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LAS CODIFICACIONES


Enviado por   •  24 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  2.404 Palabras (10 Páginas)  •  365 Visitas

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LAS CODIFICACIONES

La historia del Derecho Romano comprende cuatro etapas;

1. La etapa del derecho antiguo o Quiritario, que va desde la fundación de Roma, hasta la expedición de la ley de las XII Tablas, o sea desde el año 754/53 hasta el año 304 de dicha fundación;

2. Desde la expedición de las XII Tablas, hasta el fin de la República, hecho ocurrido en el año 723 de la fundación de Roma;

3. Desde el advenimiento del Imperio, año 27 o 30 A.C., hasta la muerte del Emperador Alejandro Severo año 235 D.C.;

4. Desde la muerte de Alejandro Severo hasta la muerte del Emperador Justiniano, acaecida en el ano 565 de la Era Cristiana.

En estas 4 etapas, qué corresponden a los cuatro períodos políticos de Roma (Monarquía, República, Alto Imperio y Bajo Imperio), encontramos codificaciones de las leyes.

Se habla de codificación, cuando las leyes o disposiciones, de igual naturaleza, han sido agrupadas en códigos, loa cuales, por tanto, pueden definirse cómo el conjunto dé leyes o disposiciones de la misma naturaleza agrupadas en forma armónica.

La razón de las codificaciones, tal vez sé encuentra en las ventajas que dicho procedimiento reporta en la aplicación del Derecho. En efecto, la codificación facilita la consulta de las leyes al encontrarse reunidas en un solo texto y lo mismo ocurre con su respectiva interpretación porque las disposiciones de una ley deben interpretarse las unas por las otras de tal manera que exista entre ellas la debida correspondencia y armonía; si están dispersas no pueden complementarse las unas con las otras ni aplicarse en forma armónica. Pero así como los códigos tienen ventajas, también tienen sus desventajas concernientes al hedió de que, agrupadas las leyes en un todo armónico, las modificaciones se hacen más difíciles y no se las adapta a las nuevas necesidades sociales.

PRIMERA ETAPA

Como de esta etapa son citados dos códigos; El Jus Flaviorum y el Código de Papirio.

a. JUS FLAVIORUM: Es un código más o menos legendario y su existencia no ha sido comprobada. Cuenta la leyenda que, como la aplicación de las leyes era función exclusiva de los patricios, con su Colegio de los Pontífices, éstos abusaban de la manera más descarada, un liberto, Flavio, se habría dado a la tarea de establecer cuales eran las fórmulas de los contratos que daba el colegio, instalándose en un lugar cercano a su funcionamiento e interrogando a los que a él acudían y las reunió en un formularlo; que luego averiguó cuando sé reunían los Pontífices estableciendo un calendario e investigó, por fin, la jurisprudencia que sentaban; que él Conjunto de normas que descubrió, las juntó en un código que no se conoce; y que, preferentemente, según se cree, parece ser una leyenda." Del nombre del liberto Flavio, tomó su denominación de Jus Flaviorum, ó Código de Flavio.

b. JUS PAPIRIARUM; Un Jurista, Papirio, recopiló todas las leyes existentes en la Monarquía, preparando una colección que se llamo Jus Papiriarum. También se le conoce con el nombre de Rito Sacrorum.

Se dice que dicho código comprendía las leyes civiles, políticas, sagradas, Militares, administrativas, es decir, todo el derecho vigente en la época de la monarquía.

Este código no ha llegado hasta nosotros, y parece que fue destruido en la toma de Roma por los godos (390 A.C.), y las únicas referencias que de él se tienen, las da un jurista de la época de Julio Cesar llamado Granio Flaco.

SEGUNDA ETAPA

Aparece un código de gran importancia: La Ley de las XII Tablas. Tiene un carácter constitucional; procuro conciliar las costumbres patricias y plebeyas y, generalmente, acogió las plebeyas por responder a las de la mayoría. Tanta fue su importancia, que los Edictos de los Pretores y las respuestas de los Jurisconsultos, fuentes las más profundas del derecho en estudio, son generalmente aplicaciones de sus preceptos.

Pero también el origen de la Ley de las XII Tablas, está rodeado de leyendas. Se sostiene que por iniciativa de un cónsul, Terentilo Arsa, 462 A.C., se nombro una comisión de jurisconsultos para que codificaran todas las leyes, pero se produjeron contiendas entre ellos, las cuales alcanzaron al pueblo, no llegándose a resultado alguno.

Por esa época, tenían celebridad las leyes dé Solón y Licurgo, las cuales se estaban aplicando en Atenas y Esparta.- Tito Livio y Dionisio de Halicarnaso, historiadores, nos cuentan qué tres romanos fueron comisionados para que se trasladaran a Grecia y las estudiaran y que dichas leyes les fueron comentadas y explicadas por Un jurisconsulto griego, Hermodoro de Efeso. Al cabo de un año regresaron. A su regreso, se nombraron 10 magistrados de poder absoluto, pues su nombramiento aparejo la supresión de todas las demás magistraturas, con la finalidad de elaborar la legislación.

Estos magistrados se denominaron "Decenviros", que duraron un ano en su cargo y prepararon 10 tablas, pero como estas 10 tablas no agotaron toda la tarea, se procedió á nombrar otra comisión de Decenviros presidida por Apio Claudio. Esté y los nuevos decenviros se entregaron a una vida de disolución y abusos de toda orden, situación que fue provocando la ira del pueblo romano, hasta que culminaron los abusos con los ultrajes a una joven llamada Virginia, incidente que provocó la destitución de tales magistrados, cuando ya hablan preparado dos nuevas tablas.

Algunos tratadistas no creen que lo anterior, sea, en realidad, la verdadera historia de la ley de las Xll Tablas.- Éstos autores piensan que dicha ley constituye más bien un verdadero tratado producto del acuerdo entre patricios y plebeyos como resultado de la retirada de los plebeyos al quienes poseían mayoría, tuvieron que convenir con ellos y así surgió la ley.

Las XII Tablas fueron esculpidas en planchas de bronce y en las escuelas se las enseñaba hasta ser memorizadas. Esas planchas, no llegaron hasta nosotros y se las conoce por referencias y por los estudios de los jurisconsultos romanos.

El contenido de las XII Tabla es de la más variada índole; comprenden disposiciones relativas a los procedimientos judiciales, en los campos civil y penal; a la patria potestad; a las tutelas y curatelas; a la sucesión por causa de muerte; al dominio y la posesión; a la prescripción de los delitos y su sanción; al derecho sagrado, al

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