RESUMEN LEY 43 DE 1990 CAPITULO 1
lmkjailTrabajo28 de Enero de 2016
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LEY 43 DE 1990 CAPITULO 1, 2 Y 3
LAURA MARCELA OSPINA RAMIREZ
PRESENTADO A: MARÍA FERNANDA CAMPO O
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA
CONTADURÍA PÚBLICA A DISTANCIA
REGIONAL PEREIRA
2016
LEY 43 DE 1990 CAPITULO 1, 2 Y 3
CAPITULO PRIMERO
De la profesión de Contador Público.
El contador público es la persona natural facultada para dar fe pública sobre los estados financieros y todo lo relacionado con la ciencia contable donde incluye asesorías gerenciales asesorías tributarias y todo aquello similar a ella.
Los contadores públicos acreditan su titulación por medio de la tarjeta profesional que expide la JCC y uno de los requisitos es que deben tener nacionalidad Colombiana y de ser extranjero deberán haber domiciliado 3 años en el país, posterior a su obtención actuaran bajo su propia responsabilidad y no deberán intervenir en la contratación de la selección de personal que se dedique a las actividades relacionadas a la ciencia contable.
Es claro que en todos los actos profesionales que el contador firme debe ir también el número de su tarjeta profesional.
Toda sociedad de contadores públicos será vigilada por JCC.
Las cualidades del contador público deben ser aquellas que demuestran una transparencia veracidad y confiabilidad en cada uno de los procesos que lleva a cabo en su desarrollo profesional.
Las normas de rendición de informes deben expresarse claramente, cual fuel el análisis realizado por el contador y si se presente alguna salvedad deberá ser expresada de manera clara e inequívoca donde posteriormente se dictaminara una información razonable.
CAPITULO SEGUNDO
Del ejercicio de la profesión.
Los contadores están en la obligación de actuar con sujeción a las normas de auditoria generalmente aceptadas y vigilar que el registro de información contable se fundamente en los principios de contabilidad.
En los papeles de trabajo el contador dejara constancia de las labores realizadas y deberán conservarse al menos 5 años, dichos papeles son propiedad exclusiva del contador público, estos papeles podrán ser examinados por las entidades estatales y por los funcionarios de la jurisdiccional.
Los Contadores Públicos, cuando otorguen fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las leyes.
La elección de empleados o funcionarios públicos, para el desempeño de cargos que impliquen el ejercicio de actividades técnico contables, deberá recaer en Contadores Públicos el no hacerlo conllevara a la nulidad del nombramiento.
Se debe ser contador público para desempeñar las funciones de revisor fiscal, decano de facultades de contaduría pública, auditor externo y auditor interno en toda clase de sociedades.
Serán obligados a tener revisor fiscal en todas aquellas sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.
CAPITULO TERCERO
De la vigilancia y dirección de la profesión
Los organismos del contador público son:
La Junta Central de Contadores.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
La junta central de contadores fue creada por medio del decreto 2373 de 1956 la cual será dependiente del ministerio de educación nacional y será integrada por 8 miembros.
Miembros de la JCC
- El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
- El Presidente de la Comisión Nacional de Valores o su delegado.
- El Superintendente de Sociedades o su delegado
- El Superintendente Bancario o su delegado.
- Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades o la entidad que le sustituya, con su suplente.
- Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, Asfacop, o la entidad que la sustituya con su suplente.
- Dos representantes de los Contadores Públicos con sus suplentes.
Algunos miembros de la JCC tendrán un periodo de dos años y no podrán ser reelegidos por más de un periodo.
Las funciones de la JCC son vigilar que la contaduría pública solo sea ejercida por contadores públicos debidamente inscritos, la junta está en la capacidad de suspender o cancelar la tarjeta profesional cuando se presente una irregularidad y también emitir la tarjeta profesional.
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