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LA NOCIÓN DE EFICACIA


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  1.396 Palabras (6 Páginas)  •  180 Visitas

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LA NOCIÓN DE EFICACIA

La noción sociológica común de eficacia del Derecho se separa sensiblemente de su aparente analogía terminológica en la teoría jurídica. Con el término eficacia, se designa en el discurso sociológico los efectos reales que consigue una norma en correspondencia con los fines de quien la ha producido. Así, un acto normativo es eficaz en tanto el comportamiento producido se oriente en la dirección deseada, o sea, cuando los destinatarios la cumplan u obedezcan. En tal sentido la eficacia de una norma coincide de hecho con la realización de la función asignada a ella. Se puede observar que cuanto más numerosos son los sujetos que influyen en la producción de una norma, pueden ser mas los objetivos que se traten de querer realizar con su aplicación. Puede suceder que en distintos niveles, entre los sujetos que estén interesados en la aplicación de una norma, persigan objetos diversos. Esto no obsta a que en definitiva la misma norma sea eficaz a mas de uno o a todos ellos. Principalmente esto acontece en algunas normas legales, como por ejemplo en el caso de normas laborales que traducen las aspiraciones de los trabajadores, arbitran el cálculo del costo laboral para los empresarios, sostienen la colaboración de los operadores en la producción de bienes y servicios, habilitan que se mantenga la política de precios que requieren los consumidores, y a la vez proveen caudal al consenso político que requiere el gobierno. De alguna manera el sentido planteado precedentemente, infiere al concepto de eficacia una continuidad con el concepto de adecuación. Sin embargo esto puede ser rebatible, ya que existen normas que pueden convertirse en ineficaces si son aplicadas, y por lo tanto para ser eficaces deben ser transgredidas. Frecuentemente cuando nos atenemos a las normas de derecho privado (vg. civiles y comerciales) que constan de sanciones menores, la decisión se motiva en el cálculo inmediato que hacemos de obtener los resultados que éstas prometen. Sin embargo, cuando se transgreden ciertas normas de derecho público (contravencionales o penales por ejemplo) cuyas sanciones son fuertes, la decisión también se motiva en un cálculo, que es el de la poca probabilidad que la norma sea aplicada. Por tanto la eficacia de la norma en última instancia se va a verificar en sus transgresores. Cabría entonces preguntarnos si la eficacia normativa está en los contenidos taxativos de la norma o en los contenidos programáticos de la misma. En unos, solo son relevantes los dispositivos descriptivos y prescriptivos de las normas, y en los otros, cobran relevancia los lineamientos políticos que contienen las mismas. Genéricamente podríamos afirmar frente a éste dilema que, la eficacia legislativa no estaría tanto en la aplicación taxativa de la norma legislada, sino en la eficacia programática del mandato jurídico político que incumbe la norma. En otros términos y con un simple ejemplo, podríamos decir que la eficacia de una norma de tránsito no está en la aplicación de sus sanciones sino en la internalización de sus propósitos rectores por parte de sus destinatarios.

También cabe considerar la ineficacia legal producida por la actividad u omisión de la propia burocracia Estatal. Allí parece no ser el destinatario quien está comprometido en la realización programática del propósito legal. Frecuentemente la no aplicación administrativa o jurisdiccional de una ley resulta un propósito deseado por el propio legislador, como en el caso de leyes lagunosas o de aquellas excesivamente ambiguas, o las que han sido sancionadas solamente al efecto publicitario, como en el caso de leyes que han sido instadas por fugaces reivindicaciones públicas acompañadas de presión mediática. También puede ser parte de una estrategia del legislador para paralizar la función de otro poder, de un

organismo, o para desacreditar la acción política del gobierno. En orden al análisis planteado, parecería que la eficacia de la norma legal -en cuanto correspondencia entre el mandato jurídico y la obediencia social-, tiende a verificarse en extremos contradictorios de modelos sociopolíticos. Así puede verificarse en gran medida tanto en sociedades muy igualitarias regidas democráticamente, como en aquellas muy desiguales regidas autocráticamente21. En unas el vínculo entre el mandato legal y la obediencia pública, está asegurado por el consenso social prodigado a valores jurídico- políticos de conjunto, y por el escaso cuestionamiento que en éstas sociedades se hace sobre las alternativas de eficacia legal. En las otras, las motivaciones paradójicamente resultan idénticas, solo que forzadas por un poder público que se abstrae de la crítica y que persigue la disidencia. El

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