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LAS CLASES DE SIMULACION


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  487 Palabras (2 Páginas)  •  251 Visitas

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Simulación absoluta.- Cuando las partes realizan un acto fingido que no corresponde a un acto real. El acto aparente se le denomina acto simulado.

Ejemplo El deudor ante la inminente ejecución de sus bienes por el acreedor, se pone de acuerdo con otra persona para vendérselo fingidamente, pero en realidad no se transfiere la propiedad del bien, ni se paga el precio

• El art. 190 del Código Civil nos proporciona un perfil de lo que debemos entender por simulación absoluta, en los términos siguientes:” Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo”.

• Nos señala el dispositivo y es muy claro al aseverar que sólo se aparenta celebrar un acto jurídico, en vista que los celebrantes tienen la voluntad real de no hacerlo.

Por el acuerdo simula torio el vendedor manifiesta vender aunque ambos, comprador y vendedor saben de antemano que eso no se producirá. Se trata sólo de aparentar el contrato con la finalidad de engañar a terceros. Estos actos jurídicos adolecen de nulidad absoluta. Pues nunca existieron por voluntad de las partes. Por eso el art. 219 inc. 5 del CC señala que la simulación absoluta es causal de nulidad absoluta

Simulación Relativa- Cuando el acto declarado no responde a la verdadera determinación de la voluntad, pero ésta última existe, pero no se declara. En este caso existen dos actos: uno aparente que es ficticio y el otro oculto o secreto que es real. De manera que este último se halla disimulado por el primero. .

El Código Civil vigente se ocupa de esta clase de simulación en su art. 191. Sostiene que “cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente, tiene efecto entre ellas el acto ocultado, siempre que concurran los requisitos de sustancia y forma y no perjudique el derecho de tercero”

• De acuerdo al Art. 191 del CC, el acto simulado no da origen a la verdadera voluntad de las partes por lo que no tiene existencia jurídica y por tanto carece de eficacia, más allá de los efectos que se busquen con el engaño. De manera que la validez corresponde al acto ocultado y es de este acto que emerge la verdadera relación jurídica entre las partes.

• El Art. 191 del CC termina señalando “que no perjudique el derecho de tercero”. Esto quiere decir que el tercero puede impugnar el acto ocultado, mediante la nulidad, a fin que tenga prevalencia el acto aparente, por el cual se orientó el tercero para celebrar el negocio o acto jurídico.

• A modo de conclusión señalaremos que en la simulación absoluta no existe acto jurídico por tratarse de una apariencia.

• En cambio en la simulación relativa, hay un acto oculto, verdadero y un acto aparente.

• En la simulación absoluta el acto aparente flota en el vacío;

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