Legislacion Ambiental
avilesoso6 de Diciembre de 2011
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CAPITULO II
DE LAS DEPENDENCIAS CONCURRENTES EN MATERIA TURÍSTICA
ARTICULO 6
En aquellos casos en que para la debida atención de un asunto, por razón de la materia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.
La Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones derivadas de otros ordenamientos jurídicos cuyos preceptos se relacionen con el objeto de la presente Ley o sus disposiciones complementarias, formularán los criterios para preservar como Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable las áreas geográficas en las que comparten competencia.
ARTICULO 7
Este artículo establece que le corresponde a la secretaria emitir opiniones en las diversas cuestiones relacionadas con la política migratoria que tengan impacto sobre el turismo.
Al igual forma, deberán participar con la Secretaria de Comunicaciones y Transportes en la determinación de las necesidades de transporte terrestre, rutas aéreas y marítimas que garanticen el acceso de todas las rutas que tengan conexión hacia los sitios turísticos que determine la propia secretaría.
En este articulo se determinan varios aspectos en los cuales la secretaría de turismo debe participar con la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes en celebraciones de convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales hacia los destinos turísticos que determine la propia secretaría, así como también, deberán colaborar en la identificación de señales en las vías federales de acceso en las zonas de desarrollo turístico sustentable.
Se coordinara con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el ámbito de instrumentación de los programas y medidas para la preservación de los recursos naturales, prevención de la contaminación, ordenación y limpieza de playas, promover el turismo de naturaleza y el bajo impacto, así como para el mejoramiento ambiental de las actividades e instalaciones turísticas.
Se coordinara con la Secretaria de Economía, ante las autoridades federales, la instrumentación de mecanismos y programas tendientes a facilitar los trámites de los inversionistas y demás integrantes del sector turístico para que se les permita la creación y apertura de negocios y empresas de los destinos turísticos.
Colaborar con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el desarrollo de programas de fomento al empleo turístico, así como de capacitación y profesionalización de la actividad turística.
ARTICULO 8
La Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes, para la realización de las acciones conducentes cuando hay actividad de alguna región del país haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por fenómenos naturales.
CAPITULO III
DE LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL
ARTICULO 9
En este articulo se establece que le corresponde a los Estados y al Distrito Federal, atribuir a las leyes locales en materia turística en aspectos tales como: Formular, conducir y evaluar la política turística local, así como también, celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la presente ley.
Se deben aplicar los instrumentos de política turística previstos en las leyes locales en la materia, asi como el fomento y desarrollo de las actividades turísticas qué se realicen en bienes y áreas de competencia local.
Participar en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable en los Municipios de los Estados, conforme a los convenios que al efecto se suscriban.
Debe participar la Secretaría en
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