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LEY 43 DE 13 DE DICIEMBRE DE 1990 CAPITULO 3

kvanesa12319 de Marzo de 2012

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DIAPOSITIVA 1

DE LA VIGILANCIA Y DIRECCION DE LA PROFESION

ART. 14 De los órganos de la profesión

1. La Junta Central de Contadores.

2. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

DIAPOSITIVA 2

JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

ART. 15 De la naturaleza: creada en el año de 1956 dependiente del MEN.

ART. 16 De la composición: será el tribunal disciplinario

1. El Ministerio de Educación Nacional o su delegado.

2. El Presidente de la Comisión Nacional de Valores o su delegado.

3. El Superintendente de Sociedades o su delegado.

4. El Superintendente Bancario o su delegado.

5. Un Representante de la Asociación Colombiana de Universidades o la Entidad que la sustituya, con su suplente.

6. Un Representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, ASFACOP o la entidad que la sustituya con su suplente.

7. Dos representantes de Contadores Públicos con sus suplentes.

DIAPOSITIVA 3

ART. 17 De las elecciones: para la elección de representantes.

ART. 18 Del periodo: dos años.

ART. 19 De las inhabilidades: causales de impedimento y recusación señaladas para los funcionarios de la rama jurisdiccional del poder público.

ART. 20 De las funciones:

1. Ejercer la inspección y vigilancia.

2. Efectuar la inscripción de Contadores Públicos.

3. Expedir a costa del interesado la tarjeta profesional.

4. Denunciar a quienes de identifiquen y firme como Contadores Públicos sin estar inscritos.

5. Vigilar el cumplimiento de las normas de Ética Profesional.

6. Establecer juntas seccionales y delegar en ella funciones.

7. Dar su propio reglamento de funcionamiento interno.

DIAPOSITIVA 4

ART. 22 De las decisiones: sujetas a los recursos establecidos en el código contencioso administrativo se adoptaran con el voto favorable de las ¾ partes de sus miembros, las demás decisiones se aprobaran por mayoría absoluta de sus miembros.

ART. 23 De las sanciones:

1. Amonestación en caso de fallas leves.

2. Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una.

3. Suspensión de la inscripción.

4. Cancelación de la inscripción.

DIAPOSITIVA 5

ART. 24 De las multas: se aplicaran cuando la falta no conlleve la comisión de delito, violación grave de la ética profesional.

ART. 25 De la suspensión: las causales de suspensión de inscripción hasta el término de un año

1. Enajenación mental, la embriagues habitual u otro vicio.

2. Desconocer flagrantemente los principios de Contabilidad generalmente aceptados en Colombia como fuentes de registros e informaciones contables.

3. Incurrir en violación de la reserva comercial de libros, papales e informaciones que hubiere conocido en el ejercicio de la profesión.

4. Reincidir por tercera vez en causales que den lugar a disposición de multas.

DIAPOSITIVA 6

ART. 26 De la cancelación: Causales

1. Haber sido condenado por delito contra la fe púbica, contra la propiedad, la Economía Nacional o la Administración de Justicia por razones de ejercicio de la profesión.

2. Haber ejercido la Profesión durante el tiempo de suspensión de la inscripción.

3. Ser reincidente por tercera vez en sanciones de suspensión.

4. Haber obtenido la inscripción con base a documentos falsos o adulterados.

ART. 27 A partir de la vigencia de la presente ley, únicamente la Junta Central de Contadores podrá imponer sanciones disciplinarias a los Contadores Públicos.

ART. 28 Del proceso

DEL CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PÚBLICA

ART. 29 De la naturaleza: Encargado de la orientación técnico científica de la profesión y de

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