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LAS NIIF, UN GRAN PASO PARA SER COMPETITIVOS EN EL EXTERIOR


Enviado por   •  23 de Agosto de 2013  •  4.212 Palabras (17 Páginas)  •  381 Visitas

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(Accounter Ltda) Estimados colegas hemos recibido un nuevo documento con el título “Aplazan adopción de NIIF”, en el cual se fijan las fechas de inicio de la aplicación de estas normas según los grupos definidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en Colombia

Lo preocupante de esta información es que se aplaza en el grupo 2 pero las entidades del grupo 1 y 3 (Estas últimas son la mayoría de empresas en Colombia) tienen que empezar con el periodo de preparación obligatoria en el año 2013, y con el balance de apertura en el 2014.

Por lo tanto el titulo debería ser se aplaza la adopción de NIIF en Colombia para el grupo 2, para el grupo 1 y 3 la adopción es inmediata.

Señores el cambio es inminente

El 24 de Septiembre del año en curso se emitió por parte de la Presidencia de la república, el Oficio 12-00099881 en el cual el gobierno nacional define los años de aplicación obligatoria de las NIIF como se encuentra establecido en el asunto de dicho oficio:

“Normas Internacionales de Información Financiera para todos los grupos de usuarios destinatarios de tales normas, conforme al direccionamiento estratégico emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Publica, el 16 de julio de 2012”

GRUPO 1

Fecha de expedición de las normas NIIF: A mas tardar 31 de diciembre de 2012

Periodo de preparación obligatoria: Año 2013

Fecha de transición – balance de apertura: 1 de enero de 2014

Fecha de aplicación (Primer comparativo): 31 de diciembre de 2014

Fecha de reporte – Estados Financieros NIIF: 31 de diciembre de 2015

A este grupo como ya fue establecido por el Direccionamiento Estratégico del CTCP pertenecen:

1. Emisores de Valores: Entidades que han colocado entre el publico títulos representativos de deuda o patrimonio y tienen inscritos dichos títulos en el Registro Nacional de Valores y emisores.

2. Entidades de interés Publico: Entidades que captan, manejan o administran recursos del público, Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, Compañías de financiamiento comercial, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior, etc. (Ver Párrafo 50 Direccionamiento estratégico)

3. Entidades de tamaño grande (Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004) que cumplan además cualquiera de los siguientes requisitos:

- Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF

- Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF

- Realizar importaciones (pagos por costos y gastos al exterior, si se trata de una empresa de servicios) o exportaciones (ingresos del exterior si se trata de una empresa de servicios) que represente mas del 50% de las compras (Gastos y costos si se trata de una empresa de servicios) o de las ventas (Ingresos, si se trata de una compañía de servicios), respectivamente, del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa

- Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o mas entidades extranjeras que apliquen NIIF.

GRUPO 2

Fecha de expedición de las normas NIIF para Pymes: A mas tardar el 31 de diciembre de 2013

Periodo de preparación obligatoria: Año 2014

Fecha de transición – balance de apertura: 1 de enero de 2015

Fecha de aplicación (Primer comparativo): 31 de diciembre de 2015

Fecha de reporte – Estados Financieros NIIF: 31 de diciembre de 2016

A este grupo como ya fue establecido por el Direccionamiento Estratégico del CTCP pertenecen:

1. Entidades de tamaño grande (Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004) que no cumplan los requisitos mencionados en el grupo 1 literal c.

1. Empresas de tamaño mediano y pequeño (Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004).

- Mediana Empresa

• Planta personal entre 51 y 200 trabajadores

• Activos totales entre 100.000 a 610.000 SMMLV

- Pequeña Empresa

• Planta de personal entre 11 y 50 trabajadores

• Activos totales entre 501 a 5.000 SMMLV

1. Microempresas (Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004), cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV al año gravable inmediatamente anterior al periodo sobre el que se informa

- Microempresa:

• Planta de personal entre 0 y 10 trabajadores

• Activos totales excluida la vivienda hasta 500 SMMLV

GRUPO 3

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