LA FACTURA CAMBIARIA
alex47129919Examen29 de Mayo de 2014
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LA FACTURA CAMBIARIA
Es un título de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero, dentro de un plazo determinado a la vez que describe las mercaderías que se han vendido, como objeto del contrato que le da nacimiento al título. Utilizado en la compraventa de mercaderías cuyo pago del precio es inmediato y cuando en la adquisición de las mercaderías no se originó la emisión de otro título de crédito.
DEFINICION LEGAL
De conformidad con el artículo 591 del Código de Comercio, la factura cambiaria es un título de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado; a la vez que describe las mercaderías que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento al título.
El concepto anterior nos permite afirmar que este documento es un genuino título de crédito, en la medida en que la obligación del deudor es pagar una suma determinada de dinero. Por eso mismo es negociable y su tráfico jurídico se asemeja a otros títulos en cuanto a la naturaleza de la obligación incorporada. Así también, la factura cambiaria viene a documentar la compraventa mercantil y a darle certeza al mismo negocio jurídico.
En la misma norma citada se establece que librar una factura cambiaria es potestativo del vendedor; y que ello no podrá hacerse cuando se hayan creado otros títulos, con el objeto de no duplicar la obligación. Además, es condición para librar la factura de que la compraventa sea efectiva en cuento a la entrega de las mercaderías, en forma real simbólica.
La factura cambiaria figura en el Código de Comercio, en el capítulo relativo a los títulos de crédito, los que a su vez están contenidos en el libro III bajo el epígrafe de COSAS MERCANTILES encontrándose regulada sustantiva y específicamente en los artículos 591 al 604. Tomando como base dichos preceptos podemos afirmar, que en el Código de Comercio incluye en su definición los siguientes elementos: Es un documento que se refiere o emana de una compraventa de mercaderías, compraventa que debe ser real y efectiva ya que no se podrá librar factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real o simbólicamente; la compraventa debe ser a plazo, este es que se haya convenido en pagar el precio en uno o más plazos determinados; y el derecho que incorpora es un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta del referido precio.
ELEMENTOS PERSONALES DE LA FACTURA CAMBIARIA
Los elementos personales de la factura cambiaria son:
a) El Vendedor: que es la persona que libra la factura cambiaria como consecuencia de una compraventa a plazo de mercaderías que haya realizado. Es pues, el librador o creador de la factura cambiaria, y por ello la ley exige que su firma vaya en el título, siendo éste un requisito esencial e insubsanable.
El vendedor es la persona a la orden de quien se hace la factura cambiaria, siendo en consecuencia el beneficiario de la misma, ya que ésta incorpora para el vendedor un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa realizada.
b) El Comprador: que es la persona a quien se envía la factura cambiaria y quien está obligado a devolverla al vendedor debidamente aceptada. (Artículo 591 del Código de Comercio). Cuando mediante su firma reconoce como propia la obligación de pago contenida en la factura cambiaria, el comprador se convierte en aceptante, es decir, principalmente obligado.
c) El Avalista: la persona que al suscribir la fórmula del aval o poner su firma en el titulo sin que a ésta se le pueda atribuir otro significado, garantiza en todo o en parte el pago del título.
d) El Avalado: es la persona por la cual se presta el aval. En la fórmula del aval debe indicarse la persona por la cual se presta, y a falta de indicación se entiende garantizadas las obligaciones del signatario que libere mayor número de obligados (Artículo 404 del Código de Comercio).
e) El Endosante: la persona que transmite el título de crédito a otra persona a través de una clausula accesoria e inseparable del título, adquiriendo desde ese momento una obligación de carácter autónomo frente a todos los tenedores posteriores a él; salvo que se libre de esta obligación mediante la cláusula SIN MI RESPONSABILIDAD, u otra equivalente, agregada el endoso.
f) El Endosatario: la persona que adquiere el título a través del endoso, teniendo el derecho al cobro de la suma de dinero contenida en la factura cambiaria, siempre que se legitime como tenedor legítimo a través de una cadena ininterrumpida de endosos (Artículo 430 del Código de Comercio).
VENTAJAS DE LA FACTURA CAMBIARIA
Atendiendo a las necesidades y exigencias de los negocios mercantiles, las facilidades que deben ponerse a disposición de los contratantes y la seguridad de que deben revestirse estas operaciones, se incorporó a nuestra legislación la factura cambiaria, viniendo a llenar un vacío que los comerciantes experimentaban en las transacciones relativas a compraventa de mercaderías, siendo en consecuencia dichos comerciantes los más beneficiados con ella por las siguientes razones:
a) El objeto y principal ventaja de la factura cambiaria radica en ser un medio simple de documentar ventas de mercadería pagaderas a plazos, dando al vendedor el derecho de cobrar los saldos adeudados, sin costo adicional; ya que la factura cambiaria fue concebida con la modalidad de que en la misma se puedan asentar o hacer constar los pagos parciales en la fecha en que fueren hechos, evitándose así el vendedor el tener que emitir tantos documentos como abonos se hubieren pactado.
b) El vendedor puede establecer en la factura cambiaria que la falta de pago de uno solo de los abonos en las fechas convenidas dará por vencidos los demás plazos establecidos a favor del comprador y hará exigible todo el saldo de la obligación.
c) La factura cambiaria constituye para el vendedor un título de crédito, que le permite negociarlo y obtener así financiamientos para sus operaciones mercantiles.
d) La factura cambiaria es suficiente para acreditar la transferencia de las mercaderías a favor del comprador, constituyendo para éste un título de propiedad sobre dicha mercadería.
e) Es una forma de proteger al comerciante de buena fe, dándole un título ejecutivo de acción judicial acelerada y transmisible mediante endoso, que permite al vendedor realizar una ejecución rápida en contra del comprador moroso.
CARACTERÍSTICAS DE LA FACTURA CAMBIARIA
Para entender la factura cambiaria se hace necesario tener el conocimiento y dominio pleno de las características de los títulos de crédito en general, por lo que desarrollaré cada una de ellas haciendo énfasis a la factura cambiaria.
CARACTERÍSTICA DE FORMALIDAD
Por esta característica debe entenderse que los de títulos de crédito típicos deben reunir ciertos requisitos generales y específicos, de lo contrario serán considerados como títulos de crédito atípicos. Lo anterior se fundamenta en el artículo 386 del
Código de Comercio de Guatemala el cual establece que solo producirán los efectos previstos en este Código, los títulos de crédito que llenen los requisitos propios de cada título en particular y los generales siguientes:
1. El nombre del título de que se trate;
2. La fecha y lugar de creación;
3. Los derechos que el título incorpora;
4. El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos;
5. La firma de quien lo crea. En los títulos en serie.
Así por ejemplo, si una persona desea crear una factura cambiaria deberá cumplir en su redacción con los requisitos enumerados en el artículo transcrito anteriormente y los requisitos enumerados en el artículo 594 y 595 del mismo cuerpo legal.
Como lo expresé anteriormente para ser considerado título de crédito debe cumplirse con las disposiciones del Código de Comercio. No obstante lo anterior de conformidad con los artículos 1 y 2 literal a) de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Decreto Número 34-96 del Congreso de la República de Guatemala, establece que: “los valores que pueden negociarse en el mercado bursátil, enunciando dentro de algunos los títulos de crédito típicos o atípicos, de los que se interpreta que en Guatemala pueden ser objeto de negociación en bolsa de valores, aquellos documentos mercantiles que aunque no llenen la formalidad enumerada en la ley sí pueden negociarse al tenor de lo preceptuado en los artículos mencionados anteriormente.
La factura cambiaria es uno de los doce títulos de crédito regulados en el Código de Comercio de Guatemala, que para su creación deberá cumplirse con lo que establece el artículo 594 del Código de Comercio de Guatemala, que bajo la denominación de Otros requisitos, establece: Además de los requisitos que establece el artículo 386, la factura cambiaria deberá contener:
1. El número de orden del título librado.
2. El nombre y domicilio del comprador.
3. La denominación y características principales de las mercaderías vendidas.
4. El precio unitario y el precio total de las mismas.
La omisión de cualquiera de los requisitos de los incisos anteriores, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen
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