTA PROFESIONAL).

CODIGO

Articulo 10. El Abogado que directa o indirectamente trate de ejecutar actos de

concusión, soborno o cualquier otro de corrupción a funcionarios públicos, o

ejerzan sobre ellos coacción para desviarlos del cumplimiento de su deber, incurre

en grave falta contra la ‚tica de la profesión. Cuando otro Abogado conozca el

hecho tiene el deber de ponerlo en conocimiento del Colegio de Abogados.

(CAPITULO II, CONDUCTA PROFESIONAL).

CODIGO

Articulo 11. El Abogado deber abstenerse de emplear recursos y procedimientos

legales innecesarios, con el solo fin de entorpecer o retardar el curso del juicio.

Asimismo se abstendrá de toda alegación inútil o superflua. (CAPITULO II,

CONDUCTA PROFESIONAL).

CODIGO

Articulo 12. El Abogado aceptar o rechazar los asuntos sin exponer las razones

que tuviere para ello, salvo el caso de

...

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