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LA AUTONOMIA MUNICIPAL FRENTE A LA AUTARQUIA MUNICIPAL.DISCUSION DOCTRINARIA


Enviado por   •  25 de Enero de 2014  •  496 Palabras (2 Páginas)  •  403 Visitas

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Autonomía y Autarquía. La cuestión en la Constitución Nacional.

La autonomía consiste en la facultad que tiene la autoridad para darse sus propias normas, elegir sus autoridades y administrarse a sí misma, dentro del marco de su competencia territorial y material. Por otro lado, la autarquía supone la auto-administración en base a las normas y reglas que establece el orden superior.

Partiendo de estas definiciones podemos indicar que en los municipios autónomos, el gobierno municipal tiene una esfera propia de acción, que no le ha sido otorgada por un nivel superior sino que le ha sido reconocida por el poder constituyente. Para el caso de la autarquía la esfera de competencias municipales surge de una delegación de facultades por parte del Estado Provincial. Si bien las atribuciones delegadas al municipio pueden ser sumamente amplias, en cualquier momento, se puede plantear una avocación, total o parcial de esas potestades, por parte de la misma autoridad otorgante. Esto quiere decir que la autoridad provincial podría quitar las mismas atribuciones, que en su momento otorgó.

Pero la cuestión reconoce raigambres constitucionales. Así el artículo 5 de la Constitución Nacional establece "cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones." Según lo que prescribe la norma suprema, las provincias tienen la obligación de incluir en sus constituciones un régimen municipal.

En cumplimiento de esa obligación, cada provincia establece, en su respectiva constitución, las principales características de su propio régimen municipal. Algunas provincias confieren a sus municipios de mayor importancia, la facultad de dictarse sus normas fundamentales en las cuales se define sus objetivos y determina su estructura basal.

Más aún, el artículo 123 de la Carta Magna establece que “cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

De lo expuesto surge que para el ejercicio del poder constituyente por las provincias, uno de los requisitos establecidos es el de asegurar un régimen municipal autonómico (artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional). Por tanto, no existe ninguna posibilidad de instauración de una autarquía, como naturaleza jurídica de los municipios.

En otras palabras, las constituciones provinciales no pueden asegurar ningún otro régimen municipal que no sea autonómico.

De

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