EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
ROYVENERO11 de Diciembre de 2013
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INTRODUCCION
El presente trabajo se realiza con la intención de destacar algunos de los aspectos fundamentales del Proceso Penal.
En el inicio de la humanidad, en las sociedades primitivas, cuando se comenzaba a vivir en sociedad, se apelaba a la fuerza bruta y a la violencia como forma de resolver situaciones de conflicto cuando una persona se consideraba agraviada o perjudicada por la actividad de otro. Elegía los medios que consideraba necesarios para poner fin a las desaveniencias.
El mas poderoso se imponía sobre el mas débil haciendo valer su fuerza y voluntad. Era de ese modo Juez y parte del conflicto.
Esta época se caracterizaba por la autodefensa y la violencia.
Con el transcurrir del tiempo las sociedades se fueron organizando y comenzaron a establecer reglas o estatutos sobre lo que se consideraba correcto para ese momento, para la convivencia en paz y en justicia; para controlar la violencia que imponía la autodefensa.
La fuerza bruta individual, sumamente violenta, tuvo que ceder ante la fuerza del Estado, quien era más fuerte y poderoso que sus integrantes.
Los que dirigían el Estado crearon mecanismos que les permitieran, de manera ordenada, dar soluciones a cada conflicto existente entre los individuos que componían la sociedad.
Así surge el Proceso, como un mecanismo a través del cual, y aplicando diferentes parámetros, se intenta resolver los conflictos existentes. Un miembro de la sociedad resuelve los conflictos que surgen entre los otros miembros.
El Proceso ha ido cambiando a través de los tiempos, para adaptarse a las necesidades de cada Estado, el cual se encuentra en constante evolución, cambiando con el desarrollo de la sociedad y del hombre.
Esta figura ha tomado una importancia como ninguna otra, para mantener una convivencia pacifica entre los diferentes miembros que componen una sociedad.
El método como se resuelven estos conflictos se llama Proceso. Existen diferentes formas de Proceso dependiendo de las ramas del Derecho. Cada una de ellas se desarrolla de forma diferente, tanto así que existen, en nuestro país diferentes Códigos para sus aplicaciones.
Pero todas tienen el mismo fin: resolución de los conflictos, llegar a la verdad, la paz y armonía de la sociedad.
El Proceso Penal es indispensable, siempre, para la aplicación de la ley. Cometido el delito ésta no se puede quedar sin actuar.
Tiene como finalidad lograr la resolución de un conflicto que surge cuando se comete un hecho delictuoso. Sin el Proceso Penal este delito quedaría sin castigo, por lo que el propósito de esta disciplina es la de preservar el orden social, con la aplicación de la pena. Si esto no fuere así estaría desprovista de eficacia y la sanción no produciría el efecto jurídico que se propone ni habría forma de hacerlo efectivo.
El Proceso Penal es el único camino a través del cual el Estado ejercita su derecho de sancionar. Se manifiesta entonces como la única posibilidad legal de aplicar la pena a quien cometió un delito, preservando así el orden social.
Su finalidad entonces es la de procurar el bien común, la justicia, la seguridad.
PROCESO PENAL
DEFINICION.
Serie de actos jurídicos que se suceden unos a continuación de otros, de manera concatenada y que tienen por objeto resolver, a través de la decisión de un juzgador, la petición sometida a su conocimiento.
Conjunto de actividades y formas mediante los cuales los órganos competentes, preestablecidos en la ley, observando ciertos requisitos, proveen, juzgando, a la aplicación de la ley penal en cada caso concreto, para definir la relación jurídica penal concreta y eventualmente, las relaciones jurídicas secundarias conexas.
Medio a través del cual el Estado desarrolla su actividad punitiva, buscando el restablecimiento del orden jurídico violado y la restauración de la correspondiente paz jurídica.
Conjunto de actos concretos, previstos y regulados en abstracto por el Derecho Procesal Penal, cumplidos por sujetos públicos o privados, competentes o autorizados, a los fines de la jurisdicción penal.
Serie de actos solemnes, mediante los cuales el Juez Natural conoce del delito y sus autores, a fin de que la pena se aplique a sus autores.
El Proceso Penal se desenvuelve a través de una serie de principios y normas que lo regulan y que están plasmados en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, con las garantías generales y específicas de protección de la persona, buscando, en su máxima expresión, la equidad y justicia que sustenten su legitimidad.
OBJETO DEL PROCESO PENAL.
El objeto fundamental es una determinada relación de Derecho Penal que surge de un hecho que se considera como delito y se desarrolla entre el Estado y el individuo al cual se le atribuye el hecho, con el fin de que sea aplicada a este ultimo la ley penal.
En términos generales podemos decir que el objeto del Proceso Penal es el tema o la materia que se lleva al proceso para que éste sea discutido y luego sea definido por un Juez.
El objeto es obtener, mediante la intervención de un Juez, la declaración de una certeza, positiva o negativa, de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Público.
Es un interés público que consiste en reparar el daño ocasionado.
Suele dividirse al objeto del proceso en principal y accesorio.
A.- Objeto Principal.
Relación jurídica concreta que se desenvuelve entre el Estado y el autor del delito para que el primero castigue al segundo.
Consiste en el conflicto de intereses que ha de resolverse a través de un Juez, aplicando la ley.
Es la pretensión punitiva del Estado a través de la acción penal en contra de un individuo.
Resolver en una sentencia dictada por un Juez, el conflicto de intereses que surge entre la sociedad, a través del Ministerio Público, y el inculpado, para así restituir el orden social (acción penal) o reparación del daño (acción reparadora de los daños).
De esto surgen dos consecuencias:
• Es necesario que exista un objeto fundamental principal, si no se da el delito o la conducta delictuosa no hay proceso.
• Y que la relación jurídica sustantiva de derecho penal deba aparecer bien delimitada en el proceso, lo que constituye la individualidad del objeto del proceso, y que este no cambie durante el mismo, ni siquiera con la sentencia.
Para ello es necesario que exista una inculpación concreta del delito a la persona presuntamente responsable, y si esta inculpación faltara, si la acción penal no se promueve, el proceso no podría existir.
B.- Objeto Accesorio.
Se entiende el objeto accesorio como una relación jurídica de orden patrimonial, que se traduce en la reparación del daño causado por el delito.
Esto surge al lado del objeto principal y se refiere a la reparación del daño, la cual tiene un carácter secundario, ya que puede o no presentarse sin que el proceso sufra variación alguna. Es consecuencia del primero.
En cambio, si el objeto principal dejara de presentarse, el proceso no podría existir.
Puesta en marcha la acción penal por el Ministerio Público, el ofendido o su representante pueden promover, durante el proceso, la acción reparadora de daños, contra el inculpado o algún tercero, adoptando así la forma de responsabilidad civil.
Comprende la restitución de la cosa obtenida por el delito, y si esto no es posible, se realizará el pago de su precio, así como la indemnización de todos los perjuicios causados, tanto material como moral.
El daño o afectación sufridos en la esfera jurídica del ofendido o víctima, con motivo del hecho delictivo, debe ser reparado.
La reparación del daño puede adoptar el doble carácter: pena pública o de responsabilidad civil.
• Pena Pública: a través del Ministerio Público y directamente al inculpado dentro del proceso que a éste se le sigue.
• Responsabilidad Civil: cuando quién hace la reclamación es el ofendido o su representante legal, y la reclamación es para un tercero distinto al inculpado.
El Juez fijará la reparación del daño de acuerdo a las pruebas aportadas, las cuales se podrán hacer llegar por el ofendido o sus familiares directamente al Juez o a través del Ministerio Público.
Si no se pudiere obtener dicha reparación en sede penal, ya sea por la no solicitud del Ministerio Público, por sobreseimiento o sentencia absolutoria, se podrá recurrir a la vía civil.
La reparación del daño se hará efectiva a través del procedimiento económico coactivo.
Nuestro COPP lo establece en los Artículos 120, 122 y 413.
FUNCIONES DEL PROCESO PENAL
1. Iuspuniendi: entendido como la potestad que tiene el Estado para conocer y decidir sobre la existencia de un delito y la aplicación de la pena para éste.
2. Protección del derecho de libertad: si durante el proceso se establece la inocencia del imputado, se le debe garantizar su libertad.
3. Tutela o amparo de los derechos de la victimas: es una de los Principios Fundamentales consagrados en nuestra Constitución. Al respecto hace referencia el Titulo III de los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes, en su Artículo 27.
4. Reinserción del imputado: esto se refiere a que, quien demuestre su inocencia en el proceso o quien haya pagado su condena, tiene derecho de ser nuevamente admitido en la sociedad,
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