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LEY 43 DE 13 DE DICIEMBRE DE 1990 CAPITULO 3


Enviado por   •  19 de Marzo de 2012  •  658 Palabras (3 Páginas)  •  1.190 Visitas

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DIAPOSITIVA 1

DE LA VIGILANCIA Y DIRECCION DE LA PROFESION

ART. 14 De los órganos de la profesión

1. La Junta Central de Contadores.

2. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

DIAPOSITIVA 2

JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

ART. 15 De la naturaleza: creada en el año de 1956 dependiente del MEN.

ART. 16 De la composición: será el tribunal disciplinario

1. El Ministerio de Educación Nacional o su delegado.

2. El Presidente de la Comisión Nacional de Valores o su delegado.

3. El Superintendente de Sociedades o su delegado.

4. El Superintendente Bancario o su delegado.

5. Un Representante de la Asociación Colombiana de Universidades o la Entidad que la sustituya, con su suplente.

6. Un Representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, ASFACOP o la entidad que la sustituya con su suplente.

7. Dos representantes de Contadores Públicos con sus suplentes.

DIAPOSITIVA 3

ART. 17 De las elecciones: para la elección de representantes.

ART. 18 Del periodo: dos años.

ART. 19 De las inhabilidades: causales de impedimento y recusación señaladas para los funcionarios de la rama jurisdiccional del poder público.

ART. 20 De las funciones:

1. Ejercer la inspección y vigilancia.

2. Efectuar la inscripción de Contadores Públicos.

3. Expedir a costa del interesado la tarjeta profesional.

4. Denunciar a quienes de identifiquen y firme como Contadores Públicos sin estar inscritos.

5. Vigilar el cumplimiento de las normas de Ética Profesional.

6. Establecer juntas seccionales y delegar en ella funciones.

7. Dar su propio reglamento de funcionamiento interno.

DIAPOSITIVA 4

ART. 22 De las decisiones: sujetas a los recursos establecidos en el código contencioso administrativo se adoptaran con el voto favorable de las ¾ partes de sus miembros, las demás decisiones se aprobaran por mayoría absoluta de sus miembros.

ART. 23 De las sanciones:

1. Amonestación en caso de fallas leves.

2. Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una.

3. Suspensión de la inscripción.

4. Cancelación de la inscripción.

DIAPOSITIVA 5

ART. 24 De las multas: se aplicaran cuando la falta no conlleve la comisión de delito, violación grave de la ética profesional.

ART. 25 De la suspensión:

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