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Guia Garntias Individuales


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  1.472 Palabras (6 Páginas)  •  232 Visitas

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GARANTIAS INDIVIDUALES Y SOCIALES

1. La reglamentación de las garantías individuales.

Siendo nuestra constitución la fuente de las garantías individuales, o sea el ordenamiento en el cual estas se consagran, formando, por ende, parte de la Ley fundamental, es lógico y evidente que están investidas de los principios esenciales que caracterizan al cuerpo normativo supremo respecto de la legislación secundaria. Por consiguiente, las garantías individuales participan del principio de supremacía constitucional (consignado en el artículo 133 de la Ley Suprema), en cuanto que tienen prevalencia sobre cualquier norma o ley secundaria que se le contraponga y primacía de aplicación sobre la misma, por lo que las autoridades todas deben observarlas preferentemente a cualquier disposición ordinaria. Por otra parte, las garantías individuales, solo pueden ser reglamentadas (pormenorizadas) en los casos de remisión expresa de la Ley Fundamental por el Congreso de la Unión o por las legislaturas de los estados, atendiendo a la materia de que se trate y al sistema de distribución de competencia entre la Federación y aquellos (artículo 124 constitucional). Así, solo el poder Legislativo Federal y el de las entidades federativas están facultados para detallar los mandatos constitucionales pero sólo en el único caso de que del propio texto se desprenda que se debe emitir una Ley para estos efectos.

2. Causas de suspensión de las garantías.

Las causas que las originan, están determinadas por el propio orden del Estado de sitio Jurídico – Constitucional.

El Art. 29 de la Constitución menciona causas específicas que originan el estado o situación de emergencia que provoca, a su vez, la Suspensión de Garantías Individuales, las siguientes: Invasión (o sea la penetración en territorio nacional de fuerzas armadas extranjeras), perturbación grave de la paz pública (es decir, alteración el la vida normal del Estado o de la sociedad mediante motines, revoluciones, asonadas, rebeliones, etc.), o cualquier otro caso que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto (guerra, epidemias, etc.)

3. Autoridades que decretan la suspensión de garantías.

Las autoridades constitucionalmente competentes para decretar la Suspensión de dichas garantías según el Art. 29 de la Constitución, solamente el Presidente de la República, de conformidad con el Consejo de Ministros (los secretarios de Estado, jefes de Departamento autónomos y Procurador de la República) tiene la facultad de tomar la iniciativa para suspender las Garantías Individuales, la cual para que surta sus efectos legales, requiere la aprobación del Congreso Permanente.

4. Garantías de igualdad.

Tienen el objeto de evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.

La igualdad jurídica consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica, etc...

Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.

Art. 2º Prohibición de la esclavitud.

Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.

Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.

Art. 13º Prohibición de fueros.

5. Garantías de libertad.

Estas garantías están en los artículos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 24 y 28.

Siendo la libertad el derecho de elegir aquello que es bueno para una persona.

Art. 5º Es la libertad de elegir cualquier profesión que se desee, siempre y cuando sea licita, además de hablar de la justa retribución del trabajo efectuado por alguien.

Art. 6º Habla de la libertad de expresión, excepto si se ataca la moral, derechos de terceros, provoque un delito o altere el orden publico.

Art. 7º Libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia

Art. 8º Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre y cuando, sea por escrito y de manera pacifica

Art. 9º Libertad de asociación y reunión libre con objetivos lícitos, que no sea reunión armada, sin producir amenazas.

Art. 10º Derecho a poseer armas por seguridad y defensa propia, a excepción de las prohibidas y las reservadas para el ejercito.

Art. 11º Libertad de transito, de entrar y salir del país, viajar por el y mudar de residencia cuanto se desee.

Art. 16º La correspondencia cubierta por estafetas estar libre de registro.

Art. 24º Libertad de creencia religiosa.

Art. 25 prohibición de monopolios.

6. Garantías de seguridad jurídica.

Son situaciones, condiciones o circunstancias que la autoridad debe cumplir previo a cualquier afectación a la esfera jurídica

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