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LEY 100, BENEFICIARIA O CONTRA PRODUCENTE PARA EL COTIZANTE EN MATERIA PENSIONAL.


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  13.442 Palabras (54 Páginas)  •  82 Visitas

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LEY 100, BENEFICIARIA O CONTRA PRODUCENTE  PARA EL COTIZANTE EN MATERIA  PENSIONAL.

        

ANDRES RONDOD GALVIZ

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

PROGRAMA DE DERECHO

ESPINAL-TOLIMA

2014.

LEY 100, BENEFICIARIA O CONTRA PRODUCENTE  PARA EL COTIZANTE EN MATERIA PENSIONAL

ANDREN RODON GALVIZ

CARLOS RANGEL

DOC. PROYECTO DE GRADO.

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

PROGRAMA DE DERECHO

ESPINAL-TOLIMA

2014.

TABLA DE CONTENIDO.

[pic 1]

1

PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

4.

2

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

4.

2.1

3

4

Descripción del Problema.

JUSTIFICACIÓN

OBJETIVOS.                                                                                              

4.

7.

7.

4.1

Objetivo general

7.

4.2

Objetivos específicos

7.

5.

MARCO DE REFERENCIA

8.

5.1

Marco Histórico

8.

5.2

Marco Legal

11.

5.3

Marco Conceptual

16.

6.

DISEÑO METODOLOGICO

37

6.1

7.

Método de Investigación

CRONOGRAMA

37

38

8.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

40.


  1. Pregunta de investigación.

¿Es la ley 100, beneficiar[a]ia o contra producente  para el cotizante  en materia pensional?

  1. Planteamiento del proble[b]ma.

La falta de conocimiento sobre la normatividad que respalda la obtención de la pensión en Colombia, está ocasionando un alto nivel de desprotección social.

  1. Descripción del proble[c]ma.

El sistema de Seguridad en Colombia tiene sus orígenes entre los años 1945 y 1946, con la Caja Nacional de Previsión (CAJANAL) y el Instituto Colombiano de Seguridad Social (ICSS), con la implementación de la ley 90 de 1946 se estableció un sistema de seguridad social, en el cual se reconocieron las prestaciones laborales, derechos de pensión de jubilación, primas de carácter no salarial y ayudas relacionadas con la prestación de salud.

El ICSS se concentró en afiliados del sector privado, empleados del sector público, el ejército y la policía; pero debido a la falta de normatividad que regulara este aspecto se presentaron problemas en cuanto a la Cobertura del afiliado, debido a que solo aquellos que contarán con un empleo bien remunerado tendrían la capacidad económica para sufragar este gasto; la diversidad de regímenes, a no presentarse una normatividad clara muchas entidades privadas fueron creadas para prestar servicio, pero cada una ofrecía unos beneficios y exigía  unos requisitos diferentes creando con esto una falta de equidad entre los contribuyentes.

Debido a que este sistema pensional fue creado en medio de una normatividad débil el Estado se vio obligado a ser garante del sistema pensional en Colombia, lo anterior dio como resultado que el Estado como medio de respaldo usará el presupuesto nacional para cubrir contingencias de este ámbito, produciendo un incremento exponencial de los costos fiscales comprometidos en el sistema pensional.

Con la creación de la Constitución Nacion[d]al el Estado no perdió del todo el protagonismo dentro de la participación del soporte de sistema de pensiones, en sus artículos 48 y 49 la norma superior referencia las garantías institucionales otorgadas por el Estado como ente generador y protector  de las condiciones socio- económicas de la población.

Gracias al surgimiento de esta nueva norma superior fue posible la reestructuración del sistema de pensiones en Colombia, ya que por medio de esta se creó la Ley 100 de 1993, la cual pretendió adecuar el sistema de pensiones con las necesidades demográficas, económicas y políticas de la época.

Por medio de esta Ley se introdujo el actual sistema dual de regímenes de Prima Media Con Prestación Definida y el de Ahorro Individual Con Solidaridad, cuya finalidad es proporcionarle seguridad al trabajador al momento de su retiro. Este tiene el libre albedrio de escoger cual de los dos regímenes elegir y una vez elegido, el trabajador deberá hacer un aporte mensual.

El Régimen De Prima Media es de carácter público y se basa en el principio de solidaridad. El cotizante aporta a un fondo común cuyos fondos son administrados por el Instituto Colombiano de Seguridad social, el cual se encuentra actualmente en liquidación.

Dichos aportes dependerán de la calidad que sustente el trabajador, ya que si este es independiente ó contratista el aporte a realizar se hará con base a los ingresos  mensuales y le corresponderá la totalidad del aporte; si se trata de  un trabajador dependiente la mensualidad se compartirá entre el empleador y el trabajador.  

...

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