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LA CONVERSIÓN DE PENA EN DELITOS DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN LA PROVINCIA DE UTCUBAMBA DURANTE EL PERIODO 2020.


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2020  •  Informes  •  642 Palabras (3 Páginas)  •  148 Visitas

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JACKELLINE THALYA LOAYZA TARRILLO

TEMA: LA CONVERSIÓN DE PENA EN DELITOS DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN LA PROVINCIA DE UTCUBAMBA DURANTE EL PERIODO 2020.

He tenido a bien abordar este tema de investigación la cual me lleva a determinar si ha sido eficaz la conversión de pena en los delitos de omisión a la asistencia familiar en la provincia de Utcubamba durante el periodo 2020.

En la conversión de la pena para los delitos de omisión a la asistencia familiar es una opción que para muchos que no cumplen su obligación. Además, es una opción para que se cumpla con totalidad esa obligación y deberá de resguardarse el interés superior del niño y adolescente.

De acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 008-2020. Se puede ver que en el periodo que estuvo disuelto el congreso hasta que se vuelva a instalar el ejecutivo ha venido regulando diversas materias a través de decretos de urgencia.

Es así que el Decreto de Urgencia 008-2020 establece modificaciones en el Decreto Legislativo 1300 sobre conversión en ejecución en la etapa de ejecución penal y por otro lado en el artículo segundo del código procesal del 2004.

Antes de poder establecer los criterios o las modificaciones establecidas cabe observar que un decreto de urgencia está de acuerdo a la constitución dirigido solo a regular materia económica y financiera en situaciones de necesidad y extraordinarias por parte del ejecutivo.

Los Decretos de Urgencia hace modificaciones en decretos legislativos. Es decir, normas con rango de ley y que en materia penal además están resguardadas por el principio de legalidad.

Refiriendo a las modificaciones de este decreto de urgencia. Podemos ver que en el decreto legislativo 1300, que regula la posibilidad de logar que en la ejecución de la pena privativa de libertad se pueda dar una conversión para personas que podrían soportar la prisión, sea porque son adultos mayores, mujeres gestantes, personas que sufren algún tipo de discapacidad física o mental se añade con este decreto de urgencia la posibilidad de la conversión de la pena por pena alternativas, jornadas de prestación de servicios o pena de multa cuando el obligado que ha sido condenado porque omitió el pago de su prestación alimentaria tenga que cumplir el total de la reparación civil y además las obligaciones alimentarias que hasta ese momento se hubieran devengado.

Por otro lado  establece también la modificación del artículo 2º del Código Procesal Penal permitiendo que pueda ser materia de acuerdos reparatorios justamente casos de omisión a la asistencia familiar, es posible que se puedan dar nivel preliminar o incluso en la audiencia de incoación del proceso inmediato considerando que antes, esto no estaba en el marco legal expresamente reconocido porque el acuerdo reparatorio justamente se da en delitos que la norma taxativamente regula que ahora pasaría la omisión a la asistencia familiar a  estar dentro de este catálogo, pero además el hecho de que para exista un acuerdo reparatorio necesariamente debe existir la concordancia o el acuerdo de ambas partes: entiéndase denunciante y denunciado.

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