LEGISLACION AMBIENTAL
juancarlo1812 de Noviembre de 2012
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Ley No. 120-99 que prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualquier naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares, ríos, etc.
G.O. 10033
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 120-99
CONSIDERANDO: Que es necesario mantener la armonía entre el hombre y su ambiente e impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que perjudican la calidad de los recursos naturales y de la biosfera;
CONSIDERANDO: Que para disfrutar de su derecho a la vida, la salud y el bienestar, el hombre tiene derecho a estar libre de toda contaminación ambiental;
CONSIDERANDO: Que la cantidad de basuras y desechos, notorios en todo el país, dañan la imagen de limpieza y pulcritud que debemos presentar ante los turistas y empresarios de otros países;
CONSIDERANDO: Que es un deber de todo ciudadano la preservación y protección del medio ambiente;
CONSIDERANDO: Que existe deficiencia en el servicio ofrecido por las
Autoridades municipales y que los usuarios carecen de educación y cultura para el manejo de los desperdicios;
CONSIDERANDO: Que el desfase en el momento de descomposición de la basura y de la recolección agudiza el desprendimiento de gases y malos olores que dañan el ambiente;
CONSIDERANDO: Que muchas veces la basura es desorganizada y sacada fuera del envase por personas que buscan materiales desechos para utilizar o vender;
CONSIDERANDO: Que las personas que transitan por las calles no tienen reparos para tirar sus desperdicios de papel plástico o comestible en cualquier lugar, con lo cual se reproducen las condiciones para el desmejoramiento de la calidad ambiental.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera naturaleza en calles, aceras, contenes, parques, carreteras, caminos, balnearios, mares, ríos, cañadas, arroyos y canales de riego, playas, plazas y otros sitios de esparcimiento y demás lugares públicos.
PARRAFO.- Se prohíbe tirar basuras en las cañadas excepto en aquellas que los ayuntamientos determinen y acondicionen para tales fines.
Artículo 2.- Se prohíbe a los propietarios e inquilinos de hogares y establecimientos comerciales sacar basura, desechos o desperdicios en hora distintas a las establecidas por las disposiciones municipales correspondientes.
Artículo 3.- Una vez colocada la basura en los recipientes y en los lugares donde debe ser recogida, se prohíbe desorganizarla, rebuscar en ella, virar los zafacones, romper los recipientes en donde hayan sido depositados.
Artículo 4.- Las personas que sean sorprendidas tirando basura, desechos o desperdicios de cualquier tipo, del tamaño que fuere, en los lugares públicos, serán condenados a las penas de dos (2) hasta diez (10) días de prisión o multas de quinientos (RD$500.00) a mil (RD$ 1,000.00) pesos, o ambas penas a la vez.
PARRAFO I.- En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa establecida y el máximo de la prisión prevista en el presente artículo.
PARRAFO II.- Cuando se trate de infracciones cometidas a esta ley por personas morales o jurídicas, las sanciones de prisión se le aplicarán a sus representantes legales, gerentes, administradores o quien haga sus veces.
PARRAFO III.- Cuando se determine que se trate de personas físicas o morales dedicadas a ofrecer el servicio privado de acarreo y disposición de desperdicios, la multa podrá ser hasta de diez mil pesos.
Artículo 5.- El producto de las recaudaciones que se generen por concepto de la aplicación de esta ley será especializado
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