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Tipos De Facturas


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  1.957 Palabras (8 Páginas)  •  410 Visitas

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Definición de factura y sus tipos

Una factura es un documento que respalda la realización de una operación económica, que por lo general, se trata de una compraventa. En otras palabras, una factura es el documento a través del cual una persona que vende puede rendir cuentas, de forma instrumentalizada, al contrato de compraventa comercial. En términos simple sería una boleta pero más completa, con una serie de requisitos e información como veremos.

Las facturas, además de probar una transacción de compra o venta debe contar con ciertos datos de las partes, así como también, la clase de producto vendido y su cantidad, o bien el tipo de servicio prestado, el número y la fecha de emisión. Además, una factura, debe mostrar el precio total y unitario de la transacción, los diferentes gastos que pueden deberse a diversos conceptos y que deben abonarse al comprador, así como también, en caso de que suceda, los impuestos que la compraventa implique.

La factura además reemplaza a la boleta en las transacciones de una organización o negocio, para efectos impositivos; estas son válidas para los organismos fiscalizadores dada la completa información que dan de cada transacción, como un registro detallado de cada compra y venta.

Existen tres tipos de facturas, las que se denominan A, B y C, que, respectivamente corresponden a las facturas ordinarias, rectificativas y recapitulativas. Las primeras son aquellas que documentan operaciones comerciales, mientras que las facturas rectificativas son aquellas que, tal como su nombre lo indica, rectifican los errores realizados en una o más facturas previas. Se usan también en caso de devoluciones de los productos o también para las comisiones por volumen. Por último, las facturas recapitulativas son aquellas que se utilizan a fin de documentar un conjunto de facturas emitidas durante un determinado período de tiempo. Para poder hacer de este tipo de factura un documento válido, entonces será necesario anular las anteriores.

Además de los tipos A, B y C de facturas existen otras tres que son variantes de las demás. Dentro de ellas se encuentra la denominada “pro-forma”, que se utiliza a fin de documentar una oferta y las indicaciones precisas de cómo será la factura en caso de ser suministrada, en la mayoría de los casos, ésta forma incluye la fecha de máxima validez. En segundo lugar, la “copia” se utiliza para otorgar una documentación al emisor, contando con los mismos datos de la factura original, sin embargo, se especifica que se trata de una copia para no confundirla con la original. La última variante de factura es el duplicado, la que documenta la operación para el receptor en caso de que se pierda el original. Al igual que la copia debe indicar que se trata de un duplicado, para distinguirla en caso de que se encuentre el original.

En primera instancia, el tipo de factura a utilizar en cada transacción dependerá de la condición ante el IVA del emisor y del receptor:

Tipos de Facturas

En la actualidad hay cuatro tipo de Facturas:

• "A": Está el IVA discriminado y la utilizan los Responsables Inscriptos cuando le venden a otro RI o RNI

• "B": El IVA no está discriminado y la utilizan los RI cuando le venden a CF, Monotributistas o Exentos

• "C": La utilizan los Monotributistas, RNI y Exentos en todas las ventas que realicen

• "E": La utilizan los Responsables inscriptos cuando venden al exterior

EMISOR: Resp. Insc - RECEPTOR: Resp. Insc --> TIPO Fc: A, A con leyenda o M

EMISOR: Resp. Insc - RECEPTOR: Consumidor Final, Exento o Monotributista --> TIPO Fc: B

EMISOR: Exento o Monotributista - RECEPTOR: Todos --> TIPO Fc: C

EMISOR: Responsable Inscripto / Monotributista - RECEPTOR: Exportación --> TIPO Fc: E

* Facturas A, A con leyenda o M:

En los tres casos, estas facturas poseen el IVA discriminado, porque quienes las reciben pueden tomar como crédito fiscal el impuesto.

Hasta el dictado de la RG 1575, cualquier Responsable Inscripto que debiera facturarle a otro Responsable Inscripto utilizaba la factura “A”. Pero esta Resolución General creó dos tipos nuevos de facturas: “A con leyenda” y “M”, para los nuevos Responsables Inscriptos que se inscribieran a partir del 20/10/2003. La utilización de estos dos tipos de facturas es una especie de castigo para quienes no se ganan la confianza de la AFIP. Parte del razonamiento (en mi opinión, equivocado) de que los nuevos contribuyentes no son confiables, a menos que puedan demostrar cierto patrimonio:

Para que la AFIP autorice el uso de la factura “A” debe demostrar un patrimonio mayor a $102.300 (según declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales del año anterior) o de $50.000 en bienes registrables. Si esto no es posible, la AFIP autorizará el uso de facturas “A con leyenda” o “M”. Para Factura “A con leyenda” el contribuyente deberá tener una cuenta bancaria a su nombre y denunciar el CBU de la misma ante la AFIP. Quienes reciban por sus compras estas facturas están obligados a depositar el monto total de las facturas (neto de las retenciones que puedan corresponder por el régimen general) en esa cuenta bancaria denunciada, que aparece publicada en la página web de la AFIP.

Si no se demuestra el patrimonio mínimo ni se registra una cuenta bancaria, la AFIP autoriza facturas tipo “M”. El que recibe estas facturas está obligado a retener el 100% del IVA y un 3% en concepto de Impuesto a las Ganancias. Algunas grandes empresas (y otras no tan grandes) NO aceptan de sus proveedores este tipo de facturas.

En los tres casos, los nuevos contribuyentes están obligados a presentar a la AFIP una declaración jurada electrónica con información sobre las facturas de ventas emitidas (“CITI VENTAS”). La correcta presentación de estas declaraciones juradas permitirá al contribuyente acceder a la autorización de facturas “A”.

*Facturas B:

Las utiliza el contribuyente Responsable Inscripto en IVA que deba facturarle a Consumidores Finales, Monotributistas y Exentos.

No se discrimina el IVA, sino que se emiten por el precio bruto, y los receptores no

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