LEY 100, BENEFICIARIA O CONTRA PRODUCENTE PARA EL COTIZANTE EN MATERIA PENSIONAL.
JAMESRODRIGUEZ10Trabajo16 de Noviembre de 2015
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LEY 100, BENEFICIARIA O CONTRA PRODUCENTE PARA EL COTIZANTE EN MATERIA PENSIONAL.
ANDRES RONDOD GALVIZ
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
PROGRAMA DE DERECHO
ESPINAL-TOLIMA
2014.
LEY 100, BENEFICIARIA O CONTRA PRODUCENTE PARA EL COTIZANTE EN MATERIA PENSIONAL
ANDREN RODON GALVIZ
CARLOS RANGEL
DOC. PROYECTO DE GRADO.
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
PROGRAMA DE DERECHO
ESPINAL-TOLIMA
2014.
TABLA DE CONTENIDO.
[pic 1]
1 | PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN | 4. |
2 | PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA | 4. |
2.1 3 4 | Descripción del Problema. JUSTIFICACIÓN OBJETIVOS. | 4. 7. 7. |
4.1 | Objetivo general | 7. |
4.2 | Objetivos específicos | 7. |
5. | MARCO DE REFERENCIA | 8. |
5.1 | Marco Histórico | 8. |
5.2 | Marco Legal | 11. |
5.3 | Marco Conceptual | 16. |
6. | DISEÑO METODOLOGICO | 37 |
6.1 7. | Método de Investigación CRONOGRAMA | 37 38 |
8. | REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. | 40. |
- Pregunta de investigación.
¿Es la ley 100, beneficiar[a]ia o contra producente para el cotizante en materia pensional?
- Planteamiento del proble[b]ma.
La falta de conocimiento sobre la normatividad que respalda la obtención de la pensión en Colombia, está ocasionando un alto nivel de desprotección social.
- Descripción del proble[c]ma.
El sistema de Seguridad en Colombia tiene sus orígenes entre los años 1945 y 1946, con la Caja Nacional de Previsión (CAJANAL) y el Instituto Colombiano de Seguridad Social (ICSS), con la implementación de la ley 90 de 1946 se estableció un sistema de seguridad social, en el cual se reconocieron las prestaciones laborales, derechos de pensión de jubilación, primas de carácter no salarial y ayudas relacionadas con la prestación de salud.
El ICSS se concentró en afiliados del sector privado, empleados del sector público, el ejército y la policía; pero debido a la falta de normatividad que regulara este aspecto se presentaron problemas en cuanto a la Cobertura del afiliado, debido a que solo aquellos que contarán con un empleo bien remunerado tendrían la capacidad económica para sufragar este gasto; la diversidad de regímenes, a no presentarse una normatividad clara muchas entidades privadas fueron creadas para prestar servicio, pero cada una ofrecía unos beneficios y exigía unos requisitos diferentes creando con esto una falta de equidad entre los contribuyentes.
Debido a que este sistema pensional fue creado en medio de una normatividad débil el Estado se vio obligado a ser garante del sistema pensional en Colombia, lo anterior dio como resultado que el Estado como medio de respaldo usará el presupuesto nacional para cubrir contingencias de este ámbito, produciendo un incremento exponencial de los costos fiscales comprometidos en el sistema pensional.
Con la creación de la Constitución Nacion[d]al el Estado no perdió del todo el protagonismo dentro de la participación del soporte de sistema de pensiones, en sus artículos 48 y 49 la norma superior referencia las garantías institucionales otorgadas por el Estado como ente generador y protector de las condiciones socio- económicas de la población.
Gracias al surgimiento de esta nueva norma superior fue posible la reestructuración del sistema de pensiones en Colombia, ya que por medio de esta se creó la Ley 100 de 1993, la cual pretendió adecuar el sistema de pensiones con las necesidades demográficas, económicas y políticas de la época.
Por medio de esta Ley se introdujo el actual sistema dual de regímenes de Prima Media Con Prestación Definida y el de Ahorro Individual Con Solidaridad, cuya finalidad es proporcionarle seguridad al trabajador al momento de su retiro. Este tiene el libre albedrio de escoger cual de los dos regímenes elegir y una vez elegido, el trabajador deberá hacer un aporte mensual.
El Régimen De Prima Media es de carácter público y se basa en el principio de solidaridad. El cotizante aporta a un fondo común cuyos fondos son administrados por el Instituto Colombiano de Seguridad social, el cual se encuentra actualmente en liquidación.
Dichos aportes dependerán de la calidad que sustente el trabajador, ya que si este es independiente ó contratista el aporte a realizar se hará con base a los ingresos mensuales y le corresponderá la totalidad del aporte; si se trata de un trabajador dependiente la mensualidad se compartirá entre el empleador y el trabajador.
Por otro lado, el régimen de ahorro individual con solidaridad es gestionado por las Administradoras de Fondos Pensiónales (AP[e]Fs). Los afiliados aportan a una cuenta de ahorro individual un capital, el cual hacia el futuro debe de ser suficiente como para que el trabajador pueda retirarse de su vida laboral.
En el transcurrir del tiempo el sistema dual de pensiones ha presentado varias debilidades respecto de los dos regímenes. En el de prima media con prestación definida, la falta de proporción exacta genera que la población que tengan mayores ingresos obtenga mesadas superiores en comparación a aquellos que tienen un salario mínimo.
Respecto del otro sistema pensional la desventaja recae sobre la redistribución de los recursos, lo que genera desequilibrios entre los cotizantes. Los aportes a los fondos de solidaridad son insignificantes y trasladan la responsabilidad al Estado con la finalidad de aliviar la desigualdad que se presenta.
Actualmente solo un 32% de los trabajadores podrán tener una seguridad para su vejez según estudio realizado por la Universidad Nacional, esto nos plantea que hay un 68 % de trabajadores que se encuentran en estado de desprotección.
Lo anterior por consecuencia del aumento del trabajo informal que proporciona unos ingresos mínimos que no son suficientes para un aporte mensual a su fondo pensional, adicionándole a esto por cada cuatro personas que logran pensionarse, el Instituto de Seguridad Social niega tres solicitudes, esto pronostica un futuro oscuro para las pensiones en Colombia.
Debido a las múltiples reformas realizadas a la ley 100 y a la problemática del aumento del trabajo informal en donde la mayoría de los trabajadores independientes con lo poco que devengan mensualmente y los gastos del sustento diario tanto para ellos como para sus familias no tiene la posibilidad de cotizar su pensión para algún día después de tanto sacrificio poder llegar adquirir su jubilación y descansar los últimos años que les resta de sus vidas, adicional a esto se ve reflejada la falta de interés por parte de algunos patronos hacia la seguridad de sus trabajadores cuando estos cuentas con un trabajo formal, lo anterior con base a las inconformidades que se ven reflejados día a día por parte de los múltiples trabajadores tanto del Departamento del Tolima como a nivel nacional, como consecuencia de ello se evidencia las múltiples consultas llevadas por los estudiantes adscritos al Consultorio Jurídico de nuestra Universidad Cooperativa de Colombia Sede Espinal Tolima, sin contar a nivel nacional los distintos casos diarios presentados ante los demás programas de derecho de las diferentes Universidad de Colombia.
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