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DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR

Coraima JamancaEnsayo17 de Diciembre de 2020

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“Año de la Universalización de la Salud”

UNIVERSIDAD FEMENINA DEL SAGRADO CORAZÓN

FACULTAD DE DERECHO

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DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR

   INTEGRANTES:        

Fernández Quiroz, María L.

Esquivel Recuay, Leslie S.

Galindo Gallagher, Nicole.

García Corrales, Miranda R.

Jamanca Palacios, Coraima V.

MATERIA:

Penal II

CICLO

IV

Lima – Perú

2020

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO

1. LA  PROTECCIÓN A LA FAMILIA A TRAVÉS DE LA HISTORIA

2. DEFINICIÓN DEL TÉRMINO

3. EL PRINCIPIO  DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

CAPÍTULO II: . MARCO JURÍDICO NACIONAL

 4.CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

 5.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

 6.CÓDIGO CIVIL

 7.CÓDIGO PENAL

CAPÍTULO III: LA TEORÍA DEL DELITO Y RESPONSABILIDAD DEL SUJETO

8.  ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL DELITO

  8.1. ACCIÓN

  8.2.SUJETO ACTIVO

  8.3. SUJETO PASIVO

  8.4 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

9. TIPICIDAD

9.1 CULPABILIDAD

9.2. ANTIJURICIDAD

 CAPÍTULO IV: DERECHOS CONSTITUCIONALES AFECTADOS

 10. LA LIBERTAD DEL SUJETO ACTIVO  

  11. DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL NIÑO

           11.1. LA EDUCACIÓN

           11.2 LA SALUD

            11.3 LA VIDA

 CAPÍTULO V: EL PROCESO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR  

  12. DERECHO  CIVIL

  13.  DERECHO PENAL

CAPÍTULO VI: VISIÓN COYUNTURAL DE LA OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR

14.  DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR FRENTE AL COVID-19

14.1 Decreto legislativo N°1459

14.2. JURISPRUDENCIA RELEVANTE

15. Revisión de la sentencia N°224-2018 ÁNCASH, La prueba de ADN en el    delito de Omisión a la Asistencia Familiar

15.1. Fundamentos de la Acción de Revisión de Sentencia

15.2. CONSIDERACIONES PREVIAS

15.3  ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

15.4. DECISIÓN

CONCLUSIONES

REFERENCIAS

Introducción

En el presente trabajo se pretende desarrollar información recopilada sobre el delito de omisión a la asistencia familiar, siendo este un tema contradictorio y problemático para nuestra sociedad llegando a convertirse en un problema social.

Esta problemática es un mal común, porque la familia es un bien jurídico protegido, y el incumplimiento de esta por parte de uno o ambos padres se perjudica no solo económicamente, vestimenta, recreación,estilo de vida ,y varios aspectos más, habiéndose dictado sentencia judicial. Habiendo muchos casos donde no se tiene que llegar al extremo del juicio, y muchos padres concilian por un bien mayor, el del menor.

Para llegar a un proceso penal , la parte demandante debe recurrir primero a la parte civil, si incumple lo dictado por un juez ,este dará la sanción merecida proceso que se desarrollará más a fondo en esta monografía.

Para terminar nos damos cuenta que esta problemática aqueja a todo el país, siendo las normas existentes no vasta para poder erradicar con este problema social y que no sólo a las familias sino la sociedad salen damnificadas con estos actos, aconsejando que los padres que tiene bajo su responsabilidad de brindar alimentos hacia los que son su responsabilidad para evitar consecuencias, tal vez irreparables.

CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO

1. LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA A TRAVÉS DE LA HISTORIA

     La familia es  la base fundamental de la sociedad, pues es el primer lugar donde aprendemos aquellos valores que nos ayudan a crecer como personas, fomentando así el desarrollo del país, es por ello que se le debe brindar protección frente a cualquier acción que atente contra ella. Así mismo la familia es aquel núcleo social por el cual se van a mantener las tradiciones, costumbres y todo aquello que vamos adquiriendo a lo largo del tiempo. Desde la antigüedad el hombre  siendo un ser social, siempre ha tratado de vivir  en diversos grupos, tales como las hordas, clanes, tribus y lo que ahora llamamos  familia, ya que en él encuentra protección, afecto, atención y  suplementación de  sus necesidades. Con el pasar de los tiempos después de la familia, surgieron diversos sistemas sociales como  el  esclavismo y el feudalismo,  ninguno de estos sistemas brindó protección y seguridad a la familia, por lo que cada una tuvo que luchar frente a ello para poder suplir sus necesidades por sí misma. Sin embargo, a partir del  siglo XX surgieron los Estados Modernos, quienes tuvieron un desarrollo económico y un estado de derecho, por lo que la familia empezó a ser protegida  tanto por el ámbito jurídico como social, económico y cultural  (Ruiz,s.f,p.4). Al respecto la Constitución Peruana  también brinda una protección especial a la familia , ya que en su artículo 4°nos menciona que el  Estado tiene el deber de  proteger al niño, madre, el adolescente y al anciano que se encuentre en situación de abandono. Por otro lado, la Declaración de los Derechos Humanos nos menciona en su  artículo 16°, que protege a la familia de la sociedad y el Estado, siendo esta  elemento fundamental y natural de la sociedad. Dentro del ámbito penal encontramos también un sector de protección a la familia en cuanto a  injustos penales , llamado ̈ Delitos contra la Familia¨, en la cual encontramos la omisión a la asistencia familiar.

2.DEFINICIÓN DEL TÉRMINO:

     Nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a la familia, no solo se basa  en darles un significado, sino también de velar por su derechos  y hacer que cada integrante cumpla con sus deberes u obligaciones . El delito de omisión a la asistencia familiar surge del incumplimiento de uno de estos deberes como lo es  obligación alimentaria, la cual no solo es de hijos  a padres, sino también recíprocamente entre padres, hijos y hermanos  (Chavez, 2017, p.31). Así mismo, esto implica una omisión impropia, ya que se incumple el rol  de posición de  garante frente a los parientes del círculo familiar, pues pone en riesgo su desarrollo y bienestar . Nuestra legislación define a este delito de  la siguiente manera:

El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial ( Código Penal, 1991, Artículo 149).

     Esto quiere decir que si un miembro del grupo familiar incumple con su  obligación de  brindar sustento económico para satisfacer las necesidades básicas de su familia, habiendo ya una pensión establecida por el  juez en relación  a sus ingresos económicos,  puesta en conocimiento de este  y el sujeto omite cumplirla,  configura delito. En cuanto al concepto de asistencia familiar o la prestación de alimentos, no se refiere al concepto de aquella sustancia  que ingresa por nuestro aparato digestivo, sino es más un concepto jurídico, lo cual busca satisfacer las necesidades básicas del alimentista.     Según nuestro Código Civil en su artículo 472°, menciona que alimentos se refiere a todo lo necesario para el sustento de las necesidades básicas, tales como la vestimenta, vivienda, instrucción, educación , capacitación para el trabajo y salud. Incluyendo en ello también gastos relacionados al  embarazo de la madre, los cuales son  desde el momento de la  concepción hasta el postparto. Todo ello va a garantizar el desarrollo y mantenimiento de condiciones mínimas para la formación de cada integrante del grupo  familiar. De acuerdo a  Mir Puing (1994), los bienes jurídicos que van a requerir tutela penal,  son aquellos  que necesitan protección por parte del Derecho Penal, y los de mayor  importancia social (p.159). En consecuencia, el concepto de este delito vendría a ser incumplir con  la obligación de brindar sustento  económico a los miembros de la familia, esto para que puedan cubrir  sus necesidades  fundamentales , pues ello va a garantizar  la protección  y  seguridad de cada integrante, constituyendo esto el debido cumplimiento de los deberes de carácter asistencial.

3. EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

     En relación al delito de omisión a la asistencia familiar tenemos a este principio fundamental en materia de derechos de los niños y adolescentes, lo cual se encuentra positivizado en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), siendo este un  tratado internacional de carácter coercitivo y vinculante  para los Estados que la ratifican, los cuales vienen a ser una gran mayoría a nivel mundial, aquello que demuestra el gran respaldo y aceptación  de esta  norma, pues su principal objetivo es brindar protección a  los niños como sujetos de los derechos humanos debido a que   forman parte de un grupo vulnerable. El reconocimiento de este  principio está positivizado en el artículo 3, inciso 1 de la Covención sobre los Derechos del Niño, que nos dice:

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