LA MODERNIDAD MOELO CIVILIZATORIO
anicoll5 de Noviembre de 2012
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bolivariana de Venezuela
Fundación “Misión Sucre”
Aldea Universitaria República de Panamá
Estudios Jurídicos VIII semestre
PARTICIPANTES
REQUENA ANA
ANGELA FERRER
La Guaira, 11 de Marzo del 2013
INDICE
CONTENIDO……………………………………………………...PAGINAS
Introducción……….…………….………………………………………………… 1 y 2 Fuentes del Derecho Internacional Privado...…..…………….……………... 3 y 4
Ley Interna…...…………………………………………………………….....de la 5 a 7
Los Tratados ...…...……………………………………………………..…de la 8 a 10 La Costumbre..………………………….………...…...............................de la 10 a 11
La Jurisprudencia……………………………………………...…..….…..de la 11 a 12
Principios Generales De Derecho Internacional Privado…………...de la 12 a 13
La Doctrina …………………………………………………………….……de la 13 a 14
Fuentes De Derecho Internacional Privado En La Legislación Venezolana………………………………………………………………...…de la 14 a15
Conclusión……………………………………….……………………………………….16
Bibliografía…….......…………………………………………………………….……….17
INTRODUCCIÓN
El Derecho Internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Los atributos de las personas físicas y morales son: el Nombre, el Domicilio, el Patrimonio; la Capacidad, el Estado Civil; el estado civil contempla no solamente una relación familiar, incluye igualmente la situación política así como la jurídica que una persona puede guardar respecto al estado, a esto se la da el nombre de nacionalidad.
Fuentes Del Derecho Internacional Privado:
Las fuentes del derecho internacional privado se clasifican de diversas maneras por los autores.
Las fuentes formales. Son aquellas que dan origen a la norma jurídica. La Ley y la Costumbre constituyen ejemplos de fuentes formales, las fuentes materiales, son aquellas que confirman su contenido. La doctrina y la Jurisprudencia son fuentes materiales. Tiene fuentes de origen interno, como fuentes de origen internacional, la Ley Interna, los Tratados, la Costumbre, la Jurisprudencia, los Principios Generales del Derecho, la Doctrina, y la Convención Popular.
La Ley Interna es la legislación propia que cada Estado tiene para solucionar conflictos o concurrencia de leyes, nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la ley supr ema del estado.
La costumbre ha sido considerada como una de las fuentes más importante del derecho Internacional Privado
La Finalidad del Derecho Internacional Privado es: Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos Estados que concurren en una sola relación de derecho, Obtener seguridad de los derechos en el ámbito internacional, Lograr la justicia a base de la aplicación del Derecho extranjero.
La Doctrina cumple una función doble primero, interpreta normas jurídicas o las decisiones de los tribunales y, con frecuencia, de esa interpretación se originan las teorías; segundo, las teorías sirven al legislador o a los jueces para desarrollar su trabajo, para darle cada contenido.
La Jurisprudencia en la resolución de casos de Derecho Internacional Privado, el poder judicial venezolano tiene importante tarea de contribuir a la armonía interna de soluciones.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países.
Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Códigos Civiles. Pero también, y tal vez la más importante de las fuentes es la que se encuentran en los tratados en los que los países a través de esas convenciones determinan la forma de resolver los conflictos de leyes. La Competencia Judicial Internacional es el sector del Derecho Internacional Privado que determina los casos y las circunstancias bajo las cuales un juez nacional habrá de conocer de un caso derivado de una relación privada internacional.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
FUENTE: Es toda manifestación que hace surgir el derecho.
Las fuentes del derecho internacional privado se clasifican de diversas maneras por los autores.
Se dividen en fuentes formales y fuentes materiales:
Las fuentes formales. Son aquellas que dan origen a la norma jurídica. La Ley y la Costumbre constituyen ejemplos de fuentes formales
Las fuentes materiales. Son aquellas que confirman su contenido. La doctrina y la Jurisprudencia son fuentes materiales.
Han sido divididas en fuentes nacionales e internacionales, nacionales son la Ley Interna, la Costumbre y Jurisprudencia Nacionales. Las Internacionales están constituidas por los Tratados, la Costumbre y Jurisprudencia Internacionales. Para los internacionalistas, las únicas fuentes son los Tratados, la Costumbre y Jurisprudencia, así como los Principios Generales del derecho, para los nacionalistas solo la Ley. La Costumbre y la Jurisprudencia nacional constituyen fuentes del Derecho Internacional Privado.
Tiene fuentes de origen interno, como fuentes de origen internacional.
1.- La Ley Interna.
2.- Los Tratados.
3.- La Costumbre.
4.-La Jurisprudencia.
5.-Los Principios Generales del Derecho.
6.-La Doctrina.
7.-La convención Popular.
El Derecho Internacional Privado es una rama del derecho internacional en general, cuyo principal objetivo es dirigirse a los particulares en su calidad de ciudadanos de Estados diferentes, sometidos por consiguiente a sus propias leyes y eventualmente en conflictos cuando cada uno reclama la aplicación de su propia ley o de su propia jurisdicción, o de una ley o jurisdicción diferente a la que normalmente le sería aplicable.
Fuentes del Derecho Internacional Privado:
LEY INTERNA:
Es la legislación propia que cada Estado tiene para solucionar conflictos o concurrencia de leyes.
En Venezuela, a partir del año 1862, nuestro primer Código Civil Venezolano, las normas fundamentales del Derecho Internacional Privado, fueron incluidas en el Titular Preliminar del Código. Hoy tenemos en Venezuela una Ley de Derecho Internacional Privado, que entro en Vigencia el día 6 de febrero de 1999.
FUENTES INTERNAS CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 1999
Como todas las ramas jurídicas, el derecho internacional privado desarrolla en el marco constitucional y no sólo porque en la actualidad todo el ordenamiento jurídico se han “constitucionalizado”. Hay que evidenciar relaciones entre la carta magna y la fuente derecho internacional privado. También encontramos en la constitución los principios rectores para la aplicación de la ley del derecho internacional privado nuestro principal fuente interna en esta materia. La constitución pone a estos debates al acoger el nombre de derecho internacional privado, en su artículo 156, numeral 32. Al hacer referencia a las materias de la competencia del poder público nacional, incluye la potestad de legislar en materia de derecho internacional privado. Es la primera vez que la constitución menciona la disciplina e indirectamente considera importante su codificación interna.
La constitución de 1999 no contiene normas de conflicto ni tampoco consagra normas de jurisdicción. Solamente el artículo 151 pudiera citarse como una excepción, ya que, según este artículo, en materia contratos de interés público, sino por improcedente según la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada aun cuando no estuviera expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos
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