LA PERCEPCION
ROSAELVIRA10 de Julio de 2014
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INTRODUCCIÓN
La presente monografía sobre aplicación del régimen de percepciones del impuesto general a las ventas, en la que en forma precisa tratamos en qué consiste este régimen relacionado con el impuesto general a las ventas y mostramos el desarrollo de algunos caso práctico, en el que podemos ver en cómo influye esta operación en la contabilidad del proveedor y del cliente.
Utilizando las cuentas del Plan Contable General Empresarial, en el que los proveedores registrados en el Padrón de Agentes de Percepción son los únicos autorizados a efectuar este tipo de operaciones que consiste en el cobro adelantado a sus clientes una parte del impuesto general a las ventas que van a generar, por sus operaciones de ventas gravadas.
Además detallamos los bienes sujetos al régimen establecido mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, Para estos efectos, la SUNAT designa determinados contribuyentes como Agentes de Percepción. Cabe señalar que en este caso, el sujeto del IGV está obligado a aceptar la percepción correspondiente.
CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
DEFINICIÓN
El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de ventas gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.
El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente.
Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.
El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, con opinión técnica de la SUNAT, podrá incluir o excluir los bienes sujetos al régimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de los siguientes capítulos del Arancel de Aduanas
AGENTES DE PERCEPCIÓN
Los Agentes de Percepción se encuentran en el Padrón de Agentes de Percepción La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión.
Cabe indicar que se tienen que tener en cuenta que la percepción sólo la podrán efectuar aquellos sujetos que han sido designados como agentes de percepción.
BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN
Son los bienes comprendidos en el Apéndice N° 1 de la Ley N° 29173, los mismos que se detallan a continuación:
REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL
RÉGIMEN
1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00
2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00
3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00
4 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00
5 Dióxido de carbono Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00
6 Poli(tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10
7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET) Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00
8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00
9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00
10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00
11 Trigo y morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00
12 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectué por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción.
13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.
14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.
15 Productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.1
16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos Similares. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.
17 Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos sanitarios. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.
18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00.
19 Discos ópticos y estuches porta discos Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.
Tratándo
De la venta de los bienes comprendidos en las sub partidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 incluidas en el presente numeral, los sujetos designados como agentes de percepción solo efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.
Es importante recordar que para la venta de bienes del numeral 15 del Apéndice 1, tales como productos laminados, alambrón, barras, perfiles, alambre, tiras, tubos. Accesorios de tubería, cables trenzas, eslingas y artículos similares, de fundición de hierro o acero puntas, clavos chinchetas (chinches), grapas y artículos similares de fundición de hierro o incluso con cabezas de otras materias, excepto de cabeza de cobre, comprendidas en las sub partidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00, incluidas en el numeral 15 del apéndice 1, solo se efectuará la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.
APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES
El cliente o importador, según el régimen que corresponde a quien se le ha efectuado la percepción, deducirá del impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria
El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos
MONTO DE LA PERCEPCIÓN
El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas con opinión técnica de la SUNAT, los cuales
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