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PROCESO PENAL VENEZOLANO


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  2.303 Palabras (10 Páginas)  •  278 Visitas

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PROCESO PENAL

TEORÍAS DE ENTRADA

La teoría del proceso penal tiene por objeto el estudio de un conjunto de materias indispensables, no sólo para conocer su contenido, sino también para justificar el porqué de la regulación por parte del legislador. En una acepción el procedimiento puede señalar o se la forma, el método de cuya aplicación al objeto dependerá la mutación de un estado a otro (proceso).

El juicio es una etapa procedimental, en la cual, mediante un enlace conceptual se determina desde un punto de vista adecuado el objeto del proceso. Desde las primeras manifestaciones que tenían por objeto reprimir toda conducta perjudicial para la comunidad, se observaron algunas formas instrumentales arbitrarias para mantener el imperio de la realeza y la oligarquía en perjuicio de las clases desamparadas, situación que se empeoró durante la Edad Media; de tal manera que no existía propiamente un derecho de procedimientos penales, y menos aun, se podía esperarse que existiera una distinción técnica entre proceso y procedimiento.

En el movimiento ideológico del siglo XVII, pensadores como Montesquieu, Rosseau y Voltaire se preocuparon de la irregularidad con que se llevaban a cabo los procesos, y condenaron exasperadamente los sistemas. Durante el siglo XIX, el Derecho Procesal siguió reducido al aspecto práctico; la legislación carecía de armonía y uniformidad, el proceso penal continuaba circunscrito a la práctica judicial correspondiente.

El proceso supone una actividad generadora de actos jurídicamente regulados, todos ellos encaminados a obtener una determinada resolución jurisdiccional. El proceso está constituido por la serie de actos del juez y de las partes y, aun de terceros, que van encaminados a la realización del derecho objetivo. Estos actos considerados en su aspecto exterior y puramente formal, constituyen el procedimiento.

Las formas procesales vienen a ser en el fondo, un conjunto de reglas legales que se establecen para todos y cada uno de los actos de procedimiento y a los cuales es menester sujetarse para no incurrir en sanciones que pueden llegar hasta la nulidad o inexistencia.

PROCESO PENAL

Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión. En el

Proceso Penal se denuncia la comisión de un delito, luego se actúan todas las pruebas pertinentes para que el órgano jurisdiccional resuelva la situación jurídica del procesado, archivando el Proceso, absolviendo al procesado o condenándolo.

Es el modo legalmente regulado de la realización y la administración de justicia. Esta conformado por todas las actos necesarios para la ejecución de una sentencia. Estos actos suceden entre la noticia del delito, a partir el cual se manifiesta la acción, y la sentencia. Los actos marchan sin retorno para poder llegar al momento final.

FUENTES DEL PROCESO PENAL

CONCEPTO

La expresión “fuentes del Derecho Penal”, en general, tiene dos acepciones:

a) se emplea para designar la autoridad encargada de dictar la norma jurídica (fuentes de producción), voluntad que dicta las normas vigentes en un lugar y en un momento determinados;

b) se emplea, para referirse a la forma que el Derecho Objetivo asume en la vida social, a la forma como se manifiesta. En esta segunda acepción se habla de fuentes de conocimiento.

FUENTES DE PRODUCCIÓN

Entendemos por fuente de producción del Derecho Penal a la autoridad o voluntad jurídica que dicta las normas jurídicas penales. En el derecho penal la única fuente de producción es el Estado; él es el único que puede dictar normas jurídicas penales que determinen los delitos, porque sólo él es el titular exclusivo y excluyente del Derecho Subjetivo, que determina cuándo un acto es delito y cuál es la pena aplicable a la persona que lo perpetra. Sólo el Estado puede y debe juzgar a las personas que comenten delitos determinados y sólo él puede y debe aplicar las penas correspondientes.

FUENTES DE CONOCIMIENTO

Se suele citar como fuentes de conocimiento: la ley, la jurisprudencia y la doctrina. En materia penal, en Venezuela, rige el principio de la legalidad de los delitos y las penas y, es la ley penal la única fuente directa de conocimiento. Sólo la ley penal describe los delitos y las sanciones aplicables a las personas que comenten los delitos. El principio legalista está consagrado, tanto en la Constitución como en el Código Penal.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL

Fuentes de Producción: es la autoridad o voluntad que dicta las normas jurídicas penales.

Fuentes de Conocimiento: es la manifestación misma de ese Derecho, la forma que el Derecho Objetivo asume en la vida social. Se subdividen en:

Fuentes de Conocimiento Directas: son aquellas manifestaciones que por sí mismas engendran normas jurídicas penales, generales y abstractas. La única fuente directa, donde rige el principio legalñista, es la Ley Penal.

Fuentes de Conocimiento Indirectas: Son aquellas manifestaciones que no crean por sí mismas normas jurídicas penales, generales y abstractas, pero cumplen las funciones siguientes:

• Cooperan en la debida interpretación y, por lo tanto en la correcta aplicación de las normas jurídicas penales, generales y abstractas emanadas de la única fuente directa e inmediata que, en este caso, es la Ley Penal.

• Colaboran en la debida reforma, en la correcta modificación de las leyes penales. El órgano legislativo reforma la ley penal apoyándose en las fuentes indirectas que ponen de manifiesto los errores, defectos o insuficiencias de la Ley, para que, alñ reformarla, no se incurra en los defectos antes mencionados.

DIFERENCIA ENTRE LEY PENAL Y NORMA

La diferencia es muy sutil y de escasa importancia: El delincuente no viola la Ley Penal, sino algo que está por encima de ella y que es la norma. La Ley Penal ni prohíbe ni ordena: se limita a describir.

CARACTERÍSTICAS DE LA LEY PENAL

Es exclusiva: en virtud del principio de legalidad y de los delitos y las personas, es la única fuente propia y verdadera del Derecho Penal.

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