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LAS GARNTIAS

neidmarg17 de Mayo de 2015

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LAS GARANTÍAS

Son el conjunto de bienes, solvencias y compromisos que aseguran el cumplimiento de una obligación.

GARANTÍAS PERSONALES: Antes de entrar a definir el significado de garantía personal, se debe entender la noción de derecho personal, que es simplemente la facultad de que una persona es titular, en virtud de la cual se le reconoce el poder de exigir a una persona dada una prestación concreta. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede definir la garantía personal como la obligación que adquiere un tercero o garante de cancelar la obligación del deudor, en el evento de que éste incumpla al acreedor. Las garantías personales que se estudiarán serán la fianza, la solidaridad pasiva y el aval.

CLASES DE GARANTÍAS PERSONALES

• Fianza

• 2. Solidaridad Pasiva

• 3. Cláusula Penal

FIANZA: Es una garantía personal accesoria, a través de la cual uno o más sujetos (fiadores) garantizan el cumplimiento de una obligación ajena (del deudor principal), comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple. En el Código Civil Venezolano, la mencionada figura es definida de la siguiente manera: Artículo 1804. Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple. Conviene aclarar que, sin importar de qué clase sea la obligación debida por el deudor principal, el fiador siempre se obliga al pago de una suma de dinero ante el incumplimiento de aquél. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor sino de otro fiador.

SOLIDARIDAD PASIVA: Es aquella en que hay un acreedor y varios deudores, en que el objeto de la prestación es naturalmente divisible, pero que en virtud de la convención de las partes, del testamento o de la ley

AVAL: Es un acto jurídico unilateral de garantía, a través del cual una o varias personas aseguran por medio de su firma, el pago total o parcial de un título valor. Esta figura es de origen y aplicación cambiaria, esto es, frente a títulos valores.

- El aval debe constar en el anverso o reverso del mismo título valor avalado, o en hoja adherida a él. - El aval se expresa con la cláusula "bueno por aval" o por cualquier otra fórmula equivalente.

GARANTÍAS EMANADAS DEL DEUDOR O DE UN TERCERO (OTRAS FORMAS DE GARANTÍA PERSONAL)

GARANTÍAS PERSONALES EMANADAS DEL. PROPIO DEUDOR

1- LAS ARRAS:

Eran el signo visible que evidenciaba la existencia del convenio. Consiste en que una de las partes contratantes entregara a la otra dinero o cosas de valor con el fin de confirmar un contrato o de asegurar su realización. Figuraban, especialmente, en la compraventa, pero también en otros actos, como en los esponsales.

2- LA CLÁUSULA PENAL

Consiste en una prestación que el deudor promete, previendo el incumplimiento o el cumplimiento irregular de la obligación. Es una estipulación de carácter accesorio, o sea, que si estuviera viciado no invalidaría a la obligación principal.

La pena puede ser de diversa naturaleza aunque generalmente es pecuniaria.

La estipulación de una pena ejerce presión sobre el obligado a fin de cumplir la deuda, pero evitaba principalmente, el cálculo de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento, que resultaba difícil en la práctica.

Ofrece al acreedor la ventaja de optar entre dos acciones, la de obligación o la de la cláusula penal.

3- EL JURAMENTO PROMISORIO

Las fuentes romanas consignan el principio de que este no tiene eficacia jurídica alguna, sino que solo tiene valor moral. Pero existían excepciones. Ej.: la promesa que hacia el liberto de realizar trabajos en beneficio del patrono, era válida mediante un juramento, el cual si era violado hacia en infamia del autor.

El fiador responde accesoriamente frente al acreedor.

4 – CONSTITUTUM DEBITI PROPII

Se crea por edicto del pretor y por el una persona se obliga a cumplir por otra la deuda, teniendo por finalidad postergar el pago o transformar una obligación natural en otra civil.

Cuando una persona se obliga a pagar su deuda, en cuya obligación se introdujeron circunstancias modificatorias (de lugar, de tiempo, etc.).

GARANTÍAS PERSONALES EMANDAS DE UN TERCERO

1- CONSTITUTUM ALIENI DEBITI (Constituto de la deuda ajena)

Se creo en el edicto del pretor el pacto de constituto de deuda ajena por el que una persona se obligaba a cumplir por otra

Se celebraba entre el acreedor y un tercero quien garantizara la deuda ajena convirtiéndose en fiador. Ej.: el banquero se obliga a pagar por sus clientes.

2- MANDATUM QUALIFICATUM

Por medio de esta una persona (mandatario) le confiere a otra (mandator) la encomienda de hacer un préstamo de dinero o cosas fungibles, tomando para si (mandatario) el riesgo del crédito otorgado a su instancia. Ej. C quiere conseguir una suma de dinero deja, quien pide una garantía, esta es prestada por A, no como una fianza u otra figura, sino en forma de un mandato a B quien pide para que le preste dinero a C. En consecuencia, en el ejemplo propuesto, B es al propio tiempo acreedor de C y mandatario de A. Entonces en caso de incumplimiento tiene como acreedor de C la acción directa proveniente del contrato. Y como mandatario de A (que no es sino un garante) la actio mandan contraria

Deudor: Conditio Certae Creditae Pecunie o la Actio ex Stipulacio. Contra el mandator se podía ejercer la "actio mandaíi contraria".

LA SPONSIO

En este se vierte la rigurosidad del derecho quiritario, tanto en la forma de celebrarlos, como en sus efectos.

Solo los ciudadanos romanos tenían derecho a figurar como Sponsor; eran garantes quienes por la fórmula idem dare spondes? Spondeo. Se obligaban verbalmente no transmitiendo su obligación a sus herederos. Es un deudor personal y su obligación tiene carácter accesorio. Representa al deudor principal.

Por tanto se obligaban a cumplir la misma prestación que el deudor principal pudiendo ser perseguido por el acreedor.

LA FIDEIPROMISSIO

Los fideipromisores (que podían ser romanos o extranjeros) se obligaban por la fórmula ídem daré fideipromitis? Fideipromitto. ¿ Empeñas fielmente tu palabra para lo mismo?. La Empeño. Y estaban sujetos a las mismas reglas que los sponsores.

Es un deudor personal y su obligación tiene carácter accesorio. Representa al deudor principal.

Con la Sponcio y la fideipromissio solo se podían garantizar las obligaciones verbales, se caracterizaban además porque su obligación al no ser patrimonial, es intransmisible, en general por herencia.

LEYES QUE MITIGARON LA CONDICIÓN DE LOS SPONSORES

1. LEY PUBLILIA: autorizaba al Sponsor (garante) que no había sido reembolsado en el plazo de 6 meses por el deudor a ejercer al principio la " manus iniectio que luego se transformó en Actio deperssi (que imponía condena doble en caso de negación de parte del deudor). Finalmente, cuando se aprobó el mandato para el efecto surge la actio mandati contraria.

2. LEY APULEIA: estableció una sociedad entre sponsores y fideipromisores debía reconocerse una relación e sociedad en virtud de la cual, aquel que hubiera pagado la deuda diera lugar a la acción pro-socio, obligaba a los otros cofiadores a pagar su parte correspondiente de la obligación total.

3. LEY FURIA DE SPONSU: decide la extinción de toda garantía luego de dos años de constituida, y que en caso de ser varios los garantes se dividiera entre ellos el monto de la deuda, ya que en general tanto la sponcio como la fidepromissio funcionaban como obligaciones solidarias.

4. CORNELIA: prohibió que la misma persona pudiese servir de garantía, del mismo deudor a favor del mismo acreedor y en el mismo año por más de 20 mil sestercios. Y que por más que se hubieran obligado por una suma mayor, la garantía quedaba limitada a los veinte mil sestercios.

5. LEY CICERIA: Se estableció que aquel que tomara sponsores o fidepromissores lo proclamara públicamente y declarara respecto de que prestación los ha constituido en garantía y también cuantos sponsores o fidepromissores ha tomado respecto de ella. Si el deudor no realizaba esta proclama, el Sponsor o fidepromissor promovía un procedimiento prejudicial y si se comprobaba que no se hizo la proclama, quedaban liberados.

Estas reformas legales prepararon el predominio de los fídeiussio, que coexistieron con ellas pero con bases más amplias.

FIDElUSSIO O FIANZA. CONCEPTO

Contrato estipulatorio por el cual el fiador establecía un nexo obligatorio con el acreedor de otra persona respondiendo del cumplimiento de la deuda principal de esta última.

Vienen a reemplazar a las instituciones anteriores, quedando como único tipo de garantía personal. Se obligaban por la formula ídem fídeiubes?. Te haces fiador lo mismo?. Me hago fiador. Podían ser ciudadanos romanos o extranjeros.

La obligación del fideiussor era perpetua y transmisible por sucesión hereditaria.

Por la cual se compelía al acreedor a dirigir su reclamo, primero contra el deudor principal y subsiguientemente al fiador.

Beneficio reconocido por Justiniano en virtud del cual el cofiador perseguido por el acreedor podía exigir que este se dirigiera primero contra el deudor principal. Se evita así un procedimiento que resultaba beneficioso para el acreedor.

Este beneficio de excusión otorga al fiador la facultad de negarse a cumplir mientras no se haya intentado sin éxito el a redamo de la deuda al obligado principal.

El BENEFICIM CEDENDARUM ACTIONUM ( EL BENEFICIO DE CESIÓN DE

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