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GARNTIA DE LOS CONTRATOS:


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  470 Palabras (2 Páginas)  •  204 Visitas

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GARNTIA DE LOS CONTRATOS:

Es una protección que va a tener el acreedor.

CLASES DE GARANTIAS:

Garantías personales o adpromisiones:

Son compromisos de una o varias personas, las cuales se obligan con el deudor principal, de tal manera que el acreedor pueda dirigirse para hacerse pagar. Se designa el general bajo el nombre el adpromissor, al que se compromete accesoriamente con el promitente principal, para garantizar al acreedor contra el riesgo de la insolvencia del deudor.

Dentro de las garantías personales o adpromisiones tenemos también:

A) Sponcio: el Sponsor es siempre el ciudadano romano. Se obligaba por una formula ¿ídem dare spondes? Spondio. Servían de garantías en las obligaciones nacidas verbis. Su obligación no pasaba a sus herededor. Son deudores accesorios. son mandatarios del deudor principal, existió la ley Pubilia, mediante la cual se autorizaba al expensor, que no había sido reembolsado por el deudor durante los seis meses siguientes al pago a ejercitar contra él la manus enjectio pro judicatio, este recurso se reemplazo por la acción depensi, que llevaba consigo una condenación al doble, en caso de negación por parte del demandado.

B) Fideipromissio: el Fidepromissor podía ser ciudadano o extranjero, se comprometía por la formula ¿Idem fidepromittis? Fidepromitto. Al igual que sponsores servían de garantías en las obligaciones verbis. Son deudores accesorios.

C) Fideussio: en esta garantía existía una pluralidad de fiadores. La podía exigir de un manera solidaria los fideiussores eran los garantes accesoriamente del deudor principal. Esta obligación si se transmite a los herederos y el verbo utilizado era el fidejubeo.

• Efectos de la fianza

Relación del acreedor con lo fiadores:

Cada uno de los fiadores ha prometido con el acreedor, por una estipulación distinta pagar la totalidad de la deuda. El acreedor puede exigir el pago de la deuda integra a aquel de los coobligados que les plazca elegir. No está obligado a dirigirse primeramen

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te al deudor principal si un fiador paga, los demás quedan libres. Más adelante se concedieron dos beneficios para suavizar la responsabilidad del fiador. Estos fueron: el beneficio de división y el beneficio de discusión.

Relación entre el fiador y el deudor principal: si el fiador ha pagado, tendrá recursos contra el deudor principal. Es necesario para ello, primero descartar que el fiador haya pagado con el ánimus donandi, porque si es así, no tendrá recurso alguno

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