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Factura Cambiaria


Enviado por   •  30 de Agosto de 2014  •  2.250 Palabras (9 Páginas)  •  399 Visitas

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FACTURA CAMBIARIA

Modificaciones de la Ley 1231 de 2008:

1. Desaparece la denominación de “factura cambiaria De compraventa”, a simplemente FACTURA, pero constituye requisito esencial para la constitución de este título valor lo dispuesto en el art. 617 del Estatuto Tributario, de incorporar la denominación “FACTURA DE VENTA”.

El código de comercio en su artículo 772 refiere: Modificado Ley 1231 de 2008 art 1: Factura es un titulo valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o emitir al comprador o beneficiario del servicio. No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito. El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de titulo valor de la factura, y el original firmado por el emisor y el obligado, será titulo por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendero o prestador del servicio.

La factura de es de contenido crediticio porque incorpora el derecho del vendedor del crédito más no debe confundirse con un titulo de mercancías.

Una de las copias se le entrega al obligado y la otra quedara en poder del emisor, para sus registros contables.

La factura es un documento con valor probatorio u que constituye un titulo valor, que el vendedor entrega al comprador y que acredita que ha realizado una compra por el valor y productos relacionados en la misma

.

A partir de octubre 17 de 2008, para que la factura se convierta en un título valor, el vendedor debe conservar el original y entregar las copias al beneficiario o comprador del bien o servicio. Por lo demás, la factura seguiría teniendo fines fiscales y se tiene que entregar el original al comprador y cumplir así con el requisito fiscal de control de ingresos exigido por los artículos 615 y 617 del Estatuto Tributario.

El artículo 774 del código de comercio,modificado.Ley 1231 de 2008,art 3 indica:

La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621, los siguientes:

1) La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673.

En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguiente a la emisión.

2) La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.

3) El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.

No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.

En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.

ENDOSO DE LA FACTURA.

La ley de circulación de los títulos valores se materializa en la factura, a través del endoso a personas o empresas especializadas en la negociación de cartera o factura. El vendedor creador del título les trasfiere la tenencia del título valor y los derechos respecto al pago del crédito contenido en ella.

Con ello se genera la posibilidad de obtener liquidez que ayude a la dinamización de los negocios y la economía nacional.

La expedición y negociabilidad de más de un original de factura de venta resultado de un mismo negocio jurídico, configura el delito de Estafa.

La negociación de las facturas no implica la transferencia del dominio de los bienes sino únicamente del crédito.

Toda Factura debe contener la fecha de vencimiento para su pago, a falta de esta por mandato legal, se tendrá el término de treinta días contados a partir de la fecha de su expedición o de emisión.

La condición de la Factura como título valor permite ejercer la acción cambiaria, mediante la instauración de proceso ejecutivo.

La factura cambiaria además de los requisitos generales que debe contener todo titulo valor, y de los requisitos particulares anteriormente mencionados, también debe contener los siguientes contemplados en el artículo 617 del Estatuto Tributario:

• Estar denominada como factura de venta.

• Apellidos, nombre o razón social, y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

• Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

• Numeración consecutiva.

• Fecha de expedición.

• Descripción detallada de los artículos vendidos o del servicio prestado.

• Valor total.

• El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

• Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Siempre que la factura contenga todos los requisitos de ley, sólo el original de la misma constituye titulo valor negociable y presta merito ejecutivo.

Esta aclaración resulta importante cuando se venden productos o se prestan servicios a crédito, puesto que si no se tiene otro respaldo, el original de la factura es el único documento válido que el vendedor dispone para cobrar jurídicamente el crédito en caso que el

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