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LA ORALIDAD EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  807 Palabras (4 Páginas)  •  344 Visitas

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LA ORALIDAD EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

En Venezuela a lo largo de la historia el sistema jurídico procesal había sido de forma escrita, en donde una de su principal característica era la falta de celeridad. Hoy en día la oralidad se aprecia a nivel constitucional y a nivel de los sujetos procesales, adaptando su mentalidad, cultura y experiencia en relación a este tipo de sistema, es de resaltar la oralidad como un principio sumamente valioso protagonizado por características de gran relevancia como lo es la concentración, agilidad y celeridad acompañado con las leyes y los atributos tipificados en Nuestra Carta Magna del año 1999 mediante esta norma se le concede así, el rango constitucional, establecida en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bajo los siguientes términos: “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

En el ámbito jurisdiccional del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 14 da referencia a que la oralidad implica la realización de los principales actos del proceso mediante la palabra viva, con independencia que su contenido pueda ser recogido en actas escritas, grabaciones o filmaciones. Pero para que esto pueda ser posible es necesario juntar las partes y al tribunal en una misma locación con el fin de hacerles participes de los actos.

Aunado a lo expuesto tenemos al jurista italiano Giuseppe Chiovenda expresa; la inmediación como principio del Derecho Procesal el cual se encuentra íntimamente ligado con la oralidad del procedimiento, garantizando la presencia física del juez desde el comienzo hasta la decisión… La oralidad no funciona si los actos procesales tienen lugar antes jueces distintos, puestos que los actos procesales que se hagan antes diferentes jueces, las impresiones percibidas pueden infundirse en el juez que toca sentenciar.

La inmediación, tipificada en el código orgánico procesal penal (artículo 16) es la consecuencia directa u obligada de la oralidad ya que por medio de esta se pretende mantener en el proceso una relación directa entre el juez y los elementos subjetivos y objetivos que en el suceden, para que en base a ello pueda el juez sacar su convencimiento fundándose en la impresión inmediata recibida de aquellos, asimilando y evaluando los hechos, las impresiones de las partes, los gestos y no las impresiones ajenas.

Del mismo modo tenemos la concentración establecido en letra en el artículo 17 del mencionado COPP como otro principio adherido al proceso oral, la misma se refiere a los actos procesales entre sí, los cuales deben realizarse en unas pocas audiencias próximas

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